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anaisfer2
27/06/2016 08:38

legalidad de votos

¿Es correcto anular votos delegados al final de una junta ordinaria?

2.543 lecturas | 5 respuestas

Hola, resulta que hemos hecho junta ordinaria y ésta duró muchísimo. Empezó reunión a las 17:30 y acabó sobre las 22:30. PUes resulta que sobre las 21:30 dos parejas de ingleses muy mayores pidieron un papel de delegación de votos para hacer constar que en los siguientes puntos que quedaban por debatir nos daban el voto a nosotros.

Uno de esos puntos era la elección de los órganos de la comunidad ya que ese punto el sr. Administrador/secretario decidió, sin pedir acuerdo, dejarlo para el final de la reunión.

Pues al hacer votaciones, con las delegaciones de votos de los ingleses yo salía presidenta. Pero posteriormente estos ingleses se reunieron con el administrador y éste les dijo que los votos que ellos nos dieron eran nulos porque lo tenían que haber dado al principio de la reunión.

¿Eso es correcto? ¿sabéis de alguna jurisprudencia que se pronuncie en este caso? Veo fatal que, únicamente por el interés del administrador, ya que él quería ser presidente y sin esos votos él sale, se anulen dichos votos. En la reunión no se dijo nada…

A ver si alguien me puede ayudar

Gracias

 

 

 

 
A
anaisfer2
07/07/2016 09:10
La ley propiedad horizontal en Cataluña pone lo siguiente:

Artículo 553-24. Derecho de voto.

1. Tienen derecho a votar en la junta los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad cuando la junta se reúne. Los propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad tienen derecho a votar si acreditan que han consignado judicial o notarialmente su importe o que las han impugnado judicialmente.

2. El derecho de voto se ejerce de las siguientes formas:

a) Personalmente.

b) Por representación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 553-22.1.

c) Por delegación en otro propietario, efectuada mediante un escrito que designe nominativamente a la persona delegada y en el que puede indicarse el sentido del voto con relación a los puntos del orden del día. La delegación debe efectuarse para una reunión concreta de la junta de propietarios y debe recibirse antes de que comience

Según el apartado c pone que se tiene que entregar antes pero, que pasa si alguien tiene que ausentarse? Mi sentido común me dice que todos tenemos derecho a voto y si no hay objeción por ninguna parte, que no la hubo, los votos deben de valer.... lo que ha ocurrido en este caso es que hay demasiados intereses de que no entre otra persona como presidente...

Entonces, los votos son legales o nulos?
 
T
toni61
06/07/2016 19:50

Hola, unos inquilinos bajan y suben bicis las paredes estan negras la puerta rayada, tiene que pintar la escalera la comunidad, graciasgracias

 
sumacomunidades
sumacomunidades
03/07/2016 10:56
Soy administrador de fincas y la delegación del voto se puede realizarán cualquier momento de la asamblea, como bien dice Borni1974 la LPH no indica que deba ser al inicio, solo que deben estar presentes o representados.

En este caso, procede dirigir un escrito al administrador indicando que corrija el error o deberás impugnar el acuerdo en el juzgado.
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A
anaisfer2
27/06/2016 10:06

Gracias, yo opino lo mismo. A ver si alguien puede decirme alguna jurisprudencia o algo para poder impugnar ese acta.

 
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Borni1974
27/06/2016 09:37

En ningún lugar de la LPH indica que la delegación de votos se deba presentar al inicio de la reunión, ni tampoco dice lo contrario, por lo que creo que aquí debe imperar el sentido común.

Una vez conocidos los puntos a tratar en el orden del día, si por algún motivo, un vecino debe ausentarse antes de realizar la votación, no veo qué problema hay en que manifieste su voto para que así sea tenido en cuenta como asistente de dicha reunión, ya que de otro modo, constará como que asistió pero no votó, lo cual creo que no es correcto, ya que él deseaba votar.

Yo creo que su administrador se ha inventado una regla en beneficio propio.

Tal vez otros usuarios nos puedan aclarar este punto.

 

Fin del hilo
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