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J
javiergg
23/05/2014 18:03

Votación nuevo presidente y aprobación de acuerdos

¿Cómo cambiar de presidenta en una junta de propietarios?

1.717 lecturas | 5 respuestas

Hola, buenas tardes, 

Se va a celebrar la junta y queremos cambiar de presidenta, siempre ha estado ella porque la gran mayoría vivimos lejos y coincide con el promotora de la obra. 

Lo más probable la próxima semana en la votación será este resultado de los que vamos a asistir:

Actual presidenta, representa el 32% en 2 empresas (votos que tendrá entre 1-2)

Propietarios que vamos y estamos al día en pagos y podemos votar representamos el 12%, total 15 votos orientados a otro presidente para no renovar su cargo. 

Actual presidenta y otros propietarios, resto hasta 100%, pero es deudora no tendrá derecho a voto. 

Ante el 2 votos contra los 15, ganamos en votos, no en porcentaje, pero ellos tampoco ganan en votos, ¿que podemos hacer? ¿hay que llegar a un acuerdo entre nosotros? Si no llegamos y quiere continuar y el resto queremos el cambio? ¿da fuerza que tenga más % y queda de nuevo nombrada?

Gracias, Javi.

 
J
juqueka
24/05/2014 00:38
No entiendo muy bien ésto:

"En los estatutos lo que esta establecido que su mandato será de dos años, cada año se ha renovado, por lo que entiendo que no tiene que ser el año que viene, este año ya podría ya cambiarse"

Si como comentabas anteriormente lleva 6 años en el cargo y en los estatutos solo vienen 2 años, te confirmo que lleva 4 años de más y que ya podeis cambiarla sin necesidad de esperar. Dá lo mismo lo que esta señora os diga. Nombrad otro presidente. De hecho, es ella la que está infringiendo los estatutos al llevar más tiempo del señalado en los mismos sin que los demás lo hayais aprobado puesto que para modificar los estatutos se requiere unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación (artículo 17.6 LPH). Espero haberte ayudado.
Un saludo
 
J
javiergg
23/05/2014 21:11

Muchas gracias juqueka, ahora me ha quedado claro, al no tener ninguno la mayoría, tanto en coeficiente como en votos, pasaría al tema de rotación o sorteo. 

En los estatutos lo que esta establecido que su mandato será de dos años, cada año se ha renovado, por lo que entiendo que no tiene que ser el año que viene, este año ya podría ya cambiarse. 

Es que no queremos que nos saque alguna pega, ha habido irregularidades y en el momento de la votación nos puede decir, hay 15 votos contra 1 o 2, pero en este caso hay más % de partipación por mi parte, se renueva. 

Queremos saber bien que no puede hacerlo y por lo que me comentas está respuesta no es posible. 

Gracias

 
J
juqueka
23/05/2014 20:49

Tal vez no me haya explicado bien.

Efectivamente los propietarios deudores no tienen derecho a voto pero si pueden convocar la junta para exponer en ella que la actual presidenta no puede continuar porque conforme a la ley lleva más de un año (salvo que los estatutos lo permitan).

Llegados a este punto y como en segunda convocatoria (que sería su caso si solo asisten a la junta 16 vecinos) para nombrar a una persona determinada, necesitarían el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes, y no lo tienen tampoco ustedes podrían nombrar a otro presidente por votación.

Sin embargo, el artículo 13.2 LPH recoge que "el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo".

En definitiva, por elección nadie tiene las mayorías requeridas. Por tanto y subsidiariamente, nombren al presidente mediante turno rotatorio o sorteo.

Otra opción sería acudir al juez (artículo 17.7. parrafo 2 LPH: "Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas)

Espero haberle ayudado.

Un saludo

 
J
javiergg
23/05/2014 18:48

Hola,

Juqueka, gracias por la ayuda, pero si se convoca al 25% con algunos de los morosos, no van a poder votar, no tienen derecho al voto, no es así? tengo entendido eso, estas personas no podrán votar.

Lleva 6 años porque cada año se renueva su cargo, no asiste casi nadie porque estamos fuera, algunos y finalmente siempre queda renovado su cargo. 

Este año nos hemos unido, pero vamos a ser 15 todos a votar a otro candidato a presidencia y representamos el 12-14%.

Tengo entendido que para que salga presidenta de nuevo o que salga otra persona o cualquier otro acuerdo, la mayoría sería, mayoría en votos y en coeficiente, en este caso solo vamos a tener de votos pero no de coeficiente, pero en su caso ella tendrá de coeficiente pero no de votos. 

Alguien me puede ayudar sobre este tema? muy agradecido.

Un saludo, Javier.

 
J
juqueka
23/05/2014 18:25

Buenas tardes,

El art. 13.7 LPH señala que: salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno (y el presidente de la comunidad es uno de los órganos de gobierno) se hará por el plazo de un año.

Por tanto, si esa señora lleva en el cargo más de un año, y SALVO QUE LOS ESTATUTOS DISPONGAN OTRA COSA, hay que nombrar otro presidente.

En conclusión, lo que yo haría sería convocar una  junta a petición de los vecinos que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación (pueden ser morosos) y en dicha junta nombrar otro presidente.

Espero haber ayudado.

Un saludo

 

 

 

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