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pedromartinsalinas
03/12/2014 02:53

dudas sobre reparto de gastos

¿Cómo solucionar el problema de desigualdad en el pago de gastos en una comunidad de propietarios?

1.999 lecturas | 4 respuestas

soy presidente de una comunidad de propietarios, formada por 9 portales independientes, cada una de ellos con su respectivo contador de luz,agua, portal a calle,etc.

Esta comunidad se formo en 1974 y segun las escrituras la componesn nueve edificios individuales con zonas  comunes, como son jardines,piscina,calefaccion gasoil.

Desde el inicio de la comunidad,me comenta algun vecino, los gastos se pagan a partes iguales, cuando en las escrituras biene bien detallados los porcentajes tanto por portales como individualmente los porcentajes por vecino en su correspondiente portal.

Dado que actualmente el recibo mensual que pagamos es de 150 €, y si realizaramos el pago por porcentage, actualmente hay vecinos que dverian pagar 90 € y otros que pagarian 200.

Teniendo en cuenta que ya se han beneficiado suficientemente, los que deberian pagar mas cuota, ¿que podemos hacer ?

un saludo

 
Adminfergal
Adminfergal
08/12/2014 10:29

Estimado Pedro:

Antes de contestarte necesito solucionar alguna duda que tengo.

En la escritura de división horizontal dice que cada portal tiene el 100% con la suma de sus coeficientes de los propietarios o solo dice que cada portal suma aproximadamente el 11,11%. Es muy importante saber si cada portal tiene el 100% de los coeficientes y en el título figuran de forma independiente, sin perjuicio de la obligación de participar en la conservación y mantenimiento de los elementos generales.

Si cada portal es independiente y figura de forma independientemente, entonces la respuesta es la misma que le dí a otro propietario en este foro. La transcribo nuevamente:

"""" R. Su pregunta tiene una respuesta que de alguna forma se le ha ido dando por los anteriores ponentes.

Este asunto tiene una lectura legal bastante clara. Su bloque si tiene un 100% de coeficientes debería tener una organización y gestión independiente del otro bloque ya que por sí mismo debería funcionar de forma independiente. El otro bloque debería formar otra comunidad por tener también el 100% de su coeficiente y se debería formar una mancomunidad para seguir gestionando de forma conjunta los elementos comunes de ambos bloques, sean estos muchos o mínimamente como es el caso de Vds.
En su momento empezaron llevando la gestión de la Administración de forma conjunta. Alguien abrió un solo cif y un solo libro de actas y se empezó a funcionar así. No echemos la culpa a si fue el Administrador de ahora, el anterior o solamente fue la Junta de Propietarios constituyente supervisada y controlada en aquel momento por la propia Promotora/Constructora que les vendió el piso. Es evidente, que si se hizo así se hizo mal. Había dos bloques con un 100% de coeficientes cada uno que tendría que haber formado dos juntas constituyentes, con dos cif, con dos libros de actas, con dos presupuestos, etc. etc. y una Mancomunidad para los elementos comunes.
Bien dicho esto, la pregunta que se debe de hacer, es que hacemos para que cada bloque lleve de forma independiente su propia comunidad. Pues aunque le parezca mentira no es tan sencilla, porque hay que entender que vds. han dado por bueno un sistema de funcionamiento al llevar tantos años funcionando como un complejo inmobiliario o dicho de una forma sencilla como Mancomunidad. Por las razones que sean, simple error de constitución, por conveniencia, por reducir costes innecesarios, por el motivo que sea.
Como yo he tenido la suerte o la desgracia como Administrador de haber vivido un problema similar en una comunidad, le remito la respuesta que me dio el departamento jurídico de una empresa a quien le hice la consulta.
"""Funcionamiento Mancomunidad de forma conjunta con comunidades independientes
Parece que, a tenor de la consulta, que curiosamente y en contra de sus propias actuaciones, fueron las dos Promotoras las que tomaron la decisión en Junta del año 2003 de funcionar conjuntamente las dos fases (cada una alcanza el 100% de coeficientes), cuando en el Título figuran de forma independiente, sin perjuicio de la obligación de participar en la conservación y mantenimiento de los elementos generales, como piscina, juegos infantiles, jardines, etc., que es como establece el art. 24.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Pues bien, lo cierto es que ambas Comunidades han aceptado por la vía de hecho el sistema de funcionar como una sola, pero esta circunstancia no es suficiente para modificar el Título y así lo establece la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, es decir, ninguna de esas Fases ha aceptado de forma concreta y específica el cambio, aparte de que se necesitaría también de la modificación del Título a tenor del art. 5.3 de dicha LPH, en relación con terceros compradores, posteriores a la constitución “nueva”, que tuvo lugar el 2/6//2003.

