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J
JuanaMN
24/03/2016 12:58

Acuerdos de intercomunidad/mancomunidad

¿Cómo se toman las decisiones en la junta de gobierno de la intercomunidad-mancomunidad de nuestra urbanización?

8.380 lecturas | 12 respuestas

Buenas tardes:

Quisiera que me resolvieran una duda acerca de los acuerdos de la Junta de gobierno de la intercomunidad/mancomunidad de nuestra urbanización.

El artículo 14 de la LPH establece que corresponde a la junta de propietarios: 

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

En el caso de reuniones de comunidad (un bloque), podemos acudir todos los vecinos y decidir. Pero en el caso de las reuniones de Intercomunidad/mancomunidad, dicha junta la forman el total de los presidentes de bloque, pero ¿deciden según su criterio personal o debe garantizarse que trasladan la decisión de los propietarios de cada bloque?. Si se hace según su criterio personal, quiere decir que en una urbanización de 5 bloques, están decidiendo 3 personas y eso es injusto. ¿Pero es legal?

Así es como se está haciendo en nuestro caso (con la opinión personal de los presidentes) pero algunos vecinos no están de acuerdo y han solicitado que la reunión ordinaria sea de todos los vecinos o que se garantice que se les tiene en cuenta, y que los presidentes trasladan la decisión de su bloque. Se ha propuesto en la última reunión la opción de convocar a la reunión a todos los vecinos, pero los presidentes han decidido que sigan decidiendo sólo los presidentes.

Sé que para convocar una reunión de todos los propietarios precisamos que la solicitud venga avalada por un total de vecinos que supongan el 25% de participación. ¿Habría forma de que se nos tuviera en cuenta a todos, aunque las reuniones de intercomunidad sean sólo de los presidentes que conforman la junta de gobierno?

Muchas gracias y saludos.

Juana

 
mafnieto
mafnieto
04/04/2016 21:27

No hay nada que agradecer Juana. Me elegro de que le haya podido ser útil. Ahora empieza lo importante: poner orden en su Mancomunidad. Confíe la Administración de la Urbanización en alguien de su total confianza. Eso es clave para poder sacar adelante la Mancomunidad.

Un cordial saludo y suerte.

Miguel Ángel.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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J
JuanaMN
04/04/2016 20:38

Buenas tardes mafnieto:

Ahora si me ha quedado claro.

Muchas gracias por su paciencia y sus respuestas. Es reconfortante poder recibir aclaraciones a temas que son nuevos para muchos.

Muy agradecida como siempre.

Saludos.

Juana

 
mafnieto
mafnieto
03/04/2016 15:30

Buenos días Juana,

  No se disculpe, ha sido un malentendido. Es obvio que no va a mandarse a si misma carta alguna ya que es la presidenta y puede convocar cuando quiera. Pero volvemos al principio. Es una Mancomunidad pensada solo para ser convocada por presidentes de cada portal de la que usted es la presidenta, ¿ me equivoco ? Si no me equivoco, lo esencial sigue en pie :

  1. O el presidente  de cada portal convoca Junta de su bloque para solicitarle a usted una Junta de todos los vecinos, cosa que veo difícil,porque afirma que los presidentes de los bloques no están por la labor ya que llevan controlando la Mancomunidad sin dar explicaciones a nadie, en cuyo caso, hay que ir al 25 % de los propietarios de cada bloque solicitando a su presidente del bloque Junta de todos los vecinos y si no lo hacen, ese  25% de promotores de la reunión de  cada bloque sería suficiente como para exigir la celebración de una Junta de todos los vecinos.
  2. Por tanto, despejado el hecho de que usted no va a poner obstáculo alguno a esa Junta General de vecinos, lo que necesita solo es el apoyo mediante petición del 25% de cada bloque de los vecinos y con eso se  ve “obligada” a convocar Junta General de todos los convecinos. Me explico: Supongamos que son 100 vecinos en 5 bloques, y en cada bloque viven 20 vecinos. Para convocar Junta General, bastará con que 5 vecinos ( en este ejemplo claro está).  de cada bloque reclamen Junta General de Propietarios de toda la urbanización. De este modo, aunque se nieguen los presidentes de cada portal, estarán obligados a aceptar la Junta General¿ Me he explicado ?      Saludos.
Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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J
JuanaMN
02/04/2016 16:38

Buenas tardes de nuevo mafnieto:

Hay un punto en el que me lío. Cuando me dice:

“El procedimiento, ya se lo comenté: 1. Carta con acuse al presidente solicitando convocatoria de toda la comunidad y 2. Si da la callada por respueste o se opone, el 25 % de los propietarios pueden convocar, con DNI , nombre y firma de los convocantes, y esa reunión será totalmente válida.”

