Estimado Sr.
La segregación de la comunidad es imposible dado que, aunque no lo crea la cubierta, los cimientos... Le recomiendo que lea el art 396 del Código Civil. Respecto al pago eso se justifica por la división horizontal y título constitutivo del inmueble, este se puede cambiar pero requiere unanimidad, por tanto algo complicado pero no imposible.
Espero que haya sido de ayuda
Saludos