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U
unciudadanoejemplar
27/06/2016 18:57

Discapacitado - Reforma ascensor que no supera las 12 mensualidades de gastos

¿Es obligatoria la ejecución de obras en el ascensor de la comunidad para personas con discapacidad?

1.559 lecturas | 3 respuestas

Hola quería comentarles, mi caso:

Vivo en una comunidad de 30 vecinos en ALICANTE, necesito una reforma en el ascensor por que es antiguo y es de puerta abatible y ademas de las que hace mucha fuerza para cerrarse, por otra puerta que sea totalmente automática,  dicha obra a penas alcanza unas 6 mensualidades de gastos ordinarios de la comunidad.

Tengo una hija de 15 años, con una discapacidad del 70%, con movilidad reducida, ella NUNCA EN SU VIDA ha podido entrar ni salir de casa sola por culpa de este ascensor. Recientemente hemos solicitado por escrito al administrador de la comunidad aportando todos los documentos necesarios como empadronamiento , certificado de discapacidad y los presupuestos para ejecutar la obra necesaria que necesitamos, incluso instando a solicitar otros presupuestos.

Yo ya no puedo seguir así necesito solucionar este tema para poder trabajar.

Entiendo que en relación al artículo 10.1 B de la propiedad horizontal que se modificó en 2.013, la comunidad está obligada por ley a emitir la derrama y ejecutar las obras

El PROBLEMA es que el ADMINISTRADOR dice que no es así, está convencido de que hace falta aprobación por mayoría simple de la junta para poder ejecutar las obras y en la próxima reunión me dice que ASÍ SE LO VA A INFORMAR AL RESTO DE VECINOS antes de la votación y en consecuencia seguramente votarán en contra.

He intentando pasarle la normativa pero su respuesta sigue siendo la misma siempre, dice que a menos que lo diga un juez la comunidad necesita mayoría simple para ejecutar la obra y pagar la derrama. de esto hace ya casi 2 meses y la reunion de la comunidad será el próximo agosto.

No se que se puede hacer en este caso. ¿Qué os parece?

 

 
A
Anteridios
03/07/2016 12:23

El problema es el de siempre. El maldito dinero. La ley específica que los gastos de accesibilidad deben correr a cargo del resto de los vecinos también. Pero en algunas comunidades que la gente no tiene dinero este tipo de obligaciones escuece.

Aún así si usted no puede pagar la reforma sola para que su hija pueda acceder al uso del ascensor haga uso de la ley que está de su parte

 

 

 

 

 
B
Borni1974
28/06/2016 11:38

Supongo que tal vez en el colegio de administradores le podrían asesorar.

Yo creo que el artículo 10 b), indica claramente que no es necesaria ni siquiera una votación para dotar al edificio de los elementos necesarios para la accesibilidad, y menos aún si el coste no supera las 12 mensualidades. Se lo subrayo.

Hay algunos administradores que parece que la única gestión que desarrollan de forma coherente es la de cobrar periódicamente, ya que en el caso que comenta, la ley lo deja bastante claro.

El problema de salvar el voto, es que Ud. ya tiene que iniciar un proceso judicial para que se le dé la razón, que ya tiene. Yo llevaría a la reunión, por ejemplo, el extracto de la ley que le adjunto para que todos vean que tiene la razón, diga lo que diga el administrador. El problema es que como los vecinos desconocen la ley, se fían del administrador y algunos dejan bastante que desear. Como en todo oficio, hay buenos y pésimos profesionales.

Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 
U
unciudadanoejemplar
28/06/2016 11:18

ok, gracias, eso haré. también estaba pensando si podría hablar con el colegio de administradores de alicante y podrían llamarle la atención y hacerle entrar en razón.

 

Fin del hilo
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