Buenas tardes,
La ley no hace referencia más que es función del administrador "ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes".
Le recomiendo que vaya reclamandoselo por una vía de comunicación escrita (por ejemplo por email) para que quede constancia de todas las reclamaciones realizadas. Exiga al administrador su deber de ejecutar el acuerdo.
Siempre podrá ir al juzgado a exigir el cumplimiento y ejecucíon de los acuerdos adoptados.