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E
edificiojardin
23/04/2015 14:23

¿porcentaje de votos necesario para modificar un punto de estatutos?

¿Es posible modificar los estatutos para imputar gastos de conserjería a un local comercial convertido en parking?

3.956 lecturas | 3 respuestas

 Antes de nada,, pido disculpas  por insistir sobre el mismo tema que he tratado en mi post COBRO ANTI-ESTATUTARIO A LOCAL COMERCIAL . pero me falta resolver una duda importante y he de redactar ya el acta de la próxima junta. 

 

En los estatutos ( de 1971 ) se advierte que los gastos de conserjería sólo serán imputados a viviendas, y no locales comerciales. Años después, uno de esos locales fué convertido en parking . El conserje realiza  de hecho y desde siempre,  labores de vigilancia , limpieza y pequeños trabajos de manteminiento del parking, pero aún así los propietarios se niegan a contribuir con los gastos de este trabajador. 

Si en esta próxima junta los propietarios deciden que SÍ SE DEBE IMPUTAR ESTE GASTO al parking, se modificaría lo dictado en los estatutos. ¿ es posible hacerlo ? ¿¿ qué porcentaje de votos se necesita para aprobar este punto ??¿mayoría simple ??

Gracias !

 

 
E
edificiojardin
24/04/2015 12:49

pasacero dijo:

Por supuesto que para cambiar estatutos es preciso unanimidad. Lo que sugiero al consultante es que a través del Artículo 9 se puede acordar una compensación, contrapartida, contraprestación o como se le quiera llamar, a esa labor que realiza el conserje y que se lo paga las viviendas. Lo que no se puede hacer, es dar servicios sin recibir nada a cambio.

 

 

Hola ,

Perdón pero no entiendo lo de la compensación o contraprestación y no se me ocurre qué acuerdo proponer.

Unanimidad no se va a  conseguir porque quien ha solicitado que se lleve a junta la propuesta de liberar al parking de esos gastos ( algo que está de más, porque ya lo recogen los estatutos) votará en contra de esa modificación.Os parecerá retorcido, pero sólo me explico que quiera llevar este punto a junta si quisiera subirlo a la palestra ,no presentarse a la reunión y poner en bandeja al resto la posibilidad de debatirlo y que se apruebe. Él es al mismo tiempo propietario de vivienda y administrador profesional de la com de prop del parking ( parking que, por otra parte, tiene una deuda de más de 5.000€ con la comunidad, lo que me lleva a realizaros otra consulta en un post aparte).

Saludos

 

 
F
Fixin
24/04/2015 08:31

pasacero dijo:

 También tenemos otro artículo, que posibilita un mecanismo de   compensación.
Artículo noveno.1 e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Mayoría simple.

No, este artículo no es de aplicación a la pregunta que ha efectuado de la mayoría necesaria para modificar los estatutos.

El art.9.1 e) se refiere a la obligación de los propietarios a contribuir al sostenimiento del inmueble y que tendrán que hacerlo en función de, o bien la cuota de participación, o bien a lo que ya esté establecido en los estatutos.

 

 
F
Fixin
23/04/2015 15:24

El art. 17.6 LPH se lo contesta perfectamente.

6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

 

Fin del hilo
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