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J
JOMAFER
20/09/2016 01:08

FONDO DE RESERVA - DERRAMAS FONDO OBRAS

¿Cómo puedo proteger mi inversión en una derrama para reparar la fachada de mi comunidad de propietarios?

1.378 lecturas | 2 respuestas
Buenas noches:
Mi Comunidad de propietarios, en la que existe una morosidad del 40%, ha acordado una derrama de 900 € en 2 pagos anuales durante 4 años (total 7200€) para constituir un fondo para reparar la fachada. Hay que destacar que el fondo de reserva de la Comunidad no está en cuenta aparte y hoy financia la morosidad.
Ante este panorama considero muy peligroso ir ingresando derramas sin que se haya previsto su ingreso en cuenta aparte.
Mis preguntas son:
1) ¿Puedo exigir y como presionar para que el fondo
de reserva se sea depositado en cuenta aparte?
2) ¿Cómo puedo eludir el pago directo de las cuotas
de derrama habida cuenta de quel en el acta no
se especifica que se ingresarán en cta. aparte y
que es presumible que se utilicen también como
fondo de maniobra? ¿O que garantías puedo
exigir para que no se desvíen a otros fines?
 
J
JOMAFER
23/09/2016 17:51
Buenas tardes Sr. Fernandez:
Muy agradecido por su respuesta. Como la asamblea de propietarios ya se ha celebrado y en el acta no se
menciona la apertura de cuenta aparte entiendo que, al no ser obligatoria esa separación sino meramente opcional y no haberse tomado ninguna decisión al respecto, habrá que confiar en el buen hacer y en el correcto proceder de nuestra junta de gobierno.
En todo caso habrá que proponerlo la próxima junta.
Ciertamente habré de cumplir con los pagos para no incurrir en morosidad sin perjuicio de ir vigilando la correcta imputación de los cobros y que, de forma paralela, se vayan saneado los cobros pendientes.
Un saludo.
JOMAFER
 
Adminfergal
Adminfergal
22/09/2016 15:04

Estimado Jomafer:

Todo lo que vd. expone se puede  realizar. Si la derrama o en este caso, la aplicación de un fondo de reserva como indica el art. 9.1.f) “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación”, es aprobada por  la mayoría de los propietarios, vd. puede solicitar a la junta que se vote el realizar una cuenta aparte para llevar el control de los ingresos que se vayan realizando. Si se vota y se aprueba por mayoría simple de los propietarios presentes y representado con derecho a voto es una obligación de la junta de gobierno crear dicha cuenta. Si la mayoría de  los propietarios entiende que no es necesario deberá ajustarse al criterio de la mayoría.

En ningún caso puede eludir las cuotas que se aprueben por mayoría. No debe dejar de pagar. Si no está conforme porque entiende que va contra la ley, los estatutos o pueda interpretarse que supone un grave perjuicio para algún propietario puede impugnar el acuerdo ante los tribunales de acuerdo con lo establecido con la legislación procesal general. Si vd. entiende que se estan utilizando los fondos para otras cuestiones que no sean las propias de la obra, en cuanto tenga noticias de ello deberá impugnarlo y exigir las responsabilidades correspondientes a los miembros de la junta de gobierno por no haber actuado en la forma en que se ha solicitado por la junta de propietarios.

Es evidente que no podrá desviarse para otros fines que no sean los propios de la obra de la fachada. La Junta de Goberno, debe si así sucediera hacer una nueva de  junta de propietarios para que la misma les de la aprobación, si procediera.

Un cordial saludo.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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