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L
Lsumo
21/06/2016 14:43

ACTAS

¿En qué casos no se debe reflejar la asistencia de un vecino en el acta de la reunión de la comunidad?

2.673 lecturas | 10 respuestas

Hola a todos, 

Hace unos días hice una consulta acerca de la actuación del administrador de nuestra comunidad, en cuanto a su desempeño del cargo, y comportamiento, sobre todo en la última reunión extraordinaria. 

Hemos recibido el acta de dicha reunión y la reenvíamos con varias cosas a modificar. 

Entre otras, no aparecían 2 vecinos en el acta, preguntamos la causa, nos respondió que eran morosos y habían llegado tarde. Según la LPH, los vecinos morosos si se reflejan, tienen voz, pero no tienen voto. Y así se lo hicimos notar, de echo en  otras actas si aparecían. No ha contestado todavía. No sabemos si es porque son morosos o porque llegaron tarde. Esto es así? en que casos no se debe reflejar la asistencia de un vecino en el acta?

La siguiente cuestión es que no se hacía referencia alguna al grave conflicto ocurrido durante la reunión, en la que el señor administrador se comportó desde el inicio de forma prepotente, agresiva, provocadora, faltando al respeto tanto a la señora presidenta, como a la vicepresidenta. Contestación por parte de este señor, en el acta sólo se reflejan acuerdos. Puedo equivocarme pero en alguna ocasión he oído y leído, que el acta sirve para que venga reflejado todo lo ocurrido y que sea necesario o conveniente reseñar, durante la reunión. Sean acuerdos, desacuerdos, llamadas de atención, discusiones y demás. 

Es cierto esto?

 

Muchas gracias por vuestra ayuda

Saludos

 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
26/06/2016 11:02

Lsumo dijo:

Perdón Boira_a no pretendía ofender a nadie, al contrario agradecer la información recibida,   basándose en la ley para una mejor compresión y además poder así consultarlo si existieran dudas, al tener la referencia. 

 

Un saludo

No es que haya ofendido, sino que me ha resultado muy chocante su ultimo parrafo Aqui al menos yo trato de responder con lo poco que se y de buena fe Hay veces que se impone la logica a la ley No pner ciertas incidencias o propuestas de algunos comunitaarios es un desproposito, por que luego viene los problemas, que si se dijo, que si no se dijo, que si estan de acuerdo todos  o no etc

 
G
gorigori
26/06/2016 10:28
Recuerdo hace ha muchos años - justo tenia 18 - mi padre me hizo asistir a una Junta d Comunidad d donde viven, el administrador - ya fallecido - resumió en el libro de actas - libro oficial - todo lo q se habló y aprobó de acuerdo con la orden del día, luego lo leyó e incluso matizó algunos puntos con las rectificaciones q le iban diciendo algunos asistente - por cierto estaban todos los vecinos en persona o representados - una vez estuvieron conformes firmaron en el libro tanto el como secretario - administrador como el resto d la Junta...
Pasados los días a cada uno d los propietarios les enviaba la copia mecanografiada.
Nunca hubo poblemas.
Que tiempos aquellos!
La profesión de administrador era creíble ...se confiaba en el difunto señor.
Los tiempos han cambiado la tecnología también, pero no es lo mismo!
Por una parte los propietarios q no se saben ni la ley ni sus obligaciones, incluso ni asisten a las Juntas, son egoístas y sólo quieren hacer lo q les place...
Por otro lado el administrador q hace lo mismo o peor...sólo quiere gasto y más gasto , hasta el punto q reparaciones rápidas q cubre el seguro de la comunidad, se realizan pagando!
Naturalmente sé q todos los administradores no son iguales...pero existen muchos así...
Desde hace tiempo me ocupo de las propiedades - viviendas en barrios humildes - de mis mayores y sé de q habló!
No sé en otras autonomías pero en.Cataluña es de escándalo... Y con el.rollo del.Código Civil Catalán - q yo creo q es lo mismo o parecido a la ley d la propiedad - tapan la boca al q protesta un poquitin!
Todo son derramas y más derramas, los presupuestos no sirven para nada !
 
