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J
Jara16
01/06/2016 19:11

Responsabilidad legal del Presidente de la Comunidad

¿Puedo negarme a ejecutar el despido de un empleado-jardinero en mi comunidad?

2.225 lecturas | 8 respuestas

Hola

Me acaba de corresponder ejercer como presitenta de mi Comunidad, en función del turno rotatorio.

El antiguo presidente justo en el momento que abandona el cargo presenta a votación en la Comunidad el despido del empleado-jardinero que tiene contrato fijo desde hace 10 años y que según la mayoría de los vecinos tiene un rendimiento deficiente. En la votación se decide por mayoría el despido aunque yo muestro mi oposición a ello públicamente. La votación se realiza de modo secreto a petición de un vecino.

Deseo saber si puedo negarme a ejecutar ese despido  y qué alternativas tengo ante esa situación tan delicada como despedir a un trabajador  y las posibles repercusiones legales que me pueda ocasionar tanto el acatar la decisión de la mayoría como el negarme a acatarla.

Muchas gracias

 
B
Borni1974
14/06/2016 12:00

El problema de salvar el voto e impugnar el acuerdo, es que, en situaciones como las que se plantea en este caso, la persona que no apoya el acuerdo, está defendiendo algo que no va claramente en su contra, ya que aquí se trata de despedir a un tercero, por lo que meterse en pleitos para defender a un tercero, dudo que haya mucha gente que lo haga.

Otra cosa es que se haya adoptado un acuerdo que claramente te perjudique, que en ese caso, sí que puede que merezca la pena ir por la vía judicial.

 

 
J
Jara16
13/06/2016 12:43

Muchas gracias por su información y orientaciones.

Un saludo cordial

 
BOIRA_A
BOIRA_A
11/06/2016 09:00

jmgc1962 dijo:

Buenos dias:

Lo cierto es que salvar el voto es un termino que provoca diferentes interpretaciones y atendemos a la jurisprudencia existente.

Lo unico cierto es que si se está presente en una reunión y se tiene intención de impugnar un acuerdo adoptado, la ley dice que se debe salvar el voto.

Yo lo que haria es decir que se salva el voto y además, se vota en contra del acuerdo, coincidiendo con una sentencia del Supremo.

En Catalunya donde ejerzo, esto no pasa porque no existe esta figura de salvar el voto que considero se debería modificar en una futura revisión de la LPH para evitar malos entendidos.

Saludos.

 

Muchisimas gracias por su contestacion y orientacion es que la verdad se habla mucho de esto pero no se explicaba bien en que consistia o como hacerlo, yo creo que en una futura ley de la PH deberian modificarse varios puntos, la han modificado para peor, porque en el caso de los morosos se les priva el voto, pero si han llegado a un acuerdo con la comunidad y esta ha aceptado creo que no se les debe privar del voto, pues en algunas comunidades en unas juntas les dejan votar porque se estan poniendo al dia y en otras no le juntas dentro de la misma comunidad no se les deja y la ley no dice nada ni en un sentido ni en otro Yo creo y asi lo manifeste por un vecino que le negaron el voto, que si esta poniendose al corriente DEBEN DEJARLE VOTAR

Gracias por sus aclaraciones y sobre todo por sus claridad y su ayuda

Un daludo

 
BOIRA_A
BOIRA_A
10/06/2016 23:12

Muchisimas gracias por sus orientaciones Me gustaria que ya de paso nos explicara como salvamos el voto si se esta presente Unos dicen que votando que no y otros me dicen que diciendo que quiere salvar su voto Muchas gracias por su contestacion

 
BOIRA_A
BOIRA_A
09/06/2016 18:17

Jara16 dijo:

Muchas gracias de nuevo por su respuesta.

Me surgen varias cuestiones...

¿En qué artículo de la Ley de propiedad horizontal aparece que el voto no puede ser secreto y cómo se realiza la impugnación de un acta? 

La impugnación tiene que ser en un tribunal civil?

En caso de impugnar, hay que realizar una nueva convocatoria en un plazo determinado?

Si me corresponde por turno ser presidenta, el impugnar el acta me libra de serlo en estas circunstancias?

Muchísimas gracias

 

Todas no se  ontestarle pero voy a intentarlo No se lo podria swcire en que articulo pero ponga en google formas de votar en comunidades de propietarios y le saldrá

La impugnacion de un acta se hace en el juzgado  y es algo rapido

Si en tribuna civil

Me imagino que despues de impugnar un acuerdo, que es lo que se impugna, será el Juez el que decide si se repite ono

El que un comunitario impugne un acta no le exime de ser presidente, ni siquiera a los morosos aunque estos esten privados del voto

 
J
Jara16
09/06/2016 17:38

Muchas gracias de nuevo por su respuesta.

Me surgen varias cuestiones...

¿En qué artículo de la Ley de propiedad horizontal aparece que el voto no puede ser secreto y cómo se realiza la impugnación de un acta? 

La impugnación tiene que ser en un tribunal civil?

En caso de impugnar, hay que realizar una nueva convocatoria en un plazo determinado?

Si me corresponde por turno ser presidenta, el impugnar el acta me libra de serlo en estas circunstancias?

Muchísimas gracias

 
BOIRA_A
BOIRA_A
08/06/2016 08:43

Impugne el acta ya que se ha hecho las votaciones en secreto y en el orden del dia no viene muy claro

 
J
Jara16
07/06/2016 18:20

Muchas gracias por su respuesta aunque me queda una duda.

La persona que presidió la reunión y fijó el orden del día  proponiendo el despido del empleado era el presidente saliente que había desempeñado el cargo durante dos años sin que a lo largo de ellos le hiciera ninguna amonestación por escrito al empleado.

En el orden del día no aparecía el tema de manera clara al poner unicamente

 “ Empleado de mantenimiento. Acuerdo al respecto “ Sin embargo llevaba las papeletas preparadas para realizar el voto secreto.

¿Se puede considerar que con esas circunstancias el presidente saliente es el encargado de ejecutar ese acuerdo concreto de despedir al jardinero?

Un saludo y muchas gracias

 

Fin del hilo
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