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M
martoj49
30/07/2014 10:58

soy Presidente desde 6 años. Quiero dejarlo y no puedo...ayuda!

¿Puedo renunciar a la presidencia de una comunidad de segunda residencia con 150 propietarios?

1.450 lecturas | 5 respuestas

Comunidad de segunda residencia con 150 propietarios

Hace seis años que soy Presidente y por agotamiento, quiero dejarlo.

En las asambleas nadie quiere serlo y, con la excusa que siempre quedan flecos pendientes de solución me piden que me quede y no se presenta nadie voluntario.  Les digo que no es justo, que estoy cansado, pero nada, llega la hora de terminar la Asamblea y se marchan quedandome yo con un palmo de narices.

Por otro lado no quieren aprobar turnos rotativos con lo que no puedo forzar ningún acuerdo

Puedo decir basta !, y aunque no elijan otro Presidente dejarlo todo y no ocuparme de nada?  Tenemos administrador de finca

Gracias de antemano para los que me puedan dar solución.

 

martoj40

 

 

 
S
snzs
30/07/2014 14:45

Buenas tardes,

el cargo es obligatorio y sólo será relevado del mismo por el juez si existe causa que lo justifique. También puede acudirse si a la junta le es imposible la designación del mismo, en este caso, la gente se va pero no significa que la junta esté en imposibilidad de nombrarlo.

Todo aquel presidente que viniendo obligado a desempeñar el cargo no lo hiciera sin haber sido relevado por el juez, será responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados a la Comunidad.

Un saludo

S&T
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frz
frz
30/07/2014 13:08
Por cierto no resulta tan sencillo como se ha explicado, no es simplemente redactar un Acta. Hay veces que NADIE QUIERE ASUMIR EL CARGO. En este caso no queda mas remedio que acudir a los tribunales "Cualquier propietario podrá acudir a los juzgados donde se encuentre ubicado el edificio y solicitar al juez que efectue la designación"

Y no hay otra, ahora bien con unos vecinos asi, yo francamente se lo complicaria un poco haciendo convocatorias constantemente, si lo que se trata es de molestar, molestemos todos. Bueno no me tomes esto ultimo en consideración, a veces me reboto con este tipo de cuestiones.
 
S
snzs
30/07/2014 12:27

En mi opinión entiendo que no por aplicación del artículo 13.7 de la ley: " salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria" extremo que veo difícil y que no he tenido en cuenta dado que le piden que siga.

Un saludo

S&T
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frz
frz
30/07/2014 12:21
En mi modesta opinión no hay tan siquiera que esperar a la próxima JUNTA ORDINARIA. Una de las funciones del presidente es el de convocar y presidir las juntas, por lo que yo haria una convocatoria extraordinaria con un solo punto en el orden del dia que seria precisamente ese. Dimisión del presidente y establecimiento de un sistema rotatorio.

Saludos.
 
S
snzs
30/07/2014 12:07

Buenos días,

lo tiene muy fácil. En la siguiente junta ordinaria que se celebre se procede al nombramiento del nuevo, que es eso de que no quieren?, es un cargo obligatorio para todos y cada uno de los propietarios con lo que si nadie se presenta voluntario se tira de ley y o por turno rotatorio o por sorteo( artículo 13). Que se van? No pasa nada ya se enterarán por medio del acta quién ha sido designado como tal. Y lo de los flecos pendientes nada, que cambian de presidente pero no de administrador, que imagino que tienen.

Un saludo

S&T
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