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T
TORREALMADENA
22/02/2015 11:21

CESE DE ADMINISTRADOR

¿En junta extraordinaria la comunidad puede cesar al administrador por mala gestión?

14.370 lecturas | 22 respuestas

Hola a todos, el caso que se me presenta es el siguiente: El administrador de mi comunidad lleva casi un año y medio sin aparecer , la ultima junta ordinaria que celebró fué en el mes de Mayo de 2013, a pesar de mis llamadas, como presidente, solicitando información y celebración de la junta ordinaria de 2014 no responde a mis llamadas, no sabemos, ni tenemos información de la situación de las cuentas, ahora el ayuntamiento nos reclama el pago de un impuesto del cual no teniamos noticias, hace algunos meses tuvimos que hacer frente a una reparación en la red de agua después de llevar pagando durante tres semestres unos consumos muy altos sin que el administrador nos lo comunicara, por ello hemos convocado una junta extraordinaria y lo hemos cesado . El cese se le ha comunicado por correo certificado y se le han pedido toda la documentación y libro de actas de la comunidad.

La respuesta que no da este administrador es que le tenemos que abonar una cantidad importánte para poder retirar toda la documentación, creemos entender que lo que pide es que le paguémos hasta el vencimiento de su contrato, cuando la realidad es que no tenemos contrato alguno.

 Según creo, la L.P.H. contempla que la Comunidad puede en JUNTA EXTRAORDINARIA  cesar al administrador por mala gestión, por ello les agradeceria su consejo para solucionar esta situación.

En espera de sus noticias les saluda atte. 

 
carolinevega
carolinevega
01/03/2019 23:08

Pues lo normal y lo mas correcto es que todo eso lo haga el nuevo administrador si es que es un buen profesional, porque tengo mis dudas, dado que si lo fuera usted no habria entrado a preguntar por el trabajo que tiene que realizar el nuevo administrador.

Y ahora me criticaran de dureza

 
T
txusete
01/03/2019 22:54


Buenas noches,
El pasado miércoles conseguimos echar a la administradora de fincas que teníamos. Lo hicimos en la junta ordinaria del año. Ella nos dijo que dispone de 30 días para redactar el acta y pasarme toda la documentación (soy el nuevo Presidente). Me he estado informando y parece que el plazo es de 10 días para entregar la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de la comunidad y hasta 45 días para el resto de documentaciones.
Me gustaría saber con certeza lo siguiente;
-plazo que tiene para redactar y hacernos llegar el acta de la reunión
-plazo que tiene para entregarme toda la documentación de la comunidad (si lo del plazo de los 10 días es correcto), y qué documentación debe entregarme.
Por otro lado, cuándo es conveniente avisar al nuevo administrador de fincas que le hemos elegido y por lo tanto vamos a contratarle para que se ponga lo antes posible ya que tenemos unas obras aprobadas que requieren de 1 mes aproximadamente para solicitar subvenciones y demás y no queremos que se demore.
Rugo me respondan en cuanto puedan para moverme.
Muchas gracias,
Un saludo. 
 

 
carolinevega
carolinevega
22/02/2019 12:31

Adasgestion, le ruego repase mis respuestas y comprobará que yo no he dicho que no se deba enviar a todos los propietarios la convocatoris, vamos que ese tema ni lo he tocado.

Si mi respuesta ha salido cinco veces es porque me daba error, pido disculpas

 
ADASgestion
ADASgestion
22/02/2019 01:54
Carolinevega, que dice...... la convocatoria hay que enviarsela a todos los propietarios. En otro caso quien no la recibiese la impugna y no son válidos los acuerdos
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
carolinevega
carolinevega
21/02/2019 22:55

Si el 25% de los propietarios convocan una junta, no tienen porque ser conocedores si el vecino del tercero debe dos mensualidades.

