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fuencislasanchez
11/10/2016 12:22

Es legal que no puedas votar por no pagar un gasto extraordinario

¿Es legal negar el voto en una reunión de vecinos por no haber pagado la mitad del gasto extraordinario?

972 lecturas | 3 respuestas

Buenos días. Somos propietarios de varios inmuebles en un edificio con menos de 9 años que ha necesitado de reparación de fachada porque el aplacado se caía. Los gastos los estamos pagando los vecinos, cuando entiendo debería pagarlo la empresa constructora por su error, pese a ello accedemos a pagarlo hasta que se pueda recuperar el dinero. El gasto es de casi 4.000€ con una única pensión de 700€ para el matrimonio (es cierto que tenemos inmuebles que si rentan, pero alquilados a precios baratos para ayudar a montar negocios y con gastos de pagos ibi).

Además hacemos el pago de gastos de comunidad nada más empezar el año y en un solo pago.

¿Es legal que en la siguiente reunión, por no haber pagado más que la mitad del gasto extraordinario se nos niege el voto? Mil gracias a quien nos pueda informar, agradecidos de sus respuestas.

 
ADASgestion
ADASgestion
11/10/2016 22:13
Solo un apunte a la respuesta anterior.
Se aprobó en Junta ese gasto y como aplicarlo a los inmuebles con las mayorías necesarias e informado como punto del día? Esto es importante
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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fuencislasanchez
11/10/2016 14:00

Muchas gracias, ha sido muy amable.

A veces las cosas legales no son justas y viceversa, bajo mi humilde opinión claro. Mil gracias.

De ahí que nazca la picaresca vista la caradura de otros y ante el poco amparo frente a ciertas situaciónes. Pero entendido queda.

Un saludo.

 
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Blont
11/10/2016 13:01

el art. 15.2 de la LPH dice:

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Usted verá si es o no legal.

 

Fin del hilo
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