Buenos días a todos:
Y aprovecho para presentarme en este foro. Verán la Comunidad consta de un edificio que es a su vez una manzana, en el cual viven personas de todo tipo, incluso hay un minusválido en un primer piso. Tiene 7 portales, todos y cada uno de ellos están excluídos de la Comunidad a día de hoy, por lo que los gastos de limpieza, luz, mantenimiento, etc., etc., se dividen entre los vecinos que cada portal tiene.
Hace unos años algun vecino preguntó por poner ascensores, exponiéndolo en “ruegos y preguntas” de la junta. Se le dijo que de los 7 portales que hay en la finca, dos tienen la escalera en la fachada exterior, y que el resto aunque la tienen hacia el patio de luces, una escalera está en un “cajón” formado por la fachada (casi eliminaría las ventanas que dan a ese “cajón”), y al igual que el resto, el “suelo” del patio no es tal, sino el techo del local que hay en la planta de calle (espero explicarme bien).
Todos los portales tienen un tramo de unas 7 escaleras, hasta que llegan “al suelo” del patio.
Revisando el tema porque tenemos junta el próximo sábado, me encuentro que el artículo 10 y el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, fueron derogados, no así el 17 (aunque desconozco si fué modificado). Curiosamente, en el orden del día de la junta, tambien se lleva un punto al respecto de los portales <gestión y funcionamiento de los portales que integran la comunidad. Situación actual. Propuesta de cambio. Acuerdos a tomar>…, este punto es anterior al de los ascensores.
Agradeceré a algún miembro del foro me indique por qué artículo o artículos han sido sustituidos el 10 y el 11, o cuáles he de tener en cuenta para este tema.
Muchas gracias por haberme leído. Un saludo a todos.
Editado por rrsoria1 18/10/2015 14:21