Sería muy interesante que le ampliase a Puertosanta, en base a que estafa el administrador podría querellarse de los propietarios, porque decir tal cosa dejando  su afirmación sin explicarlo, lo unico que ha conseguido es asustar a PUertosanta

 
carolinevega
carolinevega
21/02/2019 22:54

Si el 25% de los propietarios convocan una junta, no tienen porque ser conocedores si el vecino del tercero debe dos mensualidades.

Sería muy interesante que le ampliase a Puertosanta, en base a que estafa el administrador podría querellarse de los propietarios, porque decir tal cosa dejando  su afirmación sin explicarlo, lo unico que ha conseguido es asustar a PUertosanta

 
carolinevega
carolinevega
21/02/2019 22:53

Si el 25% de los propietarios convocan una junta, no tienen porque ser conocedores si el vecino del tercero debe dos mensualidades.

Sería muy interesante que le ampliase a Puertosanta, en base a que estafa el administrador podría querellarse de los propietarios, porque decir tal cosa dejando  su afirmación sin explicarlo, lo unico que ha conseguido es asustar a PUertosanta

 
carolinevega
carolinevega
21/02/2019 22:52

Si el 25% de los propietarios convocan una junta, no tienen porque ser conocedores si el vecino del tercero debe dos mensualidades.

Sería muy interesante que le ampliase a Puertosanta, en base a que estafa el administrador podría querellarse de los propietarios, porque decir tal cosa dejando  su afirmación sin explicarlo, lo unico que ha conseguido es asustar a PUertosanta

 
carolinevega
carolinevega
21/02/2019 22:51

Si el 25% de los propietarios convocan una junta, no tienen porque ser conocedores si el vecino del tercero debe dos mensualidades.

Sería muy interesante que le ampliase a Puertosanta, en base a que estafa el administrador podría querellarse de los propietarios, porque decir tal cosa dejando  su afirmación sin explicarlo, lo unico que ha conseguido es asustar a PUertosanta

 
carolinevega
carolinevega
21/02/2019 15:43

Pues depende.

Art.16.2  La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. 

 

Si en la convocatoria no figurar los , morosos, si pueden votar

Su caso es simple. Como quieren echar al administrador, tal vez la convocatoria no sea confeccionada por él, por lo cual los promotores de la convocatoria, no pueden saber si hay morosos o no.y al no saberlo no figuraran, y al no figurar si podrán votar

 
ADASgestion
ADASgestion
21/02/2019 12:37
Los morosos tienen voz pero no voto
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P
PuertoSanta
21/02/2019 12:18
Para echar a un administrador los votos de los vecinos que no tengan las cuotas al día pueden votar?
 
V
ViecoAdm
01/03/2015 21:22

Responsabilidad civil: 650.000€/año/siniestro por colegiado

certificado de fianza: 25.000€/año

daños materiales a documentos y expedientes: 150.000€/año/ siniestro por colegiado

y varios conceptos mas por incumplimiento de la LOPD, infidelidad de empleados, .... 

Esto es para los del colegio de Madrid.

 

 
J
JUANKARLOSSS
01/03/2015 20:45

nunca he puesto en duda de que la mayoría de los administradores colegiados son grandes profesionales como lo parece usted

olvidó decir que cubre ese seguro

un saludo

 
V
ViecoAdm
01/03/2015 20:25

El seguro,  lo acompaño con la oferta. En Madrid, el colegio lo tiene contratado con Mapfre. La denuncia, se hizo en el colegio, tardo, pero fue positiva para la comunidad.

