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A
aammjj3107
16/02/2017 22:19

Modelo 347

4.673 lecturas | 12 respuestas

Buenas tardes.

Soy propietario de un piso en un vecindario de lo más lindo…

Bueno, la consulta que tengo es la siguiente:

Somos 48 Vecinos, se acordo en Junta extraordinaria pagar DERRAMA por el total de € 120.- por VECINO. 60 EUROS en NOVIEMBRE de 2016 y 60 EUROS en FEBRERO 2017. El fin de la derrama era el acondicionamiento de unas tuberias de AGUA COMUNITARIAS.

El total de la obra asciende a unos 8000 euros IVA incluido.

Bien, el Señor Fontanero es AUTONOMO, hizo la obra a mediados de noviembre y termino a principios de ENERO de 2017.

 

Pregunta, como ha de rellenar el ADMINISTRADOR DE FINCAS el Modelo 347?

Sobre la totalidad de la factura (€ 8.000.-) aunque al propio fontanero se le haya pagado el 50% del valor total en 2016  y el resto en 2017 o el 100 %????

 

Gracias de antemano.

 

 

 

 
P
PEPE123
23/02/2017 20:11

Contesto, Rápido, SI. A la ligera, NO.

Lea en ese mismo link:

En nuestra opinión las Comunidades de Propietarios NO deben declarar en el Modelo 347 las cuotas o derramas cobradas a los vecinos para hacer frente a los gastos de comunidad, aunque superen los 3005,06€ por persona y año, porque la norma que las obliga a presentar tal declaración a partir 1 enero 2014 (artículo 31.1 RD 1065/2007) se refiere exclusivamente a “las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza”. Obviamente las cuotas cobradas a los vecinos no son “adquisiciones de bienes o servicios” y, como ingresos, serían operaciones realizadas al margen de una actividad empresarial o profesional, por lo que quedarían excluidas del deber de declaración según el artículo 33.2.b) RD 1065/2007.

En cuanto a a útima frase “De acuerdo con lo señalado en el artículo 33.5 entendemos que sí deben incluirse al no corresponderse con la relación de suministros excluidos de la obligación de informar.”

¿qué tiene que ver un pago de cuotas/derramas con los suministros?. Nada

Mi opinión, que he contrastado hoy mismo con dos asesores fiscales, es que NO, de hecho a los dos les parece algo absurdo, mezclar churras (derramas) con merinas (suministros).

Por cierto, vea las claves de la declaración, a ver si alguna sirve para el pago de derramas ¿por qué solo las derramas y no también las cuotas ordinarias?.

Por último, el art 33 del reglamento dice:

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Fácil deducir que las cuotas comunitarias y las derramas no son ni entregas ni adquisiciones, ni de bienes ni de servicios.

 

 


Editado por PEPE123 23/02/2017 20:12


Editado por PEPE123 23/02/2017 20:39
 
A
aammjj3107
23/02/2017 18:36

PEPE123 dijo:

Las derramas (pagos) no tienen absolutamente nada que ver con el modelo 347. Lo que hay que declarar son los proveedores con un volumen de operaciones (facturas) superior a 3.000 euros anuales, exceptuando los proveedores de suministros (agua,luz, etc) y seguros. NO hay que declarar nada de los pagos hechos por los propietarios.

 

 

 

PEPE123, USTED afirma asi muy rapido y a la ligera, la DERRAMA esta entre comillas ya que en el siguiente enlace vera USted la tematica al respecto.

 

AQUI

CITO: “

En todo caso, tenemos que advertir que la Agencia Tributaria considera que SÍ deben declarar las Comunidades en el 347 las cantidades pagadas por los propietarios. No conocemos ninguna Consulta de la Dirección General de Tributos que se haya manifestado en ese sentido, pero la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT en Baleares respondió en los siguientes términos a la cuestión planteada en diferentes sesiones divulgativas en enero 2015 sobre “Novedades Declaraciones Informativa 2014”

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS COMO NUEVOS DECLARANTES DEL 347: ¿Deben incluir las cantidades satisfechas por los propietarios (derramas)?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 33.5 entendemos que sí deben incluirse al no corresponderse con la relación de suministros excluidos de la obligación de informar.

Un saludo

 


Editado por aammjj3107 23/02/2017 18:38
 
P
PEPE123
23/02/2017 11:42

Las derramas (pagos) no tienen absolutamente nada que ver con el modelo 347. Lo que hay que declarar son los proveedores con un volumen de operaciones (facturas) superior a 3.000 euros anuales, exceptuando los proveedores de suministros (agua,luz, etc) y seguros. NO hay que declarar nada de los pagos hechos por los propietarios.

 

 

 
A
aammjj3107
23/02/2017 08:50

Gracias PEPE123!

 

Ultima pregunta y cuestión al respecto?

¿Deben incluir las cantidades satisfechas por los propietarios (derramas)?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 33.5  entiendo  que sí deben incluirse al no corresponderse con la relación de suministros excluidos de la obligación de informar.