L
Lsumo
26/06/2016 02:53

Perdón Boira_a no pretendía ofender a nadie, al contrario agradecer la información recibida,   basándose en la ley para una mejor compresión y además poder así consultarlo si existieran dudas, al tener la referencia. 

 

Un saludo

 
BOIRA_A
BOIRA_A
25/06/2016 15:25

Creo que aqui nadie le ha respondido por regalar los oidos anadie, sino por la logica y la ley

 
L
Lsumo
25/06/2016 14:20

Evidentemente tiene su lógica, y no es que lo encuentre desacertado, es más por la persona, contexto e que ocurrió y antecedentes. He interpuesto una queja, porque no me parece correcto que se “arroje” de forma despreciativa un comentario haciendo referencia a una minusvalía provocada por una enfermedad, para ganarse la simpatía de los vecinos. 

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, prefiero respuestas sinceras apoyadas en la ley, que no comentarios que regalen oidos

Saludos

 

 

 
P
PEPE123
22/06/2016 19:45

Parece difícil renunciar a que ciertas cosas que suceden en una junta no se reflejen en el acta.

Pero, como perfectamnte apunta Bormi1974, (Art 19 LPH) en el acta deben figurar hechos objetivos (los temas tratados y las decisiones tomadas), sin juicios de valor. Si se empiezan a relatar conversaciones, discusiones, opiniones, etc, al final todos querrán que “su” comentario aparezca en el acta, que al final sería un libro, y  bastante gordo.

 

 
L
Lsumo
22/06/2016 16:39

Muchas gracias

 
BOIRA_A
BOIRA_A
22/06/2016 14:54

Lsumo dijo:

Muchas gracias Borni1974, la cuestión es que el conflicto lo provocó él, para poner a los vecinos en contra de la presidenta y vicepresidenta, puesto que en varias ocasiones se le había llamado la atención, con la LPH en la mano por no estar realizando su trabajo. Él utiliza dicha ley cuando le interesa y la interpreta evidentemente a su favor, la mayor parte de las veces en un tono que te hace sentir idiota como poco. Y es cierto que la ley marca unos mínimos y que puede tener razón. Pero más que nada porque ya en ocasiones ha usado cuestiones, situaciones, comentarios… cuando de alguna manera le beneficiaban. 

Qué aparezca o no, es más que nada para que los vecinos no se tomen a risa, la falta de respeto en ocasiones, y que ante todo la educación. Pero que ocurre cuando es el administrador cuándo claramente quien falta a sus funciones, debería de alguna manera aparecer alguna mención en el acta. 

De todos modos muchísimas gracias por tu respuesta. 

Un saludo

 

Creo que algunas cosas deben constar en el aprtado de ruegos y preguntas

 
L
Lsumo
22/06/2016 14:16

Muchas gracias Borni1974, la cuestión es que el conflicto lo provocó él, para poner a los vecinos en contra de la presidenta y vicepresidenta, puesto que en varias ocasiones se le había llamado la atención, con la LPH en la mano por no estar realizando su trabajo. Él utiliza dicha ley cuando le interesa y la interpreta evidentemente a su favor, la mayor parte de las veces en un tono que te hace sentir idiota como poco. Y es cierto que la ley marca unos mínimos y que puede tener razón. Pero más que nada porque ya en ocasiones ha usado cuestiones, situaciones, comentarios… cuando de alguna manera le beneficiaban. 

Qué aparezca o no, es más que nada para que los vecinos no se tomen a risa, la falta de respeto en ocasiones, y que ante todo la educación. Pero que ocurre cuando es el administrador cuándo claramente quien falta a sus funciones, debería de alguna manera aparecer alguna mención en el acta. 

De todos modos muchísimas gracias por tu respuesta. 

Un saludo

 
B
Borni1974
22/06/2016 11:28

Según la Ley de Propiedad Horizontal:

Artículo 19: Actas de las Juntas

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

Ese es el contenido mínimo, por lo que en parte su administrador tiene razón. No sé si merece la pena mencionar que fulanito mencionó a la madre de menganito o si zunatito se cabreó mucho, ya que creo que lo interesante es dejar constancia de hechos objetivos, como la aprobación o no de los acuerdos, más que de juicios de valor sobre el carácter cordial o agrio de la reunión.

 

Fin del hilo
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