Si yo soy la presidenta de la mancomunidad (y estoy viendo irregularidades, que ya llevan tiempo viendo otras personas, y quisiera que se pusieran en conocimiento de todos los vecinos y se convocase una reunión de toda la urbanización, para informarles y proponer cesar al administrador) el procedimiento que me indica no tiene sentido. Yo no tengo que enviarme a mí misma ninguna carta.

Disculpe, quizás no he realizado lo suficientemente clara mi pregunta anteriormente.

Muchas gracias como siempre y saludos.

Juana

 

 
mafnieto
mafnieto
01/04/2016 12:32

Buenos días Juana,

 Es lo correcto Juana, porque cada presidente debe informar a los vecinos de su bloque de la intención de la reunión de todos los propietarios. De ese modo, ningún vecino de los bloques que participen podrá alegar que se ha adoptado el acuerdo en su bloque sin su conocimiento: por tanto, lo correcto es:

  1. Que el presidente de cada bloque convoque un reunión con un único punto del orden del día: Acuerdo para solicitar Convocatoria a Junta General Extraordinaria con el propósito de acordar una reunión de todos los vecinos de la Mancomunidad.
  2. Como advierte el Art.16.2 LPH ( ya citado) es necesario que los propietarios que acuerden la petición de una Junta de todos, deben estar al corriente de deudas a la fecha de celebración de la Junta, porque el propietario deudor puede participar en las deliberaciones pero si debe, tiene prohíbido el derecho al voto.
  3. Junto al Acta acordando  la celebración de la reunión de todos los propietarios de la Urbanización, debe acompañarse un folio con nombre, DNI y firma de los solicitantes de la reunión.
  4. Todo lo dicho, vale para cualquier bloque. Lo importante, como ya le he dicho, independientemente de los bloques que participen, es que la suma de todos los bloques que se incorporan a la solicitud de Junta, sea al menos, el 25% del total de la Urbanización.
  5. Concluyo, deseándole suerte en su empeño, porque la verdad es que la Mancomunidad ( y no solo el Administrador) que tienen es , por decirlo suave, muy extraña.  Saludos.
Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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J
JuanaMN
31/03/2016 15:30

Buenas tardes mafnieto:

Está claro, yo sola, aunque lo considere necesario, no puedo convocarla, pero si voy avalada por el 25% de los vecinos, si puedo.

¿Y si quien me lo propone es alguno de los presidentes de bloque en representación de su bloque (comunidad)? ¿Puede hacerlo? ¿O precisaría que la decisión de proponer la convocatoria se hubiera realizado en una reunión de su comunidad y que constara en acta?

Somos 5 bloques y si 2 ó 3 presidentes de bloque estamos de acuerdo en convocar una reunión de todos los vecinos para informar, podemos hacerlo. Es más, si estamos de acuerdo 3, quizás hasta sería mejor, tomar la decisión de hacer cambio de administrador.

Muchísimas gracias como siempre por su detallada respuesta.

Saludos.

Juana

 
mafnieto
mafnieto
30/03/2016 12:23

Buenas días Juana,

Prevalece siempre la Ley, Juana. En este caso, el Art.16.2 LPH. Debe de tener presente, que un acuerdo posterior deroga ( si hay quórum) al anterior, pero la Ley siempre prevalece. Si le parece analizamos el Art.16 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dice literal:

Artículo dieciséis.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los
presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el
presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que
representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los
promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora
en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria,
practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria
contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de
las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto
si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie
sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el
que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual
los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

