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M
marumunoz
18/01/2017 15:01

obra antiguo propietario

¿Pueden reclamarme algo de hace 10 años en mi casa embargada?

1.949 lecturas | 3 respuestas
Bueno el tema es que mi pareja y yo hemos comprado un adosado embargado al banco, las casas estan todas puestas en una hilera y tienen un pasillo por donde cada uno tiene un porche y accede a su casa, la mia es la de la esquina y el pasillo termina en lo que es mi puerta, esas viviendas son de 2008. Total, tal como hemos comprado la casa, el presidente de la comunidad se puso en contacto con el administrador para decirle que tenian que hacer una junta a causa del porche de mi casa, puesto que el mio es mas grande porque los antiguos propietarios hicieron el cerrado y ellos dicen que no que el pasillo tiene que llegar hasta el final y que ella hizo lo que quiso, hablamos de 2008. Ahora me quieren reclamar eso a mi, después de casi 10 años, porque cuando embargaron esa vivienda la comunidad no se puso en contacto con el banco para informarles del problema y a mi me lo han vendido como que eso es mío. Entonces, el administrador da dos opciones: o pago yo un poco más de comunidad por el trozo de pasillo que esta señora ocupó del que no me pongo en contra yo accedo a pagar más al tener mas metros o tener que quitarlo y ponerlo como los demás y que el pasillo llegue hasta lo que es el muro del final de la urbaniza, puntualizo que no hay salida ninguna y que la única que utilizaría ese trozo sería yo porque es la última casa. El mismo administrador nos ha dicho que cree que en la junta se acordará que paguemos algo más porque es una tontería hacerlo quitar cuando eso solo sería acceso a mi vivienda ya que no hay salida y solo lo utilizaría yo para acceder a mi vivienda , pero claro siempre hay un toca p.. en todos sitios... mi pregunta es, me pueden reclamar a mi algo de hace 10 años que no reclamaron cuando se hizo, ni cuando la adquirió el banco? y en el caso de que me dijeran que hay que quitarlo tengo que pagarlo?
Gracias
 
F
Fixin
14/02/2017 12:54

La sentencia que aporta Pasacero no se ajusta a este caso. Esa sentencia trata de obras inconsentidas en elemento común, es decir, un cerramiento de una terraza. 

Lo que plantea el consultante es la apropiación de un elemento común, sin autorización comunitaria y por lo tanto sin justo título. Para usucapir un terreno común (bien inmueble) se necesita el transcurso de 30 años. 

De ahí que la Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2002, establezca acción de la Comunidad contra el cerramiento e invasión de un elemento común sin el consentimiento comunitario, prescribe trascurrido el plazo de treinta años que marca la ley para las acciones reales.

 
F
Fixin
14/02/2017 09:16

Mucho me temo que si la comunidad le exige que deshaga la obra inconsentida, por haberse apropiado el anterior propietario de una zona común que no le correspondía, no va tener más remedio que hacerlo.

El plazo de prescripción de la acción de reclamación de la comunidad es de 30 años, con lo que están en tiempo todavía.

 
H
hma
14/02/2017 02:42

Buena respuesta pasacero: Clara y concisa.

A veces, muchas mas de las que me gustaría, me quedo asombrado de que alguien que se llama Administrador de Fincas no le haya explicado a usted y al Presidente de su Comunidad lo que pasacero ha hecho en dos lineas.

Que DIos nos pille confesados con algunos que andan por ahí.

 

Fin del hilo
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