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21/07/2014 22:45

Burka en piscina

¿Dónde establece que tipo de vestimenta está permitido para el uso de las piscinas?

12.199 lecturas | 22 respuestas

Soy presidente de una Cdad de propietarios, dándose este año la situación siguiente: En la piscina se presenta una señora totalmente vestida y utiliza la misma tal cual.

Entiendo que sólo por motivos higiénicos, no debe estar permitido. Busco donde encontrar jurisprudencia en que basar que no se puedo hacer tal uso de la piscina comunitaria.

Gracias de antemano, pues he buscado información sobre ello y no he encontrado.

 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
03/02/2016 09:51

No, eso no es efectivo sino que pongan una pata de cerdo y veras si entran en ella Cerca de mi casa en una esquina de cuatro calles pusieron unas patas de cerdo y os asegutro que estuvirron  mas de una semana despues de habwrlas quitado sin ponerse  La pata de cerdo es lo mas evidente para disuadirlos


Editado por BOIRA_A 03/02/2016 9:51
 
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01/02/2016 21:06

Esta última es de MEDALLA. Muy agudo. Salut.

 
D
donlauren
01/02/2016 20:26

Tira un crucifijo grande al agua o pintad en el fondo una gran cruz, ya veras como no se meten, les pasa como a los vampiros, salen hechando humo.

 
J
JUANKARLOSSS
26/10/2015 16:07

cuanta tonteria y demagogia , en una piscina no se debe de permitir que nadie se bañe vestido y lo normal es que se obligue a ducharse antes del baño

quijotes que sólo ven racismo donde sólo hay lógica

así nos anda

 
A
airis_16
24/10/2015 01:28

Fixin dijo:

BOIRA_A dijo:

No se reproba por religiones, sino por HIGIENE y en muchos municipios ya han prohibido que se bañen con el burka, lo que no pueden es venir a invadirnos imponiendo sus usos y costumbres, en algunos sitios han obligado  aponer vayas separativas para bañarse hombres y mujeres indistintamente de la cultura, todos separados Eso ni se debe ni se puede tolerar

 

Una piscina cerca de Avenida de América, en Madrid, dispone de zonas separadas de hombres y mujeres en la piscina y no son precisamente musulmanes los que por allí se bañan.

 

 

 
A
airis_16
24/10/2015 01:14

que se bañe en la la piscina de su pais ,es que nosotros tenemos que respetar sus costumbres y ellos respetan las nuestras ?a fin decuentas hay un refran español que dice,donde fueras haz lo que vieras.

 
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39621158
20/10/2015 11:14

O.K., Gracias

 
F
Fixin
20/10/2015 08:28

39621158 dijo:

Evidentemente, la idea es consensuaro por unanimidad en  la próxima Junta General Ordinaria de Vecinos.

No necesita unanimidad. Al ser una norma de régimen interno. Basta con la mayoría.


Editado por Fixin 20/10/2015 8:28
 
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39621158
19/10/2015 17:47

Donde digo: Aforo máximo (10 X 3,6 = 36m2 / X 1,5 pers. = 54 Personas), debe ser:

36 m2 : 2 = 18 personas máximo.

Evidentemente, la idea es consensuaro por unanimidad en  la próxima Junta General Ordinaria de Vecinos.

 
Joshe75
Joshe75
19/10/2015 17:11

Buenas tardes,

Independientemente del transfondo del asunto, cualquier norma de utilización de un elemento común deberá de ser aprobado en junta de propietarios, si ésta no está regulada en la ley o en los propios estatutos.

Reciba un cordial saludo.


Editado por Joshe75 19/10/2015 17:13
José Manuel Lorente
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39621158
39621158
18/10/2015 11:40

A partir de todo lo anterior, me propongo presentar para aprobación en la próxima Junta Ordinaria, lo que a continuación les expongo.

Les agradecería que expusieran una crítica sobre dicho tema. Es para Tarragona-Catalunya.

Gracias de antemano.

PROPUESTA de: Régimen interno para usuarios de la ÁREA PISCINA

                          de obligado cumplimiento.

DECRETO GLTAT. 95/2000, de 22 de febrer

Esta Junta y previa revisión del Decreto Gltat 193/1987/19 Mayo: Art.11, EL ÁREA SE DIVIDE EN 2 ZONAS, COMUNITARIA Y DE PLAYA, (estando a fecha de hoy derogado), propone aceptar dicha matización de ZONAS para clarificar las normas de régimen interno a aprobar.

