Volver al foro
C
carlosgranada
01/08/2016 09:27

Imputación de pagos,liquidación de deuda y oposción al monitorio

¿Cómo resolver la oposición de un moroso en la liquidación de deuda de una comunidad?

1.838 lecturas | 1 respuestas

 

Buenos días, tengo una duda que espero que me la podais resolver agradeciendo de antemano la utilidad y amabilidad de este foro.

En mi Comunidad, tenemos a un moroso que se acordó en la anterior Junta la liquidación de su deuda y se le ha reclamado vía burofax, pero se recibió escrito de su abogado, que se opondría en el procedimiento monitorio por la cantidad reclamada por no ser la correcta y por aplicarse errónenamente las cantidades abonadas.

El tema en cuestión, es que tenía pendiente las siguientes cantidades (cuotas y derrama acordada en Juntas): cuota año 2011 (350€), cuota año 2012 (350€), cuota año 2013 (350€), cuota año 2014 (325,50€), derrama año 2014 (85€) y cuota año 2015 (370,95€).

El motivo alegado por el abogado para la oposición, es que durante el año 2015, su cliente realiza dos ingresos, uno por la cantidad de 351€ sin concepto alguno y otro por 200€ con concepto “pago comunidad años 2012-2013-2014” y que la Comunidad no lo ha aplicado correctamente e incluso que el segundo pago de 225€, se realizó unos días antes de la Junta, y exponiendo que una vez cerrado el balance económico entregado junto a la Convocatoria no se podría contabilizarse en la liquidación aprobada en Junta.

El antiguo administrador a la hora de imputar los pagos, procedió aplicar el ingreso de 371€ a la cuota del año 2015 (que es de 37,95€)  por ser la cantidad que más coincidía y el pago de 200€ a la deuda más antigua, es decir al año 2011. A su vez, expresó que la cantidad de los 200€ se debe computar y contabilizar, puesto que  en Junta se expone y así queda reflejado en Acta, que se había realizado tal ingreso aprobandose la deuda al día de la Junta para ser más exacta y precisa en el tiempo. Ante la supuesta oposición del abogado del moroso se ha paralizado todo trámite por parte de la Comunidad y tratarlo en la siguente Junta.

Según mi entender, se podría evitar la oposición del abogado, aprobando en la próxima Junta, una nueva liquidación y aplicando la cantidad de 351€ a la deuda más antigua por no tener concepto y los 225€ aplicarlo a lo que especifica el concepto a los años 2012-2013-2014 (75€ cada año).

Me surge otra duda a la hora de hacer la liquidación y es que a lo largo de este año 2016, ha realizado un ingreso de 325,50€ con concepto “cuota año 2016”, pero no coincide con la cantidad de este año que es de 370,95 pero sí coincide con la cuota del año 2014. En este caso se podría evitar errores, aplicando la cantidad indicada a la cuota del año 2016 como indica el concepto del ingreso y se le procedería a indicar que falta parte de la cuota puesto que creo, que está buscando la confusión nuevamente por ingresar una cantidad que no corresponde con el concepto pero si coincide con una cantidad adeudada.

Pido disculpas por la extensión del texto pero para poderlo esquematizar y que quede claro me ha resultado imposible.

Quisiera agradecer a todos los integrantes de este foro por la labor e interés. Saludos 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.

 

 
B
Borni1974
01/08/2016 13:02

No sé que dirá la legislación al respecto, tal vez alguien nos lo pueda aclarar, pero lo lógico sería que los ingresos por parte del moroso se destinaran a pagar las deudas más antiguas. Creo que lo importante a la hora de denunciar en un proceso monitorio es que quede claro el importe total de la deuda, que se deberá haber certificado en las actas. Como siempre, los abogados, intentando triquiñuelas para que no se pueda llegar a buen fin por fallos en la forma. Anque lo desconozco, de todos modos, si una vez iniciado el proceso monitorio, el moroso abonara parte de la deuda, supongo que se le podría descontar de lo que debe y punto, no es necesario anular el proceso y comenzar de nuevo.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento