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Toni87
15/02/2016 15:30

Cuota instalación ascensor

¿Hay límites legales para limitar la obligación de pago en la instalación de un ascensor en una escalera?

3.394 lecturas | 5 respuestas

Hola, en mi escalera quieren instalar un ascensor, hay una persona impedida, yo no me niego, pero el coste es muy elevado porque hay que recaer toda la escalera, hay algún límite legal para limitar la obligación de pago? No me encuentro en una muy buena situación económica, aunque voy al corriente de pago, pagamos 50€/mes de cuota ordinaria y el ascensor vale 8500€/vecino financiado a 8 años 

 
M
maitino
16/09/2016 20:05

Hola Toni87 en mi modesta opinion no pueden negarte el uso. mira estos enlaces: 

http://www.nuevosvecinos.com/comunidad/4790091-poner-ascensor

http://administradoresygestiondefincas.com/pueden-negarme-usar-el-ascensor-por-ser-moroso-no-pagar-las-cuotas-comunidad#comment-55

 
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Borni1974
17/02/2016 10:23

Pues parece ser que en este caso, según el artículo 17.2 es que sí, siempre y cuando se acuerde por mayoría la instalación del ascensor, por supuesto.

 
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Toni87
16/02/2016 15:36

Entonces entiendo que estoy obligado a asumir el total que me corresponda sea el importe que sea? 

 

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
16/02/2016 13:13

Artículo 10

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 

Artículo 17.2

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 23 diciembre 2014, Rec. 1428/2012, declara como doctrina jurisprudencial que «para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario».

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Borni1974
16/02/2016 11:56

Si no interpeto mal la ley de propiedad horizontal, si se aprueba por la mayoría de los vecinos, el ascensor es una mejora de accesibilidad, por lo que se deberá sufragar entre todos.

No obstante, si el importe supera la cuota de 12 meses y no está de acuerdo con su instalación, únicamente se le podrá reclamar el importe correspondiente a la cuota ordinaria de 12 meses, si no me equivoco, es decir si paga 50 € al mes, le podrán reclamar 600 €, pero los propietarios que paguen toda la instalación, le podrán negar el uso de la misma, por ejemplo mediante la colocación de una llave.

Tenga en cuenta que un ascensor es una mejora para todos, y aunque tal vez hoy no la necesite, mañana sí.

No sé cuántos vecinos serán pero 8500 € por vecino me parece una barbaridad por instalar un ascensor.


Editado por Borni1974 16/02/2016 11:57
 

Fin del hilo
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