Com siempre, en la escritura de División Horizontal o en los Estatutos está/n definida/s la/s cuota/s de paricipación en gastos, y efectivamente pueden ser varias, la generel, de escalera, etc.
En cuanto a cambiar a pago por partes iguales, ni se les ocurra, no tendrán más que problemas en el futuro. No sé en Cataluña, en el resto de España se necesita unanimidad para el cambio..