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toexcar
08/07/2015 23:32

Presidente Moroso

¿Qué derechos tiene un propietario moroso que ha sido nombrado presidente de la comunidad?

1.031 lecturas | 1 respuestas

Recientemente se ha nombrado a un propietario(moroso)presidente de la comunidad por turno rotatorio como así se acordó en su día, este señor tiene su vivienda ( arrendada, cedida, etc. cosa que desconocemos obviamente), las dudas que nos surgen al respecto son las siguientes y a las cuales les pido ayuda:

1.- ¿ Puede el propietario convocar una junta, no asistir y autorizar de forma verbal a esa persona que ocupa la vivienda que lo represente?

2.- Si asiste el presidente, ¿unicamente tiene voz pero no tiene voto por ser moroso?

3.- En caso de que asistiera el ocupante de la vivienda con una autorización ¿ esta autorización sólo sirve para el dia de la celebración y no para todas? ¿tiene voz pero no tiene voto?.

4.- Si la mencionada persona asistiera a la junta sin autorización alguna, se le puede expulsar de la junta.

                                        GRACIAS

 

 

 

 
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Fixin
09/07/2015 09:38

1.- ¿ Puede el propietario convocar una junta, no asistir y autorizar de forma verbal a esa persona que ocupa la vivienda que lo represente?

El hecho de ser moroso solo le impide votar en las juntas pero nada más. Puede ser presidente y por lo tanto desarrollar todas las funciones del mismo. El presidente no puede delegar tal condición en nadie ya que es un cargo personal así que en el supuesto de que no pueda asistir sería el vicepresidente el que le sustituiría. 

2.- Si asiste el presidente, ¿unicamente tiene voz pero no tiene voto por ser moroso?

Efectivamente, no puede votar si en la convocatoria consta como moroso.

3.- En caso de que asistiera el ocupante de la vivienda con una autorización ¿ esta autorización sólo sirve para el dia de la celebración y no para todas? ¿tiene voz pero no tiene voto?.

Las delegaciones suelen ser para cada junta pero nada impide que el propietario delegue permanentemente en otra persona. 

4.- Si la mencionada persona asistiera a la junta sin autorización alguna, se le puede expulsar de la junta.

A la junta solo pueden acudir propietarios o personas no propietarias con representación de algún propietario. Si no tiene dicha representación efectivamente puede ser expulsado.

                             


Editado por Fixin 09/07/2015 9:39
 

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