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idecor
05/07/2016 13:39

Cuotas De Comunidad de propietarios

¿Debo seguir pagando derramas si legalmente la urbanización debería pertenecer al Ayuntamiento según sentencia?

1.280 lecturas | 1 respuestas

Desde hace tres años a una Ayuntamientode la Comunidad Valenciana se le condena por parte de La Audiencia Provincial a tomar posesion de una Urbanizacion y proveer a esta de todos los servicios obligatorios ( Iluminacion ,limpieza de calles,vigilancia y un largo etc.) sentencia que no cumple aunque le estamos abomando un elevado IBI.

El problema es que esta Urbanizacion ha sido hasta ahora una Comunidad de propietarios independiente y aqui se han “afincado”desde hace bastantes años unos elementos que no la sueltan ni con agua hirviendo y nos cobran unas derramas por los anteriores servicios pero que tampoco los proporcionan y si no estas de acuerdo te “meten “ en una lista de morosos para coaccionarte.

Mi pregunta es debo abstenerme de abonar ya mas derramas puesto que legalmente esta Urbanizacion deberia pertenecer al Ayto segun sentencia?

Claro esta que a nadie le interesa soltarla porque el Ayto esta muy comodo cobrando el IBI sin prestar dichos servicios y la “plana mayor “ de la Comunidad sigue “chupando del bote”.

 
Adminfergal
Adminfergal
19/08/2016 11:38

Buenos días.

El pago de cuotas es la base de funcionamiento de una comunidad de propietarios. Es la que nos proporciona el sustento económico que nos permite poder satisfacer a la comunidad de los servicios básicos para poder vivir en dicha comunidad. Las cuotas y/o derramas se suponen han sido aprobados por las mayorias correspondientes en las diferentes reuniones anuales/extraordinarias que han debido de hacerse. Si la Comunidad a  propuesta de la junta de gobierno y votado en la asamblea correspondiente deciden seguir proponiendo derramas, vd. debe pagar las mismas. Esto viene reflejado en el art. 9.e) de la LPH que dice lo siguiente: “Son obligaciones de cada propietario, contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el títitulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Si Vd. considera que esas derramas corresponden a gastos no necesarios y que se ajustan a lo que dice la LPH en su artículo 17.4 que dice lo siguiente: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”, en este caso no se le puede obligar a que pague mas de las tres mensualidades que se indica en el párrafo 2º de dicho artículo. Recuerde, siempre que dicha derrama no sea para pagar servicios o mejoras para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

Parece evidente que vds. tenian formado una entidad urbanística colaboradora, terminaron las obras de la urbanización correspondiente que les exigieron desde el Ayuntamiento y su ayuntamiento no se ha puesto manos a la obra para recibir a la urbanización y encargarse de toda la gestión necesaria. Situación mas normal de lo que parece teniendo en cuenta la cantidad de incompententes que hay en las Administraciones Locales. Mientras paguen vds. ellos se lavan las manos. A no ser que existan acuerdos no escritos donde la junta de gobierno de su comunidad les interese que este tema se demore porque así puedan seguir gestionando todos estos gastos con las derramas correspondientes y haya “algún”miembro que tenga montada una empresa para la gestión de los servicios de la comunidad. Vaya a vd. a saber.

Independientemente de lo que ocurra entre la comunidad y el ayuntamiento, mientras la comunidad no se disuelva o modifique sus cuotas porque se haga cargo el ayuntamiento de todos los gastos, en todo o en parte, vd. deberá seguir pagando la cuota/derrama que hayan decidido si no quiere ir a un procedimiento monitorio. Otra cosa es que se estén pagando lujos innecesarios y vd. pueda reclamar ante el juez y solicite no pagar dichas derramas porque no correspondan a servicios u obras necesarias dentro de la comunidad . El juez debe darle la razón. No actúe por su cuenta, tenga el respaldo del juzgado.

Un saludo

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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