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Orocaba
27/07/2014 21:42

CERRAMIENTO PISCINA

¿Es necesaria unanimidad para cerrar una piscina comunitaria?

2.920 lecturas | 5 respuestas

buenas tardes, quisiera saber si una comunidad puede por mayoria, hacer un cerramiento de una piscina para usarla en invierno, yo entiendo que es alterar los elementos arquitectonicos y requiere Unanimidad, estoy en lo cierto? Gracias de antemano, un saludo

 
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Fixin
01/08/2014 08:25

Cuántos vecinos son???

Se lo pregunto porque no es que la obra deba costar menos de 180 euros sino que la derrama que a usted le corresponda no debe superar esa cantidad. Es decir, si todos los vecinos pagasen 60 euros al mes de cuota y fuesen diez vecinos, si la obra costase menos de 1800 euros si estarían obligados a contribuir.

 
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Orocaba
31/07/2014 17:42

Buenas tardes y gracias por su interes en el tema, mi mensualidad es de 60€ y entiendo que supera las tres mensualidades es decir 180€, no tengo que pagar, dejando clara mi oposicion y  al no usarla en invierno, gracias y un saludo

 
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Fixin
31/07/2014 08:48

Orocaba dijo:

Buenas tardes, la piscina es un elemento comun, y si para modificar cualquier elemento comun hace falta unanimidad, porque a la piscina no?, y luego al ser un servicio nuevo, porque tengo que pagar yo lo que no voy a utilizar? igual que el montaje de telecomunicaciones, pienso que no se puede obligar a nadie, como montar un ascensor, u otros servicios, yo pongo el ejenplo de cerrar un balcon, hace falta unanimidad, Un Saludo

 

Parte usted de premisas que no son ciertas y eso le lleva a caer en el error. Modificar cualquier elemento común no exige la unanimidad. Cerrar un balcón, por ejemplo, tras la reforma de la Ley 8/2013, ya no exige la unanimidad al ser considerada una obra que mejora el aprovechamiento energético.

El art.17.4 LPH contempla la posibilidad de que por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles. Como es el caso de del cerramiento de una piscina para usarla en invierno. No se va a eliminar un elemento común ni transformar su uso ya que la piscina seguirá cumpliendo su función solo que podrá ser utilizada también en invierno.

El art. 17.4 LPH lo que también establece es que si la obra de mejora no necesaria excede de tres mensualidades el que se haya opuesto no resultará obligado al pago ni se modificará su cuota. Pero si no excede si está obligado a contribuir.

 

 
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Orocaba
30/07/2014 19:02

Buenas tardes, la piscina es un elemento comun, y si para modificar cualquier elemento comun hace falta unanimidad, porque a la piscina no?, y luego al ser un servicio nuevo, porque tengo que pagar yo lo que no voy a utilizar? igual que el montaje de telecomunicaciones, pienso que no se puede obligar a nadie, como montar un ascensor, u otros servicios, yo pongo el ejenplo de cerrar un balcon, hace falta unanimidad, Un Saludo

 
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Fixin
28/07/2014 09:26

No, unanimidad no, más bien mayoría de 3/5. Siguiendo la remisión que hace al art. 10.3. b) LPH al art. 17.6 de la Ley del suelo.

 

Fin del hilo
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