Buenas tardes:
Quisiera que me resolvieran una duda acerca de los acuerdos de la Junta de gobierno de la intercomunidad/mancomunidad de nuestra urbanización.
El artículo 14 de la LPH establece que corresponde a la junta de propietarios:
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
En el caso de reuniones de comunidad (un bloque), podemos acudir todos los vecinos y decidir. Pero en el caso de las reuniones de Intercomunidad/mancomunidad, dicha junta la forman el total de los presidentes de bloque, pero ¿deciden según su criterio personal o debe garantizarse que trasladan la decisión de los propietarios de cada bloque?. Si se hace según su criterio personal, quiere decir que en una urbanización de 5 bloques, están decidiendo 3 personas y eso es injusto. ¿Pero es legal?
Así es como se está haciendo en nuestro caso (con la opinión personal de los presidentes) pero algunos vecinos no están de acuerdo y han solicitado que la reunión ordinaria sea de todos los vecinos o que se garantice que se les tiene en cuenta, y que los presidentes trasladan la decisión de su bloque. Se ha propuesto en la última reunión la opción de convocar a la reunión a todos los vecinos, pero los presidentes han decidido que sigan decidiendo sólo los presidentes.
Sé que para convocar una reunión de todos los propietarios precisamos que la solicitud venga avalada por un total de vecinos que supongan el 25% de participación. ¿Habría forma de que se nos tuviera en cuenta a todos, aunque las reuniones de intercomunidad sean sólo de los presidentes que conforman la junta de gobierno?
Muchas gracias y saludos.
Juana