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A
A.P.M
26/05/2014 08:25

incorporacion de nuevos propietarios

¿Cómo gestionar la incorporación de un banco que no paga las cuotas de comunidad?

1.954 lecturas | 4 respuestas

buenos dias

Me interesaria saber como gestionar una nueva incorporacion de un propietario en este caso un banco,el  

cual no esta pagando las cuotas de comunidad. 

 

Además quisiera saber en caso de que el saldo de la comunidad sea positivo  si el nuevo propietario

es participe de este saldo o tiene que realizar alguna aportación ?

 

Gracias

 
A
A.P.M
27/05/2014 15:07

Muchas gracias por todo me has sido de gran ayuda

 
J
juqueka
27/05/2014 11:51

Buenos días,

si sería legal hacer una repartición, siempre que se apruebe en junta y no esté prohibido en los estatutos, y en principio (salvo que los estatutos dispongan otra cosa) sería por cuota de participación. Suponiendo que los estatutos no digan nada, conforme al art. 17.7 LPH, "bastaría el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes"


No obstante, el saldo nunca puede quedar a 0 puesto que es necesario un fondo de reserva que nunca puede ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario. En este sentido, el artículo 9.1.f LPH dice "es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario"

Saludos

 
A
A.P.M
27/05/2014 08:16

Buenos dias y gracias por la respuesta 

 

En nuestro caso el saldo es positivo en todos los sentidos,somos una comunidad de solo 6 vecinos

y todos estan al corriente de pago incluso el vecino el cual ha cedido el piso al banco por problemas

la cuestión es que el saldo total de la comunidad es positivo

¿ Es legal hacer una repartición proporcional de la cantidad economica que dispone la comunidad  y empezar

con un saldo 0 o en el peor de los casos positivo pero con una cantidad menor.

 

 

Gracias

 
J
juqueka
26/05/2014 22:29

Buenas noches,

en principio, cuando una entidad bancaria se hace cargo de un piso por encargo debe asumir, como propietario que es, las mismas obligaciones impuestas a los dueños de los inmuebles que forman la comunidad entre las que se encuentra "contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización" (art. 9.1.e LPH)

Sin embargo,es frecuente que cuando una entidad bancaria adquiere un piso, deje de pagar las cuotas de la comunidad.

Además, también es habitual que el anterior propietario deje pendiente el pago de alguna cuota comunitaria. En ese caso, hasta junio de 2013, el nuevo propietario solo tenía la obligación de pagar la parte vencida de la anualidad en la cual tenía lugar la adquisición y del año natural inmediatamente anterior (es decir, que si por ejemplo, el banco adquiría el piso en 2012, tenía que hacerse cargo de las deudas contraídas durante ese año y durante 2011)

No obstante, el 28 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, generación y renovación urbana que modifica el artículo 9.1.e LPH, que introduce beneficios notables para la Comunidad pues amplía el plazo para reclamar las deudas contraídas a los tres últimos años más el del ejercicio en curso.

Pero, ¿qué se puede hacer cuando la entidad bancaria no paga las cuotas comunitarias?

Acudir a un proceso monitorio

El proceso monitorio instado en reclamación de cuotas comunitarias contra entidades bancarias no presenta peculiaridades respecto del dirigido contra particulares. La competencia territorial de los tribunales corresponderá al lugar de ubicación de la vivienda y los requerimientos se efectuarán del mismo modo pero atendiendo al domicilio social de la entidad. Además, una vez iniciada la vía ejecutiva tras obtener una resolución estimatoria de las pretensiones, no sólo podremos hacer efectivo el crédito mediante el embargo del bien inmueble sino que también, y a fin de obtener liquidez, podremos solicitar embargo de los depósitos de la Entidad, por ejemplo, aquellos de los que disponga ésta en el Banco de España.

Respecto a su segunda pregunta, hay que distinguir lo siguiente: un propietario puede estar al corriente en el pago de sus cuotas comunitarias y sin embargo, tener un saldo negativo. Ello es debido a que al comiendo de cada año, el administrador hace un presupuesto de los ingresos y gastos que el año va a acarrear. En base a dicho presupuesto se determinan las cuotas comunitarias a pagar dicho año. Pero puede ocurrir que a lo largo del año se realicen obras no previstas en el presupuesto y en consecuencia, el gasto sea mayor al previsto inicialmente. Al final del año, si un propietario pagó únicamente sus cuotas estaría al corriente en el pago de las mismas y sin embargo, su saldo sería negativo (y a la inversa, si el propietario pagó más de sus cuotas y de los gastos extraordinarios, tendría un saldo positivo)

Debido a lo anterior, la comunidad puede tener un saldo positivo pero eso no significa que todos los propietarios de los pisos que integran la comunidad tengan un saldo positivo.

En el caso que usted plantea, el banco se colocaría en el lugar del anterior propietario (es decir, si éste tenía un saldo positivo, el banco también tendrá ese saldo positivo y viceversa). No obstante, como la entidad bancaria no está pagando su cuota comunitaria, pronto se verá en una situación de saldo negativo.

Espero haberme explicado con claridad pues el tema resulta bastante complejo.

Saludos

 

 

 

Fin del hilo
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