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Yamabuki
19/02/2016 17:13

Monitorio + verbal costas

¿Debo pagar los gastos del abogado de la comunidad en un juicio en el que perdí y ya pagué las costas?

6.291 lecturas | 12 respuestas
Buenas tardes
Necesito aclaración- ayuda y lo agradezco de antemano.
Me demanda la comunidad por impago de 841,42, me opongo y pasamos a verbal. Pierdo y me condenan en costas. Me pasan costas y lo pago todo, principal + presupuesto para intereses y las ccostas. Hasta ahi todo claro. Llega la reunión de cambio de presidencia y cierre de año, y al presentar las cuentas hay un cargo a la comunidad de 508, 20 porgastos del de abogado mas verbal.
*Ese pago no lo he realizado ya en el juzgado?
* En caso de tener que abonarlo iigualmente, no debería pagarse haciendo una derrama?
*Debo pagar yo parte de ese gasto o se me debe excluir?
Muchas gracias
Rosa F.
 
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REYKY
21/02/2016 17:14

Por eso te digo que quien mejor te lo puede explicar es el administrador. Si fuera al revés es más lógico, porque los abogados cobran menos a su cliente que lo que piden cuando condenan al contrario en costas. 

No obstante, yo te diría que mires bien las notificaciones del juzgado con respecto a la tasación de costas que haya presentado la comunidad. Si fuiste al monitorio con abogado, esos documentos los tendrá él y si no llevaste abogado, los tendrás tú. Ahí puedes comprobar si coinciden los datos y las diferencias que pueda haber.

Por otro lado, no sé si lo que tú has pagado son las costas del monitorio y están pendientes las del procedimiento verbal o van incluida las dos. Tampoco sé si en lo que pone el administrador se incluyen los honorarios del monitorio y del verbal. Ya te digo que lo mejor que puedes hacer es pedir al administrador que te lo explique.

 
Y
Yamabuki
20/02/2016 01:38
No no, si lo que tu me explicas lo entiendo, el problema es que la cantidad de tengo en negativoes mayor a llaque he pagado en el juzgado. Me resulta complicado explicarlo si poder enseñar los números
 
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REYKY
20/02/2016 01:34

Vamos a ver, El importe que tu debes de pagar por los honorarios del Abogado de la Comunidad, tiene que estar reflejado en la Tasación de costas del monitorio y ese importe tiene un límite que está fijado en el Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se establece que como máximo solo se pagará en concepto de honorarios de abogado, un tercio del importe de la deuda reclamada.

Las costas que has pagado por el procedimiento que ha ganado la comunidad, son de la Comunidad y es ésta quien debe cobrarlas, aunque luego se lo entregue al abogado. Es lógico que tú tengas un saldo negativo en este fondo porque se ha originado una obligación pero también tiene que haber un ingreso por el mismo importe  para compensarlo, ya que si no, a la hora de regularizar los saldos lo pagarías dos veces.

Es un poco complicado, Tendrás que hablar con el administrador para que aclare tus dudas.

 
Y
Yamabuki
19/02/2016 23:22
Resumiendo, de la cantidad que al final tenga que pagar la comunidad, yo tengo que participar con mi porcentaje de participación??? Valga la redundancia..
 
Y
Yamabuki
19/02/2016 22:19
Genial!!!!
De hecho lo han cargado al fondo de la comunidad, quedando mi saldo de ese fondo en negativo por lo que de hecho lo pago yo. No se si me explico
 
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REYKY
19/02/2016 22:16

El tema de costas y honorarios es mejor dejarlo a un lado porque cuesta entender. 

Por el importe que dices, las costas que has abonado es posible que sean los honorarios del abogado y del Procurador ( ambos tienen que haber presentado minuta)

El importe que descuenta el administrador tiene que estar justificado, por tanto, estás en tu derecho de pedir que aclare el/los conceptos que suman los 508 euros. Puede haber reflejado el coste del procedimiento menos las costas que has abonado, incluso puede haber añadido el gasto de burofax si se hubiera enviado. O simplemente son los honorarios del abogado. 

Lo normal es que el monitorio haya supuesto un gasto a la Comunidad, y ese gasto lo refleje el administrador, pero también debería indicar el ingreso si es que ha supuesto una disminución del gasto realizado por la Comunidad.

Te pongo un caso real: 

La Comunidad gana un monitorio a un vecino. El importe reclamado es superior a 2000 euros. Los honorarios del abogado de la Comunidad ascienden a 554 €, la tasa por iniciar el procedimiento monitorio son 102,48 euros y el gasto de burofax 31,48 euros. El propietario es condenado en costas. El administrador, que además es el abogado de la Comunidad refleja en el informe el gasto e ingreso de las tres cantidades. 

 

 
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elbonsai
19/02/2016 22:09

Hola, pues sencillamente acuda a la junta con todo lo que haya recibido del juzgado, asi como con todos los comprobantes de pago que demuestren que ha abonado hasta el último centimo de lo que le han condenado. Esa documentación también la debe tener el administrador y presidente. Informe a la junta y pida que conste en acta que usted según la documentación aportada no debe nada. Dicho esto pida al administrador que presente factura y documentación que refleje los conceptos de la cuantia de lo que reclaman. No olvide comunicarles que una vez abonado lo que el juzgado le impuso como costas, ya no pueden repercutirle mas gastos y que por tanto sino son aprobados por el juez corresponde a la comunidad asumir dichos gastos. Esto es lo que pasa cuando se encarga a algunos administradores  los procesos monitorios, que al final la comunidad en vez de recuperar la deuda integra, acaba en muchos casos pagando mas de lo que el deudor debía.

Un saludo

 
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Yamabuki
19/02/2016 21:48
Por fin entiendo algo jajaja gracias
Y que hago? Como defiendo lo que me dices? Que tengo que hacer el próximo día 8 en la reunión?
 
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elbonsai
19/02/2016 21:43

Hola, cuando en un monitorio se reclaman costas y son concedidas por el juez, este da un plazo a la parte que ha reclamado las costas para que expecifique cual es la cuantia de las mismas. Una vez reflejadas el juez comunica al deudor esa cuantia, que entiendo es la que usted ha pagado en el juzgado. Si es este su caso, lo que ahora reclama la comunidad no entiendo son gastos que carga el administrador por las gestiones que el haya realizado. Pero esa cuantia no pueden reclamarsela a usted, pues no ha sido pedida en el juzgado.

Un saludo

 
Y
Yamabuki
19/02/2016 20:37
Debo ser muy torpe pero no me queda nada claro... Perdó.. Jeje
Sí yo pago costas, que es lo que cobra el abogado y procurador, como puede repercutir en la comunidad.
Por otro lado, las costas ascienden a 310 y el administrador ha descontado 508.....
 
R
REYKY
19/02/2016 20:30

 

Aunque hayas pagado las costas, de ahí cobra el abogado sus honorarios y es lo que repercute a la Comunidad, por eso el gasto está incluido en las cuentas anuales. (El tema de abogados, honorarios y costas, aunque es legal, también tiene su guasa frown)

La emisión de una derrama es algo que debe aprobar la Junta General. Al no ser una cantidad muy elevada, seguramente no han considerado oportuno emitirla porque haya liquidez suficiente para afrontar ese gasto.

En cuanto a si tú debes de pagarlo. Aquí tienes el Artículo 21.6 de la LPH te aclarará bastante la duda:

“6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.”

 

 
Y
Yamabuki
19/02/2016 17:25
No entiendo, solo había un abogado, el de ellos, y me condenan en costas, osea al pago del abogado y procurador de los demandantes.
 

Fin del hilo
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