Señalamos, como ejemplo, la Sentencia del Alto Tribunal deTS, Sala Primera, de lo Civil, 50/2014, de 6 de febrero ( SP/SENT/751228), que confirma otras anteriores, a favor de volver al Título, aunque solo se trate de los gastos del inmueble, pero aplicable al presente supuesto, en este mismo sentido podrá localizar información en www.sepin.es, en el concepto: "Gastos Sistema de Reparto Modificación".
Ahora bien, ¿qué hay que hacer? Pues que en una de las Juntas que se celebren de la actual única Comunidad, una mayoría imponga su criterio legal a favor de volver al Título y, caso de que la votación sea negativa, cualquier propietario podrá impugnar judicialmente  el acuerdo negativo en dicho sentido. Es lo que admite la Sentencia citada en el párrafo anterior.
Lo que, según nuestro criterio, no puede hacer una de las fases por su propia iniciativa es romper el sistema actual, sin acuerdo o por Sentencia judicial, a tenor de lo dicho en los puntos anteriores. Lo de menos es que seguramente el Registrador facilitará un Libro de Actas y el NIF por Hacienda, pero esto no es suficiente para romper unilateralmente la forma que funciona en estos momento, que, no olvidemos, ha sido aceptado más de diez años, salvo que sea consecuencia de ese acuerdo mayoritario o de Sentencia judicial."""
Creo que le debe quedar claro con esta exposición. No obstante le interpelé otra pregunta a dicho departamento jurídico y me contesta lo siguiente:
"""Vuelta al sistema de funcionamiento que figura en el Título

Solo se necesita el acuerdo de la mayoría simple para volver al sistema que figura en el Título, considerando aplicable el art. 17.7 de la actual Ley de Propiedad Horizontal. Como es normal que se haga en segunda convocatoria, dicha mayoría (de propietarios y cuotas) bastará solo que se obtenga entre los asistentes. Si se celebra la Junta en primera, entonces sí que entendemos aplicable 17.8, en cuanto a notificación de los ausentes.
Es de esperar que si se obtiene la mayoría, de una forma u otra, la Urbanización (ahora funciona como una sola Comunidad) acepte voluntariamente cambiar el sistema, pues en otro caso la acción judicial se impone, de la misma manera que si no hay mayoría y un propietario impugna, a tenor de las Sentencias ya citadas en la anterior consulta. Es decir, que es muy posible que el acudir a los Tribunales sea necesario. Lo que de ninguna manera cabe jurídicamente es actuar por la vía de hecho.""".
Espero que le haya contestado a sus interrogantes. En resumen. Pueden Vds. volver a lo que dictamina el título constitutivo. Una comunidad con coeficiente del 100% debe y puede ser gestionada independientemente, pero si ha habido unos años en que se ha permitido hacerlo de una forma mancomunada es necesario la mayoría simple de una reunión de la mancomunidad para volver al estado que dice el título constitutivo. Si no se alcanzara la mayoría necesaria, cualquier propietario puede impugnar el acuerdo y conseguir dicho acuerdo mediante sentencia judicial.
Mi recomendación es que no lo hagan a las bravas sino siguiendo las pautas legales.""".

Recibe un cordial saludo.

El link con la pregunta y la respuesta es el siguiente:

http://www.adminfergal.es/html/esp/15442/macomunidad_y_dos_comunidades_o_solo_mancomunidad_foro.html

Miguel.


 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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pedromartinsalinas
04/12/2014 18:31

Estimado Sr. Miguel Fernández.

