Estimado Jomafer:
Todo lo que vd. expone se puede realizar. Si la derrama o en este caso, la aplicación de un fondo de reserva como indica el art. 9.1.f) “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación”, es aprobada por la mayoría de los propietarios, vd. puede solicitar a la junta que se vote el realizar una cuenta aparte para llevar el control de los ingresos que se vayan realizando. Si se vota y se aprueba por mayoría simple de los propietarios presentes y representado con derecho a voto es una obligación de la junta de gobierno crear dicha cuenta. Si la mayoría de los propietarios entiende que no es necesario deberá ajustarse al criterio de la mayoría.
En ningún caso puede eludir las cuotas que se aprueben por mayoría. No debe dejar de pagar. Si no está conforme porque entiende que va contra la ley, los estatutos o pueda interpretarse que supone un grave perjuicio para algún propietario puede impugnar el acuerdo ante los tribunales de acuerdo con lo establecido con la legislación procesal general. Si vd. entiende que se estan utilizando los fondos para otras cuestiones que no sean las propias de la obra, en cuanto tenga noticias de ello deberá impugnarlo y exigir las responsabilidades correspondientes a los miembros de la junta de gobierno por no haber actuado en la forma en que se ha solicitado por la junta de propietarios.
Es evidente que no podrá desviarse para otros fines que no sean los propios de la obra de la fachada. La Junta de Goberno, debe si así sucediera hacer una nueva de junta de propietarios para que la misma les de la aprobación, si procediera.
Un cordial saludo.