Estimado Rper1979:
Su pregunta tiene una respuesta en función de como esté escriturado el patio comun de la vivienda. Si el patio en la escritura de división horizontal del edificio tiene un uso privativo para los bajos de la vivienda, la puerta o ventana de acceso al patio común deberá estar cerrada, si por el contrario la escritura de la vivienda no dice nada del uso privativo y es de uso común, se deberá respetar el acceso al patio por parte de los propietarios del edificio.
Todo lo que le he comentado anteriormente esta en base a que el acceso al patio se haga a través de una puerta y no a una ventana como bien dice vd. Si en la escritura de división horizontal figuraba la construcción de una ventana y no que exista una puerta de acceso al patio, se deberá respetar la misma y si se quiera modificar la construcción originaria se deberá estar a lo que dice la ley de propiedad horizontal al respecto. El artículo 10.3.b de la LPHdice “Cuando así se haya solicitado previa aprobacion por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, su división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros mas reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio……..LA CONSTRUCCION DE NUEVAS PLANTAS Y CUALQUIER ALTERACION DE LA ESTRUCTURA O FABRICA DEL EDIFICIO…...etc.
Quiere decirse por lo anteriormente expuesto que si el patio fuera un elemento común y originariamente siempre ha sido una ventana lo que ha existido en esa zona, para cambiar de ventana a puerta sería necesaria que hubiera una mayoría de las 3/5” de la TOTALIDAD DE LOS PROPIETARIOS, osea que no basta con la aprobación de las 5 personas que estuviera en la reunión sino que se necesitarían 10 personas para su aprobación. Para ello, además de aplicar el artículo 10.3.b deberíamos aplicar el artículo 17.8 que entre otras cosas dice lo siguiente “…..se computarán como voto favorable los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 dias naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”. Esto quiere decir que habría que esperar 30 dias para que todos los propietarios pudieran manifestarse y así alcanzar los 10 vecinos (3/5).
Pero el tema no queda aquí. Si el patio es un elemento común y se decide cambiar por los 3/5 de la totalidad de los propietarios y coeficientes la ventana por una puerta, también se deberá tener en cuenta lo que dice la LPH en el párrafo 2º del artículo 10.3.b “En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquellos, y por mahyoría de 3/5 partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que correspondan. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley”.
Quiero decirle con ello, que si vd. se ve afectado por dicha obra, podrá obligar a los propietarios de su edificio a que le indemnizen por tener que colocar verjas de seguridad, etc.
Todo dependera, en resumen, si el patio es común de uso privativo, si es común, si originariamente solo existiera ventana, etc.etc. Si vd. mueve bien los peones (artículos de la LPH), puede ganar la partida.
A su pregunta, si la obra se puede hacer de cualquier manera, NO. Necesitan de la autorización administrativa (licencia de obra). En el Ayuntamiento si fueran como Dios manda, deberían venir a ver la obra requerida. Si vd. entiende que se va a realizar sin la preceptiva licencia presente la instancia en el ayuntamiento, para solicitar la inspección antes de la autorización, si es posible.
Un cordial saludo.