 
J
JUANKARLOSSS
01/03/2015 20:20

de responsabilidad de qué?

tienen una copia de ese seguro de responsabilidad las comunidades que usted gestiona?

un seguro de responsabilidad profesional es el que tienen las Sociedades Profesionales con los socios colegiados en Colegios "profesionales" como abogados, economistas, etc

supongo que habrán tenido que recurrir a la Justicia para "empapelar" a esos compañeros

Yo insisto en la conveniencia de buscar un buen Administrador por los informes que podamos tomar de otras comunidades. El que esté colegiado o no, no nos garantiza nada

triste pero real

...y no se moleste hombre, que yo solo hablo por mi experiencia con un  administrador "colegiado" y la burla posterior al reclamar al Colegio

 
V
ViecoAdm
01/03/2015 19:15

Eso no es verdad, tenemos seguros de responsabilidad y en mi despacho ya hemos empapelado a algun compañero. Lo importante, QUIEN CONVOCA ES EL PRESIDENTE (Art. 16) y la JUNTA DE GOBIERNO (Presidente,vocales y administrador) SE RENUEVAN TODOS LOS AÑO EN JUNTA ORDINARIA, todo lo que pueda decir sobre si se le debe o no dinero, ni caso. Le aconsejo como presidente buscar administrador sustituto y colegiado, que les guíe en este cambio.

 
J
JUANKARLOSSS
01/03/2015 19:08

reclamar en un colegio de administradores sólo les hara perder mucho tiempo y normalmente le darán la razón a él.

el que sea o no colegiado no le garantiza ninguna profesionalidad, unicamente que paga una cuota en un "Colegio" no profesional

pidanle fehacientemente la documentación y sino no se las da, denuncienle por coacciones

no pierdan tiempo y esfuerzos

 
V
ViecoAdm
01/03/2015 19:00

Un administrador se nombre en Junta Ordinaria, y vence su mandato en la siguiente junta ordinaria junto con el resto de cargos, esto lo por regla general lo desconocen los vecinos. Si lleva desde mayo del 2013 sin convocar... ¡la comunidad tiene un grave problema! Primero tendrían que ver si es un profesional colegiado, y exigir los propietarios al presidente que convoque junta ordinaria, él es el único que puede convocar. Si el administrador pone objeciones, le recomiendan a este “profesional" que se lea la ley tanto sus funciones como las del presidente.

ultimo recurso, en caso de ser colegiado poner una denuncia en la comisión deontológica del colegio al que pertenezca.

 
ADASgestion
ADASgestion
23/02/2015 01:40

quiero puntualizar a ageic que:

La LPH vigente es con la modificaciones introducidas por:

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Algunos artículos que se han enunciado pertenecen a  Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril) no a la Ley 49/1960, 

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ageic
ageic
22/02/2015 22:56

