Buenos días:
Varios temas a tener en cuenta en la exposición que ha hecho y que va en relación también a la contestación que le han dado desde Adas.
- Parece claro y esta es la experiencia de que tienen mis compañeros del dpto de arquitectura que si la modificación de tabiques no tiene modificación de instalaciones (afectaría al seguro trienal según LOE) y solo afecta a posibles temas estéticos (seguro anual según LOE), la recomendación es que realize las correspondientes modificaciones una vez haya pasado el año según la fecha del Acta de aprobación definitiva, que será una fecha muy próxima al Certificado Final de Obra para entendernos.
- Si desea afinar al máximo y a pesar de ello desea hacer una reforma de la puerta de acceso del baño a la habitación principal, para que quede constancia de que la obra solo va a afectar a esta actuación mis arquitectos sugieren que se haga un proyecto donde se especifique la reforma a realizar y deberá entregar dicho proyecto en el ayuntamiento qsue corresponda para pagar las tasas de la licencia, etc. De esta forma la pérdida de la garantía solo afectaría a la modificación realizada.
- Si no tiene prisa, nuestra última recomendación sería que esperara un año y de esta forma no le afectaría a la posible garantía anual.
Un cordial saludo.
Miguel.