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comunerillo
03/11/2014 19:26

Modificación de elemento común en la fachada

¿Es responsabilidad de la comunidad correr con los gastos de la recolocación de un cuadro eléctrico que fue afectado durante una reforma en un local comercial?

2.823 lecturas | 1 respuestas

Para entrar en situación. 

El propietario del bajo de mi edificio alquila dicho bajo para uso comercial. Al parecer, pide permiso para realizar la reforma (y digo al parecer porque no hay constancia por escrito y el administrador dice que a ellos no les solicitó permiso). Al realizar la modificación de la fachada para convertirla en un escaparate, tienen que "tocar" un cuadro eléctrico que hay en dicha fachada y que se trata de un elemento común, dejándolo "al aire" y colgando. Ahora reclama que sea la comunidad quien se encargue y corra con los gastos de la recolocación de ese cuadro. Su argumento es que se trata de un elemento común y corresponde a la comunidad, que el no ha modificado ningún elemento común y que solicitó permiso en su momento.

Mi pregunta es, ¿tiene razón al exigir que sea la comunidad la que corra con esos gastos?, ¿En el caso de que hubiese pedido permiso para hacer reformas en su local, le da eso derecho a realizar esa acción con ese elemento común? (el dice que no ha modificado ningún elemento común).

Pues nada, no se yo soy un poco corto o lo que dice este señor es ridículo. Yo tenía entendido que en cualquier reforma que alterase algún elemento común el propietario responsable de dicha reforma tenía que restaurar esos elementos comunes a su estado original (o a otro que permitiese su correcto funcionamiento y en condiciones de seguridad)

Nada más.

Un saludo y muchas gracias por vuestra más que segura ayuda.


Editado por comunerillo 03/11/2014 19:35
 
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comunerillo
04/11/2014 18:12

Si en la reforma tiene que modificar algún elemento común, ¿no tiene que pedir permiso a la comunidad? (no quería decir al administrador).

En cualquier caso, no existe comunicación por escrito ni se ha detallado nada en ningún momento, que se sepa. La recolocación de ese cuadro eléctrico entiendo que debe correr a cuenta del propietario del bajo, no de la comunidad.

 

Fin del hilo
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