El cambio de Administrador de Fincas

Cuando una Comunidad de Propietarios no está satisfecha con la labor realizada por el Administrador de Fincas o, ha perdido la confianza en él o, solamente quieren conocer otras posibilidades y ofertas del mercado; la Junta de Propietarios puede realizar el cambio de gestor y administrador de la comunidad; siempre y cuando respeten lo pactado en el “Contrato de mandato y arrendamiento de servicios de administración de una comunidad de propietarios”, siguiendo el procedimiento y los plazos pertinentes, tal y como establece el artículo 14 a) de la Ley 49/1960, de 21de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH)).
Sin embargo, al querer realizar el cambio de administrador suelen surgir varias dudas que, en muchos casos, hace que la comunidad desista de dicho cambio, aunque estén disconformes con su gestión.
Entre las preguntas más frecuentes que se hace una Junta de Propietarios a la hora de proceder a la elección de un nuevo administrador podríamos destacar las siguientes:
• ¿Hay un contrato de mandato y arrendamiento de servicios suscrito entre la comunidad y el administrador?
En la práctica cotidiana nos podemos encontrar con dos situaciones:
1º) En el caso de no haber ningún contrato, con un plazo mínimo de un mes de antelación se debe comunicar por escrito al actual administrador, de modo fehaciente, que reunidos los propietarios en Junta Extraordinaria han decidido prescindir de sus servicios, a partir de una fecha concreta.
2º) En el supuesto que exista un contrato, habrá que respetar el periodo de vigencia, ateniéndose a lo establecido en el mismo respecto a la duración que, normalmente, será de un año.
Por otro lado, si la resolución del contrato es por causa justa no habrá que indemnizar al administrador saliente por daños y perjuicios respecto al tiempo que falte de prestación de servicios hasta la terminación del contrato. En caso contrario, habrá que indemnizarle con respecto a ese tiempo.
¿Qué se entiende por justa causa? La Jurisprudencia suele rechazar que el cese del administrador pueda fundamentarse exclusivamente en la mera desconfianza por su gestión económica, problemas personales o, descontento general; sino que deben concurrir motivos objetivos, debidamente probados, que justifiquen el caso como, por ejemplo:
- el grave y reiterado incumplimiento por el administrador de sus obligaciones
- el retraso en la entrega de las cuentas
- el notorio desorden de la contabilidad y la documentación de la comunidad
- la apropiación indebida de fondos
- la existencia de negligencia profesional en su tarea de asesoramiento a la comunidad
- la existencia de deudas elevadas que no se saldaron conforme a plan alguno
- los problemas en la contratación de servicios esenciales
- la desidia en el ejercicio de sus deberes profesionales.
  • ¿Cómo realiza la Junta de Propietarios el cambio de administrador de fincas?
Hay dos tipos de procedimientos para aprobar el cambio de administrador:
1.- Mediante Junta Extraordinaria
Es el procedimiento habitual. El Presidente cuando lo considere conveniente o, cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios o, un número de éstos que representen, al menos, el veinticinco por ciento de las cuotas de participación (artículo 16.1 LPH), debe/deberán convocar una Junta Extraordinaria, donde se notifique expresamente que el “Orden del Día” es el cambio de administrador de fincas.
Entre los aspectos formales de la Junta Extraordinaria, la citación se hará con la antelación necesaria para que pueda llegar a conocimientos de todos los copropietarios (artículo 16 LPH).
Es muy importante no convocar al actual administrador, aunque realice las funciones de secretario de la Junta, para que así los copropietarios puedan opinar y decidir libremente, en ausencia de cualquier presión o prejuicio.
El acuerdo será válido por mayoría simple, al ser un acto de mera administración (artículo 17.4 LPH):
- En primera convocatoria, el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
- En segunda convocatoria, el voto de la mayoría de los asistentes, siempre que éstos representen, a su vez, más de la mitad de las cuotas de los presentes.
Terminada la reunión se cerrará el acta con las firmas del Presidente y del Secretario o, dentro de los diez días naturales siguientes; así, desde dicho cierre los acuerdos serán ejecutivos (artículo 19.3 LPH). Y, una vez transcurridos treinta días, plazo establecido para que los ausentes a la Junta puedan manifestar su oposición al acuerdo adoptado, será válido de pleno derecho (artículo 18.3 LPH).
2.- En caso de urgencia
            El Presidente de una comunidad realiza el cambio de administrador sin convocar una Junta Extraordinaria. Puede contratar provisionalmente otro administrador y someter su nombramiento a ratificación en la primera Junta Extraordinaria que se celebre en breve plazo. En esta Junta, se debe aprobar el acuerdo con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, como se ha explicado arriba.
 • ¿Cómo se comunica al actual administrador de la decisión del cambio?
La Junta Extraordinaria en la que se decide prescindir de los servicios del administrador debe realizarse con un plazo mínimo de un mes para comunicárselo, así:
