Contesto, Rápido, SI. A la ligera, NO.
Lea en ese mismo link:
En nuestra opinión las Comunidades de Propietarios NO deben declarar en el Modelo 347 las cuotas o derramas cobradas a los vecinos para hacer frente a los gastos de comunidad, aunque superen los 3005,06€ por persona y año, porque la norma que las obliga a presentar tal declaración a partir 1 enero 2014 (artículo 31.1 RD 1065/2007) se refiere exclusivamente a “las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza”. Obviamente las cuotas cobradas a los vecinos no son “adquisiciones de bienes o servicios” y, como ingresos, serían operaciones realizadas al margen de una actividad empresarial o profesional, por lo que quedarían excluidas del deber de declaración según el artículo 33.2.b) RD 1065/2007.
En cuanto a a útima frase “De acuerdo con lo señalado en el artículo 33.5 entendemos que sí deben incluirse al no corresponderse con la relación de suministros excluidos de la obligación de informar.”
¿qué tiene que ver un pago de cuotas/derramas con los suministros?. Nada
Mi opinión, que he contrastado hoy mismo con dos asesores fiscales, es que NO, de hecho a los dos les parece algo absurdo, mezclar churras (derramas) con merinas (suministros).
Por cierto, vea las claves de la declaración, a ver si alguna sirve para el pago de derramas ¿por qué solo las derramas y no también las cuotas ordinarias?.
Por último, el art 33 del reglamento dice:
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
Fácil deducir que las cuotas comunitarias y las derramas no son ni entregas ni adquisiciones, ni de bienes ni de servicios.
Editado por PEPE123 23/02/2017 20:12
Editado por PEPE123 23/02/2017 20:39