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realaguila
realaguila
12/06/2015 20:07

Administraciones y administradores ilegales

¿Qué puedo hacer si el gerente de una Administración de Fincas en Coruña no cumple con los requisitos legales y no está colegiado?

3.295 lecturas | 10 respuestas

En Coruña hay una Administración de Fincas que es sociedad limitada. El gerente que ejerce como administrador no tiene ni de lejos los estudios que exige la Ley según leo en los foros y además no está Colegiado.

Que puedo hacer ???

Juanjo.

 
M
MRV
17/06/2015 20:37

Yo creo que se lo hemos dicho muy claro varios foreros pero realaguila solo admite lo que él quiere oir o mejor dicho leer.  

El  no quiere admitir que lo que hace la empresa del administrador de su comunidad no es ilegal porque no se exigen requisitos para ser Administrador de Fincas.  Supongo que fuera del foro lo consulta con Administradores colegiados a los que les gustaría que solamente éstos pudieran ejercer esa profesión y le dicen lo que él quiere oir.

Al final terminará teniendo que aceptar que la única forma de quitarle del cargo es por acuerdo de la Junta de Propietarios y centrará sus esfuerzos para conseguir este acuerdo.

 
F
Fixin
17/06/2015 12:00

realaguila dijo:

Gracias Pepe123.

Siento discrepar de tu opinión. 

"El art. 403 del Código Penal de 1995 dispone que el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años."

Otra cuestión es que existan administradores interesados en seguir ejerciendo y defendiendo que es legal.

Saludos Juanjo.

 

Está usted en un error que le está calentando la cabeza y no le va a llevar a ninguna solución satisfactoria para usted. El ejercicio de la administración de una finca no entra dentro de los supuestos del 403. 

Ya que está interesado en el tema no estaría de más que echara un vistazo a la Sentencia de la AP Madrid 250/2009 de 1 de octubre que reproduce otra del Tribunal Supremo Sala 2ª  de 12/11/2001 donde deja meridianamente claro que profesiones como la administración de Fincas no tienen cabida en el art. 403 CP.

 
realaguila
realaguila
17/06/2015 11:07

Gracias Pepe123.

Siento discrepar de tu opinión. 

"El art. 403 del Código Penal de 1995 dispone que el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años."

Otra cuestión es que existan administradores interesados en seguir ejerciendo y defendiendo que es legal.

Saludos Juanjo.

 
P
PEPE123
16/06/2015 17:41

Te guste o no, lo que hacen NO es ilegal.

Si quieres los contratas, y si no, te buscas a otros.

No le des más vueltas, ni quitar caretas, ni leyes de consumo, ni zarandajas varias ¿Tan difícil es entenderlo?

 

 
realaguila
realaguila
16/06/2015 12:43

Gracias Fixin: coincido contigo en tus comentarios.

La cuestión es que tiene que existir forma de "quitarle la careta" a una empresa y un administrador que no reúne los requisitos para ejercer.

Desconozco si el Colegio de Administradores de Fincas de Galicia con una denuncia actuaría,  o bien ante el Instituto Provincial de Consumo, pues los vecinos somos "consumidores finales" como recoge la Ley de Consumo , o conocer que alternativas hay.

Si alguien ha tenido alguna experiencia sobre el tema, o conoce la forma de actuar se lo agradezco, máxime cuando opino que es ilegal la actividad de la empresa y el administrador no deja de ejercer una actividad ilegal o de intrusismo, al carecer de los requisitos exigidos por Ley para ello. 

Y no es sólo por ser ilegal, pues si lo fuese y fuesen honestos aún podría valer..., pero es todo lo contrario.

Muchas gracias. Juanjo.

 
F
Fixin
16/06/2015 10:28

No es obligatorio estar colegiado para desempeñar el trabajo de Administrador de Fincas. 

En cuanto a la titulación basta casi con ser licenciado en algo ... 

 
realaguila
realaguila
15/06/2015 13:26

Muchas gracias MRV por tus comentarios: coincido contigo en dos cuestiones:


a) No es necesario estar Colegiado para ejercer. Hay sentencias judiciales sobre ello.
b) Los propietarios son los que mandan, con su voto y pueden poner y quitar Administradores.