Por ello a partir de ahora, se entiende por zona playa la superficie que rodea el vaso de la piscina. La zona de playa será considerada zona para pies descalzos y sin ropa de calle.

Normativa que afecta a TODA la ZONA DE PISCINA

Calendario de uso del 1 Junio al 30 Septiembre.

Horario. ( 09.00 H a 23.00 H )

Esta instalación no dispone servicio de vigilancia y socorrismo.

Prohibido el cristal.                 Prohibido salir de la zona MOJADO.

Prohibido animales.

No dejar basuras. Utilizar las papeleras dispuestas a tal efecto.

Normativa específica ZONA DE PLAYA

Aforo máximo (10 X 3,6 = 36m2 / X 1,5 pers. = 54 Personas)

Ninguna persona afectada por enfermedad contagiosa puede acceder.

No se podrá entrar vestido con ropa y/o calzado de calle.

Los menores de 14 años e invitados, obligados con responsable.

Obligación de uso de bañador.

Antes de bañarse en la piscina es necesario utilizar las duchas.

No se podra jugar o usar inflables, que molesten a los demás.

No se puede comer ni fumar.

Se recomienda utilizar gorro de baño.

Aprobado por unanimidad: Junta General Ordinaria de FECHA

 
F
Fixin
07/08/2014 12:29

BOIRA_A dijo:

No se reproba por religiones, sino por HIGIENE y en muchos municipios ya han prohibido que se bañen con el burka, lo que no pueden es venir a invadirnos imponiendo sus usos y costumbres, en algunos sitios han obligado  aponer vayas separativas para bañarse hombres y mujeres indistintamente de la cultura, todos separados Eso ni se debe ni se puede tolerar

 

Una piscina cerca de Avenida de América, en Madrid, dispone de zonas separadas de hombres y mujeres en la piscina y no son precisamente musulmanes los que por allí se bañan.

 

 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
07/08/2014 11:28

No se reproba por religiones, sino por HIGIENE y en muchos municipios ya han prohibido que se bañen con el burka, lo que no pueden es venir a invadirnos imponiendo sus usos y costumbres, en algunos sitios han obligado  aponer vayas separativas para bañarse hombres y mujeres indistintamente de la cultura, todos separados Eso ni se debe ni se puede tolerar

 
BOIRA_A
BOIRA_A
03/08/2014 08:39

Esta moda de los musulmanes retroagos es algo que me parece inaudito para mi que he vivido en marruecos y alli se han bañado en las playas con bañador como todo el mundo, eso si nunca las he visto con Bikini, pero me estoy refiriendo a la franja que va de los años 60 a 70 No entiendo que aqui vengan  y nos quieran implantar sus costumbre

Debería hacer ust una reunión y que TODOS los demás vecinos se pronuncien sobre lo inadecuado de esa costumbre

 
C
castellano28000
29/07/2014 10:33
Pues claro que hay que respetar las costumbres, por eso las occidentales no se bañan en topless en las piscinas de sus satrapías. O nuestras periodistas televisivas se ponen pañuelo en la cabeza para entrevistar a sus gentes, aunque no se quedan en topless para entrevistar a amerindios selváticos o nómadas subsaharianos.

Para que respeten nuestras costumbres no solo no se las debería permitir el baño vestidas, sino tampoco el uso del pañuelo en la cabeza en sitios cerrados. Es una falta de educación no descubrirse bajo techo, de toda la vida, son nuestras costumbres.

No olvidemos que el bañarse vestidas es porque consideran mujeres inmorales a las que lo hacen en bañador, la suya es una actitud de superioridad moral. Una mujer con burka en una piscina está insultando a nuestras mujeres, las normalmente desvestidas. Y eso no se puede consentir, supongo.

Vista la normativa sobre ropas en piscinas, yo me plantaría en pelotas allí cada vez que apareciera.
 
39621158
39621158
25/07/2014 18:29

Estoy de acuerdo con Vd. en lo  de respetar. La diferencia es que yo siempre he considerado, que respetar la idiosincrasia y normas de convivencia de donde no es tú sitio natural, es lo más natural.

Me guardare mucho de decirte lo que tienes que hacer e tú casa, aunque me parezca incorrecto.