  1. ¿ Qúe nos dice el Art. 16. en su inciso 1º? Pues que la Junta se reunirá al menos una vez al año, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente: a) El presidente o b) El 25 % de los propietarios que representen el 25 %. Es decir, que si bien la reunión ya celebrada es correcta con el orden del día que indica, en ningún momento se le impide a usted con la representación del 25% de los propietarios para convocar otra Junta en la que pide que se sometan a estudio determinados tema de interés para toda la comunidad. Insisto: el hecho de que la Junta previa acordase lo que acordase, no impide que si el 25% de los propietarios quieren celebrar otra reunión no sea válida. De hecho, ambas serán válidas, lo que pasará ( deduzco)  es que, si  la segunda reunión se pretenderán  acuerda derogar los acuerdos de la primera ¿ Es válido ? Sí.
  1. ¿ Qúe nos dice el Art. 16. en su inciso 2º? Pues que convoca el presidente, pero en su defecto ( es decir, que no quiera convocar) lo harán los promotores de la reunión ( el 25 %  de los propietarios de la urbanización ( o sea, ustedes)
  2. )¿ Qúe nos dice el Art. 16. en su inciso 3º? Que cualquier propietario puede pedir que se estudie y pronuncie sobre cualquier tema de interés. ¿ Es claro, no ? Usted y el 25 % de los vecinos no están de acuerdo con el hecho de que no se informe A TODOS los vecinos de lo acordado por la Mancomunidad. Y por tanto, tiene derecho a exigir explicaciones. El procedimiento, ya se lo comenté: 1. Carta con acuse al presidente solicitando convocatoria de toda la comunidad y 2. Si da la callada por respueste o se opone, el 25 % de los propietarios pueden convocar, con DNI , nombre y firma de los convocantes, y esa reunión será totalmente válida. Saludos..
Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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J
JuanaMN
30/03/2016 11:43

Buenos días mafnieto:

¿Quiere decir entonces que aunque en la última reunión de mancomunidad se incluyera en el orden del día la opción de hacer reuniones de presidentes o de todos los vecinos, y se aprobara que se siguieran haciendo de presidentes, puedo convocar una de todos los vecinos?

La cuestión es qué prevalece a nivel legal, ¿el acuerdo de junta de gobierno o el artículo 16.2 de la LPH? Quiero hacer las cosas legales.

Muchas gracias por su respuesta de nuevo. 

Saludos.

Juana.

 
mafnieto
mafnieto
27/03/2016 21:03
Buenas tardes de nuevo, Juana,
Aunque llevo más de 20 años como administrador de fincas colegiado, no deja de escandalizarme el chanchulleo, la corruptela y todo esa nausebunda falta de principios que hay en algunos colegas míos y que como bien dice, es ese comportamiento inmoral de algunos, el que lleva a pensar a muchos, que todos somos iguales. No es así.
Volvamos si le parece al asunto que le preocupa. Es esencial saber que el propósito de una mancomunidad no es otro que simplificar mediante la delegación la toma de decisiones. Y en eso no es diferente a una comunidad individual. Por ejemplo. en su edificio, tienen pensado cambiar la cubierta. Yo, suelo hacer lo siguiente: antes de adjudicar a la empresa X, Y, V o Z el contrato siempre pido que varios vecinos con conocimientos en construcción y previo informe de un arquitecto formen una comisión encargada de analizar los presupuestos, la calidad de lo que ofertan y las condiciones de financiación. Huelga decir, que la comisión que se nombre ha de estar formada por propietarios que gocen de la confianza del resto de los copropietarios. Así no habrá miedo a los chanchullos y los acuerdos secretos. Pues bien, estas prácticas que son válidas para una comunidad individual, también lo son para una mancomunidad. De ese modo se evitan suspicacias a la hora de contratar. Usted puede exigir que una reunión conjunta de la urbanización se haga a instancia de un número de vecinos reducido. En realidad, a la mancomunidad, le es de aplicación como a un bloque, el Art.16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal a efectos de convocar a Junta General a todos los vecinos. Los requisitos: a) Que se solicite previamente a la mancomunidad por correo y con acuse de recibo su voluntad de hacer una junta de toda la urbanización; b) En el caso de que no conteste o se niegue, puede convocar, tal y como dice el Art.16 citado, el 25 % de los propietarios que representen el 25% de los coeficientes. Es decir, en una mancomunidad de 100 vecinos, bastará el deseo de convocar una junta general de toda la urbanización, siempre que cuente con 25 vecinos que representen el 25 de los coeficientes. En esa junta, pueden tratar en la convocatoria, desde la duración de mandatos, la renovación o no del administrador y, por ejemplo,mecanismos de control de los presupuestos antes de ser aceptados. De este modo, la comunidad en pleno se sentirá más tranquila a la hora de aceptar o no tal o cual contrato.
Reciba un cordial saludo.
Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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J
JuanaMN
27/03/2016 19:39

Buenas tardes y muchas gracias por las respuestas:

Parece que la solución pasa por hacer las cosas a través de los presidentes. De estar tratando con personas honestas, sería la opción más viable.

