Buenos días,
Con carácter general, la fachada es un todo, con independencia de las ventanas, terrazas o cualquier otro supuesto que esté al cudidado del comunero, PERO, la Comunidad no debe consentir cualquier modificación o alteración de la configuración exterior. Art.7 LPH y 396 C.C. En resumen: en circunstancias normales, se hace cargo de la reparación la Comunidad, pero el deber de conservac ión y mantenimiento del Ático, le hace responsable económico por los daños que produce.
No se olviden de hacer constar esta circunstacia ( el que genera el daño paga) en el Acta. Porque la memoria luego es frágil.
Saludos.