Gracias.

 

 
F
Fixin
23/07/2014 10:13

snzs dijo:

Efectivamente es el decreto 80/98 14 de mayo, y su artículo 35 no 85 que es el único que habla de normas de usuarios en el mismo, en vez de marzo es septiembre. La próxima vez en vez de escribir de memoria lo contrastaré visto que ya me va fallando. No obstante salvo estos errores, no se sí está de acuerdo con la fundamentación jurídica que empleó el Ayuntamiento para solventar el caso, que imagino que también habrá mirado.

Un saludo

 

Hola de nuevo, es que no se a qué se refiere para poder así leerlo. Fundamentación jurídica que empleó el Ayuntamiento????

 
S
snzs
23/07/2014 09:36

Efectivamente es el decreto 80/98 14 de mayo, y su artículo 35 no 85 que es el único que habla de normas de usuarios en el mismo, en vez de marzo es septiembre. La próxima vez en vez de escribir de memoria lo contrastaré visto que ya me va fallando. No obstante salvo estos errores, no se sí está de acuerdo con la fundamentación jurídica que empleó el Ayuntamiento para solventar el caso, que imagino que también habrá mirado.

Un saludo

S&T
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F
Fixin
23/07/2014 08:38

snzs dijo:

Buenas tardes.

La CCAA de Madrid dispone de más normativa a parte del decreto del 80 mencionado, el cual hoy tiene que ajustarse al decreto estatal de 27 de marzo de 2013 relativo a las condiciones higienico-sanitarias.
El decreto del 80 en su art 85 a propósito de las normas de usuarios no.contiene un numerus clausus como lo demuestra el "como mínimo"
El reglamento mencionado sirvió de fundamentación jurídica para resolver esta cuestión en una piscina municipal. Es por ello que, dado que no todas las situaciones que pueden darse están resueltas se hace aplicación analógica de las normas colmando así las lagunas o vacíos. Y en mi.opinión es perfectamente trasladable la fundamentación jurídica que se empleó en la piscina municipal a una piscina comunitaria.
Ignoro si existe un reglamento similar donde usted vive.
Respecto a las culturas, totalmente respetable, pero existen bañadores especiales con texturas especiales.
Un saludo  

Hay cosas que no entiendo, supongo que cuando se refiere al decreto estatal de 27 de marzo en realidad se refiere al RD 742/2013 de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Luego habla del art. 85 del decreto 80, supongo que 80/1998, sin embargo el decreto 80/1998 tiene únicamente 41 artículos y el de 2013 sólo 16. A que art.85  se refiere??

 
S
snzs
22/07/2014 19:41
Buenas tardes.

La CCAA de Madrid dispone de más normativa a parte del decreto del 80 mencionado, el cual hoy tiene que ajustarse al decreto estatal de 27 de marzo de 2013 relativo a las condiciones higienico-sanitarias.
El decreto del 80 en su art 85 a propósito de las normas de usuarios no.contiene un numerus clausus como lo demuestra el "como mínimo"
El reglamento mencionado sirvió de fundamentación jurídica para resolver esta cuestión en una piscina municipal. Es por ello que, dado que no todas las situaciones que pueden darse están resueltas se hace aplicación analógica de las normas colmando así las lagunas o vacíos. Y en mi.opinión es perfectamente trasladable la fundamentación jurídica que se empleó en la piscina municipal a una piscina comunitaria.
Ignoro si existe un reglamento similar donde usted vive.
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Un saludo
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Fixin
22/07/2014 08:51

La norma que regula el uso de las piscinas privadas en Madrid es el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo. En dicho Decreto no se regula el atuendo que deben llevar los bañistas así que creo que va a tener complicado prohibirle bañarse así.

He visto que usted es de Tarragona, así que le será de aplicación el Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público. En dicho decreto tampoco se recoge el atuendo que se debe utilizar para bañarse. Solo establece que pueden redactarse unas normas de régimen interno que deben ser cumplidas.

 

 
Editado por Fixin 22/07/2014 8:57
 
S
snzs
22/07/2014 01:31
Si eres de Madrid puedes utilizar como argumento el Reglamento de utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales en sus artículos 23 y 24 que sigue el mismo criterio que el de Vitoria donde se dio este caso.
Un saludo
S&T
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