Pero la cuestión es que hay muchas irregularidades de las que salen beneficiados algunos presidentes de bloque que llevan siéndolo muchos años y han acabado por creerse los dueños de las zonas comunes. Además estos presidentes, evidentemente, no informan a sus vecinos de bloque, porque saben que éstos no estarían de acuerdo en hacer las cosas de forma ilegal y no lo volverían a votar como presidentes, con lo que se les acabaría el chollo. Como el administrador está de acuerdo con ellos en pagar en metálico a sus familiares por servicios que ellos mismos encargan hacer, se han creado lazos entre ellos. Y no quieren una reunión de todos los vecinos de la urbanización porque como dijeron textualmente “echaríamos al administrador”. Y no quieren que lo cambiemos por otro profesional honestro que trabaje con transparencia y haga bien su trabajo procurando el bien de la urbanización.

Me hubiera gustado, como presidenta de la mancomunidad, hacer una reunión con el total de los vecinos de los 5 blolques para informarles de cómo está la situación, y tomar medidas al respecto, pues yo misma, desconocía nada de ésto hasta que no he formado parte de la junta de gobierno y estoy viendo cómo me ningunean. Pero como en la última reunión de mancomunidad se decició seguir haciendo las reuniones sólo de presidentes, entiendo que no puedo convocar a todos los vecinos ¿o si puedo por razones justificadas?

Sinceramente creo que la regulación de los administradores de fincas debería mejorarse para evitar estos abusos que cometen algunos profesionales poco honestos y que perjudican a los que si lo son. 

Reitero mi agradecimiento por las respuestas.

Saludos.

Juana.

 
mafnieto
mafnieto
27/03/2016 15:36

Estimada Sra,

Creo que se deben clarificar los conceptos. Por Mancomunidad, y por simplificar, se entiende ( como usted sabrá) una comunidad de comunidades y que se diferencia de la comunidad de un solo edificio o bloque, en que, en las reuniones que se convocan SOLO se entra a conocer sobre los asuntos que son de obligado cumplimiento para todos los bloques. Es decir, en nada debe entrar a conocer la Mancomunidad en las comunidades individuales, a excepción de las obligaciones que regula la citada Mancomunidad. Creo que la solución práctica para el problema que plantea es, a mi juicio, el siguiente: a) Se convocara a junta general de la Mancomunidad a los presidentes; b) Dichos presidentes deben acudir a esa reunión con las aportaciones, dudas, sugerencias que cada comunidad individual solicite a la mancomunidad; c) En la junta de la mancomunidad, el presidente actua por delegación de lo acordado en las juntas de vecinos de cada comunidad individual ; d) La mancomunidad debe oir y tomar en consideración las peticiones de  cada comunidad individual para que sean tenidas en cuenta, SIEMPRE que la petición o demanda de cada comunidad no exceda el deber de la Mancomunidad, cuyas obligaciones y límites deben estar recogidas en los Estatutos de la mancomunidad y e) El presidente de cada comunidad individual, debe dar traslado a sus vecinos de lo acordado en la Mancomunidad. No debemos olvidar, que generalmente, una Mancomunidad, establece los gastos que no son susceptibles de individualización por cada bloque, y que solicita de las comunidades los ingresos precisos SOLO para el mantenimiento de dichos elementos mancomunados, por lo que su control es relativamente sencillo.

Espero haber sido de utilidad.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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C
comunidaddevecinos
27/03/2016 11:30

hola juana:

presisamente una presidenta de mi mancomunidad se opone junto con otros y la administradora a que se divulgue por escrito a todos los vecinos  todo lo que se habla en la reunión de presidentes.

yo estoy siendo acosado con acusaciones falsas y difamatoria por hacer publico las cuentas,irregulariddes ye insultos que recibo en la reunión. los presidentes se oponen e incluso se oponen a que asistan vecinos interesados en estos temas.

pero es incorrecto, todos los vecinos deben de conocer al detalle gastos, comentarios, presupuestos porque ellos son los dueños y no es correcto ni se debe aceptar que unos 3 o 4 presidente decidan por  por todos.

todo se debe de llevar a la reunión ordinaría de cada comunidad para que los vecinos lo aprueben y luego llevarlo a la reunión de la mancomunidad. cuando secretismo o se ocultan datos hay irregularidades. hay que trabajar con transparencia porque se trabaja con dinero ajeno

 

 

Fin del hilo
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