- en el caso que haya un contrato de mandato, durante el primer año habrá que comunicarle la rescisión fehacientemente, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
- en los casos que haya transcurrido el primer año o, sin contrato de mandato y arrendamiento de servicios, se le comunica fehacientemente con un mes de antelación su cese de funciones.
Es opcional proporcionar los datos del nuevo administrador, o que éste se ponga directamente en contacto con el administrador saliente una vez tenga constancia de la recepción del escrito, para la posterior entrega de toda la documentación de la comunidad de propietarios.
 • ¿Cómo se realiza la entrega de la documentación de la comunidad de propietarios?
El artículo 20 e) LPH establece la obligación del administrador de custodiar la documentación de la comunidad y ponerla a disposición de los titulares (es decir, los copropietarios). Por ello, ante el cese de sus funciones, como no es titular ni dueño de esa documentación, deberá entregarla a la comunidad.
Lo más recomendable es que la entrega de la documentación se haga entre el administrador saliente y el entrante. Aunque, también, puede recoger la documentación personalmente el Presidente.
El plazo de entrega de la documentación será de unos treinta días naturales, en la que el administrador saliente deberá:
a)    Presentar el estado de cuentas final de la finca, incluyendo los gastos y pagos comunes realizados por el administrador en función de su cargo, así como los honorarios de administración devengados hasta la fecha del cese.
b)   Entregar, previo recibo de la misma, la documentación oficial de la comunidad de propietarios:
1.- Libro de Actas y relación nominal de los propietarios.
2.- Tarjeta de Identificación Fiscal.
3.- Contratos en los que haya sido parte la propiedad o la Comunidad de Propietarios (arrendamiento, laborales, servicios y suministros o, cualquier otro).
4.- Facturas o justificantes de pago de compras y servicios, cuya reclamación no haya prescrito según las normas civiles.
5.- Liquidaciones o justificantes de pago de tributos, seguros sociales u otro tipo de obligaciones fiscales, laborales o administrativas, que no hayan prescrito según las correspondientes normas.
6.- Cualquier otro tipo de documentación de interés para la propiedad.
Asimismo, en el artículo 34.2.l)  se establece el plazo máximo para la entrega de la documentación contable en 45 días, en caso contrario, se considerará una infracción grave: “Son infracciones graves: retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dice cese -del administrador”. También, se considera infracción grave “retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el el desempeño de sus funciones” 
 • ¿Qué sucede si la destitución del administrador de fincas ha sido impugnada?
El administrador saliente tiene la obligación de devolver la documentación a la comunidad de propietarios, pues “el administrador de fincas es un profesional encargado por la comunidad de realizar determinadas prestaciones, conforme al artículo 20 LPH, pero no es titular de ninguna documentación de la finca y, en consecuencia, cuando es destituido de su cargo, debe entregar toda la que obra en su poder, tanto la general como la particular, entre la que se incluyen los datos de los propietarios y la domiciliación bancaria” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 6 de octubre de 2004).
 • ¿Qué ocurre si el administrador saliente se niega a entregar las cuentas?
El administrador entrante reflejará en un acta que “por esta causa, toma posesión de su cargo sin poder conocer el estado de las cuentas”.
Se puede dar el caso, contemplado anteriormente, que el administrador saliente no entregue la documentación hasta que no sea indemnizado. En esta situación, la comunidad tiene dos opciones: acudir a la vía civil o, lo más rápido y eficaz, acudir a la vía penal por una falta o delito de coacciones (artículo 172 Código Penal), por la actividad intimidatoria del administrador saliente ya que, aunque no hay violencia física, si que hay coacción que impide a los copropietarios actuar según su voluntad. Habrá que solicitar al juez cautelarmente la devolución de la documentación, pues al administrador saliente no le sirven para nada excepto para su comportamiento coactivo originando un perjuicio a la comunidad de propietarios.
 

José Saz Bonilla
c/ lago Míchigan, 20
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J
JUANKARLOSSS
22/02/2015 11:50

tuvimos un caso similar en nuestra urbanización

convoque junta extraordinaria, cesenlo y nombren a uno nuevo. Él se encargará de reclamarle toda la documentación y comprobará las cuentas.

No les aconsejo acudir al Colegio de Administradores como única reclamación, son muy corporativistas y se dilata mucho en el tiempo para generalmente no resolver nada.

A nosotros después de un año, nos contestaron que el Administrador no había convocado Juntas en tres años por estar ocupado en otros menesteres y ya está. Hemos perdido un año, ahora ya está demandado en el Juzgado que es donde deberíamos haber acudido desde un principio

 

 

Fin del hilo
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