Pongo a consulta una duda que tengo para la aprobación de un acuerdo.
Se trata de una Comunidad sita en Catalunya y sujeta a su Ley sobre la P.H..
En su dia se aprobó que, en los pisos para protegerse de la intensidad solar en sus balcones y ventanas, instalar toldos de un deerminado modelo y COLOR en consonancia con el de la fachada. Tal acuerdo descartaba expresamente la posibilidad de instalarse persianas enrollables a cuerda con listones de madera o plástico ( tipo alicantino).
Actualmente existe un propietario, que en su dia se sumó al inicial acuerdo, que ahora insiste en colocarse persianas alicantinas y sin distinción de color, sea o no coincidente con lo instalado hasta ahora y el propio color de la fachada.Se va a votar tal posibilidad en próxima Junta Extraordinaria al efecto.
La duda está en si para aprobar o denegar tal posibilidad es necesario la mayoria simple de votos o la calificada de la 4/5 partes. La cosa viene a colación por el hecho de entender si el tema afecta a una "modificación de la configuración de la fachada, en su aspecto externo" . Similar a lo que pudiera ser instalacar un A.C. con el compresor colgado en fechada o balconera, cerrar una terraza, pintado huecos interiores balconeras o ventanas a diferente color del original, etc. etc.