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juan35sanz
28/07/2014 15:33

consulta sobre L.P.H.

¿Priman las mayorías sobre la ley en caso de presunto abuso de autoridad y engaño a los propietarios de la comunidad?

8.677 lecturas | 9 respuestas

estimados  foreros  necesito que me aclareis  una duda les estaria muy agradecido.  la consulta es  si  priman  las mayorias  sobre la ley o bien la  ley  esta por encima de las mayorias??? es un caso de  presunto abuso de autoridad  y  engaño ha los  propietarios de  la comunidad que  nos a perjudicado economicamente.  el  administrador y el presidente  como responsable y que no hizo nada por solucionar el tema ha pesar que se le estuvo informando y  advirtiendole que las cuentas no estaban claras  siguieron  cobrando las cuotas de comunidad  muy  por encima de los  presupuestos reales  esto se ha  llevado  a juicio y se a demostrado que se nos  cobró de mas  pero  la abogada de la defensa  dice  que  como  el administrador y otro  propietario  que le apoya  reunen  mayoria de representaciones  que la sentencia les será  favorables a ellos.  por favor  cualquier  opinion que me den les estaré  muy  agradecido.  gracias

 
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Blont
25/01/2018 21:11

que medidas tiene la plaza?

 
B
Blont
25/01/2018 21:09

cuando se abre esa puerta, entra dentro de los límites de su plaza?

 
J
jesusguillermo
25/01/2018 20:59

Existe una puerta en un extremo de mi plaza de garaje, donde acceden cinco vecinos, directamente por su portal al garaje . Es una plaza pequeña y estrecha, y en cierta ocasión me arañarón el coche al pasar con un carro de la compra. Un vecino me dijo,  que estoy obligado a dejar un espacio para que tengan acceso por la puerta a su portal, a través de mi plaza. He mirado las escrituras y no dice de dejar pasos ni servidumbres para nada.

¿Realmente estoy obligado?, donde llega mi derecho a la propiedad que me obligue adaptar mi vehículo, ya no a mi plaza marcada si no a las pretensiones de los demás a dejar un paso.

 
J
juan35sanz
02/08/2014 15:48

pasacero  cierto es que si las mayorias consiente  no hay nada que  hacer.  pero segun la ley  con que se perjudique a un  solo propietario en beneficio de otro ya es abuso de autoridad creo entender y  supongo que  la ley  algo  tendra que objetar.  o por el echo de tener mayoria  tienen carta  blanca para todo? en este caso se  han estado cobrando de mas  bastantes cantidades economicas y  esta  demostrado  porque a devuelto  parte  del dinero y a reconocido  por escrito  que estuvo  sobrecalculando los gastos.  ya se y  he visto  que hay sentencias  extrañas.  pero no deja de ser  un p......  que  por conseguir  una dudosa mayoria.  digo dudosa  porque  al ser  algunos  propietarios  extranjeros  no podemos  comprobar  si  son falsas.  no deberian poder hacer lo que les dá la gana  como lo estan  haciendo.

 
J
juan35sanz
31/07/2014 09:08

adminfergal.    muchisimas gracias!!!!!!  usted me lo ha dejado  clarisimo se lo agradezco de corazon.  ahora  veremos   cuando recibamos  la sentencia de la demanda.  si la justicia es igual para todos  como  dicen. gracias!!!!

 
Adminfergal
Adminfergal
30/07/2014 18:07

Estimado Juán:

La ley está por encima de las mayorías, pero con matices. Si en una reunión se decide por mayoría hacer aprobar un presupuesto que esté muy sobre evaluado, se deciden hacer obras innecesarias y se exiga pagar unas cuotas o derramas. Se pida poner la barandilla de oro en la escalera o poner un ascensor aquilatado de brillantes hasta el techo, en principio, si en la votación hay una mayoría de propietarios que deciden suicidarse, no por ello los demás propietarios tienen que hacerlo.  Para resolver estos temas existe el artículo 18 de la LPH que habla, que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con los establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de
propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia
comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga
obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios
que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en elpago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de
propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en
cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo
se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al
procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución,
salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del
demandante, oída la comunidad de propietarios.

Recuerde que los acuerdos no son nulos de pleno derecho, son anulables y para ello si no esta de acuerdo con ellos tiene la vía judicial, impugnándoles. Recuerde que en estos casos necesita de un abogado y procurador.

Reciba un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
J
juan35sanz
30/07/2014 16:14

fixin  sencillamente el caso es que  durante  años se nos estuvo cobrando dinero de mas en las cuotas de comunidad  no tenemos acceso  ha ningun tipo de informacion  por parte del presidente y tampoco del gestor empleado de la comunidad.  unicamente  cuando  una persona  propietaria impugno las  cuentas  les obligaron a llevar la contabilidad  al juzgado  se dieron  cuenta  milagrosamente!!!!!! que  los gastos se  avian sobrecalculado y se nos devolvió  dinero  mucho  dinero  en varia  veces.  cuando se ha celebrado el juicio  quedó demostrado que se nos estuvo  perjudicando economicamente.  pero  la abogada de la  persona que  impugno dice que estos  "señores"  presidente y administrador  al tener mayoria de representaciones  podria ser  que ganasen   la demanda y yo me  pregunto  si por tener mayoria   se  puede  hacer  lo que les venga en gana  o  bien  si la ley  esta  por encima de las mayorias?? gracias

 
F
Fixin
29/07/2014 08:35

Con los datos que da difícilmente le podremos decir algo.

 
J
juan35sanz
29/07/2014 06:05

nadie me puede dar una pequeña ayuda?

 

Fin del hilo
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