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raqg
15/04/2014 15:52

Cuenta de la Comunidad que no admite pagos de propietarios

¿Estoy obligada a dar mi número de cuenta para pagar a la comunidad de vecinos?

2.074 lecturas | 5 respuestas

Hola.

Os cuento mi caso, pertenezco a una comunidad que se está formando actualmente.

Entre algunos vecinos ha elegido un administrador, ya que así se decidió que serian ellos 5 quienes contrataran los suministros necesarios y crearan el CIF y demás cosas....

El caso es que el administrador no ha mandado un mail en el que nos pide nuestros datos para hacer un cobro de la primera cuota, para pagar al altas de los suministros, yo mientras no haya junta y se nos cuente las cosas he preferido realizar los pagos a la comunidad, pero no dar mi cuenta bancaria y ahi viene el problema.

Le he dicho al administrador que me de el numero de cuenta y después de una semana a e-mail diario pediéndosela y sin respuesta, al fin responde y dice 'los propietarios no pueden hacer ingresos en dicha cuenta'.

¿Es normal eso? ¿estoy obligada a dar mi número de cuenta? Vamos a pagar esta vez todos lo mismo, dice que luego se calcularan los coeficientes para que cada uno pagemos lo que corresponda mensualmente, el caso es que se que los 5 acordaron con el administrador en pedir una cantidad y ahora el administrador pide algo mas porque cree que sino será un poco justo, el caso es que el ha decidido solo pedir lo que ha querido, asi que no acabo de fiarme y ni si quiera aun nos han dado las llaves de los pisos, por eso hasta que no vea las cosas claras prefiero hacer yo los ingresos, el dia que me digan pero no dar mi cuenta.

¿Podéis decirme como proceder? No quiero ser morosa, pero no creo que esté obligada a dar mi numero de cuenta ¿o si?

 
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raqg
16/04/2014 09:38

He escrito al presidente para informarle de la situación y procederé como me indicas.

Muchas gracias por su ayuda.

 
Adminfergal
Adminfergal
15/04/2014 23:01
Buenas noches.
La carta por correo certificado es lo mas barato si bien para dejar constancia un burofax tiene mas garantías jurídica. Lo que Vd. esté dispuesta a gastarse.
En la carta deje bien explicado los pormenores de la situación y su deseo de liquidar la deuda una vez le dé el número de cuenta y la cuota a pagar. Peri si se ha leido lo que le he enviado para crear una comunidad de propietarios deje constancia en la carta de los pasos que se tienen que realizar y que no se han cumplido.
Un cordial saludo.
Miguel.
Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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raqg
15/04/2014 16:57

Gracias por todo.

La carta que he de enviarle, puede ser un e-mail ¿o tiene que ser por correo? ¿Carta certificada, burofax o que es lo mas recomendable?

 

 

 
Adminfergal
Adminfergal
15/04/2014 16:25
Buenos días Raqg.

Ni La Comunidad, ni ninguna ley exige que el propietario pague a través de domiciliación bancaria. Lo que la ley exige, la ley de propiedad horizontal a través de su artículo 9 e) y f) es la obligación del propietario de contribuir, pero no especifica como. Hasta ahora y espero que siga siendo así por mucho tiempo, el propietario tiene el derecho de pagar bien por domiciliación bancaria o bien por ingreso en banco.
Si el Administrador indica que no se puede hacer ingresos por banco y no le quiera dar la cuenta de la comunidad mándele una cartita indicándole que si no le proporciona dicha información no podrá realizar los ingresos, con lo cual la falta de pago será responsabilidad del Administrador y no suya. Avísele también que va a enviar una carta al Colegio de Administradores de su zona indicando el hecho y la obligación que le impone el administrador.
No comento nada sobre la primera Junta Constituyente que se tendría que haber realizado con la presentación de un presupuesto, etc. Si desea mas información sobre este punto le facilito la información de mi blog sobre esta materia:
http://www.adminfergal.es/html/esp/14102/constitucion_de_una_comunidad_de_propietarios.html

Un cordial saludo.

Miguel


Un cordial saludo.

Miguel.
Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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MRV
15/04/2014 16:21

La Junta de Propietarios es la que tiene que acordar como se pagan las cuotas de la comunidad.  Lo más habitual es que valgan cualquiera de los dos métodos.  Es decir, aquellos vecinos que lo prefieran, domicilian los recibos que les pasa la comunidad y los que lo prefieran hacen una transferencia o ingresan en la cuenta de la comunidad. No tiene mucho sentido que una comunidad no de la mayor flexibilidad posible para que los vecinos pague.

Además, también tiene que ser una Junta de propietarios la que apruebe un presupuesto que puede ser realizado por el Administrador y fije el importe de las cuotas determinando si se paga por coeficiente por algún otro sistema.  Los coeficientes están fijados en la Escritura de División Horizontal.  La Junta puede elegir otro método pero si elige que sean por coeficiente como dicta la Ley en defecto de otro sistema, éstos vienen en la Escritura y en la Escritura de compra de cada propietario viene el que le corresponde a su vivienda, trastero, garaje o lo que sea.

Digale al Administrador que en cuanto solucionen que los propietarios puedan pagar via transferencia o ingreso, Vd. con mucho gusto pagará su cuota.

 

Fin del hilo
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