Sin embargo, discrepo respecto a que no esté regulada la profesión. La Ley de Propiedad Horizontal lo regula en el segundo párrafo del punto 6º del artículo trece, al reflejar que puede actuar como Administrador cualquier propietario (se ahorrarían los honorarios de un profesional). Ahora bien, cuando ejerce un no-propietario (persona externa a la Comunidad), establece que el cargo de Administrador podrá ser ejercido por "personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dicha función". Añade que "también podrá recaer en Corporaciones y otras personas jurídicas (empresas) en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.


El propio Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, en su web cita la profesión de Administrador como: El Administrador de Fincas es un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones. Para acceder al título, actualmente sólo hay dos fórmulas: la posesión de determinados títulos universitarios superiores (licenciados en derecho, económicas, ...)., o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya docencia imparten once universidades españolas, mediante la creación de un título propio de cada una de ellas, con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.


Existen muchos negocios de Administración de Fincas, ya sean personas físicas o amparados en una sociedad (unipersonal, limitada, etc.), cuyo gerente o máximo cargo carece de los estudios o formación más elemental para ello, no tienen código deontológico alguno y que ayudados por 1 ó 2 administrativos/as, son una lacra para los vecinos de Comunidades que los padecen, así como para los profesionales que realmente cumplen con los requisitos exigidos.


Los profesionales de verdad, que acceden y tienen conocimiento de sentencias sobre este colectivo, deben saber los Entes u Organismos a los que puede acudir un propietario (consumidor final), para defenderse y evitar que pseudo-profesionales aprobados en Junta de Propietarios, con o sin conocimiento de su actividad que opino es ilegal, puedan ejercer.

Saludos. Juanjo.

 
M
MRV
13/06/2015 10:16

Hola realaguila

Hay algunas profesiones reguladas y otras que no lo están.

 La de medicina que citas es una profesión regulada, la de administrador de fincas no está regulada.  No hay requisitos para ejercer de Administrador de Fincas y, por tanto, no hay posibilidad de "desactivar" a un Administrador por no estar Colegiado.  En efecto, la Ley permite que cualquiera actúe como Administrador de Fincas y ya depende de los propietarios de una Comunidad retirarle la confianza, si no ejerce su trabajo eficientemente.

Si en tu Comunidad, los propietarios no estais contentos con el que teneis contratado, podeis rescindir su contrato y nombrar a otro.  Ahora bien tiene que haber una mayoría de propietarios a favor de ello, no basta con que un propietario o una minoría lo quiera cambiar.

Repito, desde el punto de vista de requisitos para ejercer una profesión, no es lo mismo un médico que un administrador de fincas.

Repito, las denuncias ante el Colegio de Administradores u otros organismos no funcionan porque no es oblligatorio estar colegiado.

 

 

 
realaguila
realaguila
12/06/2015 21:22

Gracias MRV,

Estoy en desacuerdo con lo que indica en el primer párrafo, y me parece bien el resto.

Tiene que existir forma de desactivar a una empresa y un administrador que no reúne los requisitos para ejercer.

¿Puede un enfermero poner una consulta privada como médico y cobrar honorarios como si fuese médico?. R.: NO, pues esto es lo mismo.

Ante el Colegio de Administradores de Galicia una denuncia no actuarían? O ante el Instituto Provincial de Consumo?  O que otras alternativas hay?

MG Juanjo.

 
M
MRV
12/06/2015 20:57

No hay mucho que pueda hacer.  La titulación y la Colegiación es algo voluntario y no obligatorio para ejercer como administrador de fincas.

Puede proponer al Presidente  de su comunidad que incluya en el Orden del Día de la próxima Junta la revocación del contrato del actual Administrador y el nombramiento de uno nuevo que si esté Colegiado.  Si así lo aprueba la mayoria de propietarios mas la mayoría de coeficientes el acuerdo será efectivo.

Es aconsejable que revisen el contrato para determinar si corresponde pagarle al Administrador cesante los meses que restan de contrato pues es habitual este tipo de claúsulas.

 

 

Fin del hilo
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