Según la Ley de Propiedad Horizontal:
Artículo 19: Actas de las Juntas
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
Ese es el contenido mínimo, por lo que en parte su administrador tiene razón. No sé si merece la pena mencionar que fulanito mencionó a la madre de menganito o si zunatito se cabreó mucho, ya que creo que lo interesante es dejar constancia de hechos objetivos, como la aprobación o no de los acuerdos, más que de juicios de valor sobre el carácter cordial o agrio de la reunión.