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E
Eloy516
20/07/2015 23:16

Un "NO PROPIETARIO" preside reunión como presidente”.

¿Cómo actuar legalmente si un no propietario intenta informar como presidente en una junta?

1.771 lecturas | 5 respuestas

Tenemos una JGO dentro de unos días.


La persona que preside como presidente la reunión es un “no propietario”.


Salió elegido en la última reunión, ya que se presentó como voluntario. Más tarde se detectó que era “no propietario”, y se le pidió por escrito por parte de algunos propietarios, que abandonara el cargo de presidente.


Lejos de dimitir, ha seguido ejerciendo el cargo presidencial indebidamente según la LPH. El día de la reunión, llevará nueve meses como presidente “no propietario”.

Pregunta: Cuándo este señor intente informar en la próxima junta como presidente, ¿como se debe actuar legalmente?

¿Hay que dejarlo informar?, o bien ¿hay que mandarlo a callar, y que abandone de inmediato la mesa presidencial?

 
E
Eloy516
22/07/2015 22:51

Muchas gracias por su orientación y consejo.

 

Saludos,

 
ADASgestion
ADASgestion
22/07/2015 09:17
Entiendo que hay demasiadas irregularidades,
Deberían Inhabilitar al presidente, Por no ser propietario. Que será más fácil que probar las posibles irregularidades en las cuentas.
Nombren a un Presidente legal y levanten las alfombras
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
rgcgestiondecomunidades
rgcgestiondecomunidades
22/07/2015 07:41
La ley de propiedad horizontal detalla en su articulo 13 los organos de gobierno de la comunidad y dice textualmente:

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

La Junta de propietarios.
El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.
El Secretario.
El Administrador.

Si lee usted atentamente el art 13. 2 dice textuamente El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio.

En el siguiente punto 3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten

Por lo tanto no os queda otra que impugnar
Editado por rgcgestiondecomunidades 22/07/2015 7:46
 
E
Eloy516
21/07/2015 23:24

El presidente "no propietario", ejerce también como administrador-secretario.

Para reliar aún más la cosa, existe una persona (contable de una empresa), que también ejerce como administrador, asesor, contable y gestor. Esta persona fue nombrada directamente por el presidente "no propietario". Como la gestión en la comunidad es tan oscura, considero que no existe ningun contrato, aunque esa persona (contable), viene cobrando todos los meses.

 

 

 
ADASgestion
ADASgestion
21/07/2015 00:32

Tienen ustedes administrador-secretario contratado?

 

 

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