 

Alguien con una respuesta contraria y motivada?

Gracias

 

 

 
P
PEPE123
20/02/2017 11:38

En el 347 deben declarar el importe total de las facturas (iva incluido) del año 2016. Si el fontanero ha facturado 4.000 euros en noviembre y 4.000 en enero, deben declarar 4.000 en el 347 de este mes. Pero si el fontanero ha hecho una única factura, por los 8,000 euros en enero, deberán declararlo el año que viene. Resumiendo, en el 347 se declara en función de la fecha de factura, no de la fecha de pago.

Y si, como sospecha, no hay factura, no deben declararlo, al margen de las posibles consecuencias, para el fontanero y para la comunidad, por hacer trabajos y pagos sin factura.

Por últimoo, en cuanto al tema de incluir el tema del fontanero (factura y 347) en el orden del día, no es estrictamente necesario. Si es una junta ordinaria, debe haber un punto en el orden del día sobre aprobación de cuentas del ejercicio que se cierra. En este punto puede solicitar que se muestre la factura del fontanero, y preguntar sobre el 347, que no deja de ser una obligación legal de la comunidad, relacionada con las cuentas del ejercicio.

 
A
aammjj3107
20/02/2017 09:53

Precisamente se trata de indicarle via BUROFAX al ADMINISTRADOR o al PRESIDENTE que se incluya en el orden del dia el tema de la factura del fontanero y el MODELO 347.

 

Un saludo

 
B
Blont
17/02/2017 17:02

Es que no se que recorrido puede tener una impugnacion, por no tratar un tema solicitado, creo que poco.

Ylosbajos pagan igual?

Al fontanero no hay que retenerle nada ya que no se le ha contratado como empleado de la finca, solo y exclusivamente ha prestado un trabajo de forma puntual, por lo cual se le exige una factura con IVA

 
A
aammjj3107
17/02/2017 13:08

Gracias por la respuesta.

En cuanto a la última pregunta todos exceptos los bajos (4 vecinos) tienen el mismo coeficiente.

En cuanto a la impugnación me ha quedado claro.

Lo de informar por burofax es para el tema de la orden de dia.

Ya que es habitual que ciertos temas no se quiera “tocar” para dejar constancia fehaciente anterior a la impugnación.

Esta pregunta me sigue dando dolor de cabeza.

¿En cuanto los importes que se ha pagado según la normativa, hay que practicarle retención al fontanero en cuanto que es autonomo?

 

Quiero solicitar por burofax que se presente el modelo 347 y la factura del fontanero, ya que me huele a que es familiar del presidente y se va a omitir el PAGO de IVA.

 

Un saludo y gracias de antemano

 
B
Blont
17/02/2017 10:54

Por cierto, porque la derrama a partes iguales y no por coeficiente?

 
B
Blont
17/02/2017 10:52

Cuando se impugna un acuerdo, esto se hace en el juzgado, y necesita abogado y procurador.

Usted no tiene que informar para nada, ni al administrador ni al presidente. Lo que tiene que hacer es salvar su voto de forma correcta en la junta, diciendo que no esta de acuerdo con esa votacion y que vota no, y que se reserva el emprender las acciones judiciales oportunas (esto, para avisar y acojo…...)

Si ha acudido a la junta tiene o tres meses o un año, (depende de lo que vaya a impugnar), a partir del dia de la junta.

Si no ha acudido a la junta tiene ese tiempo a partir de recibir el acta. Pero antes debera remitir su voto de disconformidad y negacion, en un plaza no superior a 30 a contar desde la recepcion del acta.

 

 
A
aammjj3107
17/02/2017 08:31

Gracias por la rapida respuesta.

  • ¿En cuanto los importes que se ha pagado según la normativa, hay que practicarle retención al fontanero en cuanto que es autonomo?
     
  • Otra pregunta, en cuanto si se tuviera que dirigir escrito tal como un BUROFAX con certificación del contenido de texto para una posible impugnación, a quien se deberia dirigir principalmente?
  • ¿Contra el presidente en funciones o contra el Administrador de fincas?
  • En cuanto a una posible Impugnación de la proxima junta ordinaria , cual seria la mejor forma para impugnar una junta y los acuerdos de la misma???? (BUROFAX u otro y a quien al presidente o al ADMINISTRADOR de fincas?)

En nuestra comunidad es la practica habitual celebrar la junta ordinaria o extraordinaria y posteriormente a los dos o tres meses cuando el Administrador tiene tiempo buzonea el resultado de dicha junta.

 

  • ¿El mismo dia de que se celebra la junta proceder a la impugnación por escrito o hay algun plazo al respecto, y si es asi a partir de que comento contaria? Por ejemplo el caso que comento a partir del momento en el cual se reciba el resumen por escrito en el buzon?

Somos 48 vecinos..

 

Muchas gracias.

 

 

 
ADASgestion
ADASgestion
16/02/2017 23:32

por importe de fechas en las que pago.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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