Agradeciendo de antemano su rápida respuesta, paso a esponerle mi siguiente comentario:

Como le indique anteriormente, somos una comunidad de propietarios, formada por nueve portales independientes, cada uno de ello con su respectivo contador eléctrico, contador de agua del canal, etc.

Solo tenemos en común unos portales con otros, y por escritura en registro de la propiedad, un cuarto de calderas,piscina comunitaria y patios ajardinados .

Revisando las cuotas de participación, cada portal tiene una distinta, sumandolas todas hacen un total del 100%.

En cada portal, cada uno de sus vecinos, incluidos locales, tienen tambien su cuota de participacion.

Dos o tres portales, tienen cada uno de ellos, debido a que construyeron trasteros, tienen libro de actas particular, con su correspondiente cif y cuenta bancaria.

Estos portales, que actualmente son los mas perjudicados, al tener el reparto de gastos actual, a partes iguales, podrian, caso que en junta general, no se consiguiera volver a la cuota de participacion, podrian  segregarse de la comunidad general, manteniendo su participacion en lo comun y aportando solo la parte que le corresponda al portal como cuota de participacion.

Que solucion cabria  ¿tribunales?

Si asi fuera que pasos abria que seguir

 

reciba un cordial saludo

Pedro Martin   661400003

 
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pedromartinsalinas
04/12/2014 18:29

Estimado Sr. Miguel Fernández.

Agradeciendo de antemano su rápida respuesta, paso a esponerle mi siguiente comentario:

Como le indique anteriormente, somos una comunidad de propietarios, formada por nueve portales independientes, cada uno de ello con su respectivo contador eléctrico, contador de agua del canal, etc.

Solo tenemos en común unos portales con otros, y por escritura en registro de la propiedad, un cuarto de calderas,piscina comunitaria y patios ajardinados .

Revisando las cuotas de participación, cada portal tiene una distinta, sumandolas todas hacen un total del 100%.

En cada portal, cada uno de sus vecinos, incluidos locales, tienen tambien su cuota de participacion.

Dos o tres portales, tienen cada uno de ellos, debido a que construyeron trasteros, tienen libro de actas particular, con su correspondiente cif y cuenta bancaria.

Estos portales, que actualmente son los mas perjudicados, al tener el reparto de gastos actual, a partes iguales, podrian, caso que en junta general, no se consiguiera volver a la cuota de participacion, podrian  segregarse de la comunidad general, manteniendo su participacion en lo comun y aportando solo la parte que le corresponda al portal como cuota de participacion.

Que solucion cabria  ¿tribunales?

Si asi fuera que pasos abria que seguir

 

reciba un cordial saludo

Pedro Martin   661400003

 
Adminfergal
Adminfergal
03/12/2014 07:48

Buenos días Pedro.

Sin entrar en matizaciones por tu pregunta hay que entender que tu Comunidad de Propietarios en su día decidió cambiar el sistema de reparto de coeficientes que es el que se admite por defecto según la propia ley de propiedad horizontal a un sistema de reparto a partes iguales. Que este sistema de reparto vino bien porque se decidió por unanimidad de los propietarios en un acta de una fecha lejana, incluso cercana a la constitución de la comunidad en 1.974 o bien incluso que sin decidirse en una junta, por costumbre, se ha impuesto en la comunidad que se vaya pagando las cuotas a partes iguales. También entendemos que en ningún momento esta modificación del sistema de reparto se ha inscrito en el Registro de la Propiedad.

Si se cumplieran las condiciones expuestas anteriormente y se diera el hecho que durante años se haya venido contribuyendo a los gastos comunes de una forma distinta a la prevista en la propia ley, en el título constitutivo o en los propios Estatutos de la Comunidad (por coeficientes), en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar el sistema de reparto. Se trataría de una práctica simplemente tolerada.  En este supuesto bastaría el acuerdo de la mayoría simple en segunda convocatoria de los propietarios presentes y representados con derecho a voto para volver al sistema de reparto que indica la Ley y/o el propio título constitutivo de su vivienda.

Le incorporo un link donde la jurisprudencia hace referencia a este tema.


http://www.adminfergal.es/files/0203.1389899975.UHZC7790CKFO9973ZPHC9881EEWT3454.pdf

Un cordial saludo.

 

Miguel

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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