Volver al foro
J
JuanHernan
22/02/2017 01:18

Cerramientos terrazas interiores de la comunidad

¿Puedo elegir el color del cristal en el cerramiento de mi tendedero en una comunidad de vecinos?

3.056 lecturas | 14 respuestas

Buenas noches.

Aunque he visto multitud de hilos sobre cerramientos y demás, no he visto ninguno que coincida exactamente con la duda que planteo.

Bueno, allá va. En nuestra comunidad (una urbanización clásica) varios propietarios han cerrado los tendederos de la cocina, que dan al interior de la urbanización (no al exterior). Todos se cierran con aluminio del mismo color que el existente en la construcción en dichos tendederos. Pero el problema viene con los cristales del cerramiento. La mayoría de vecinos ha optado por cristales ácidos (ligeramente velados), y unos pocos han puesto cristales transparentes. La diferencia, a pesar de ser sutil, ha despertado dudas y discusiones como no podía ser menos en una comunidad de más de 100 vecinos. Algunos de los vecinos con cristales ácidos han instado a los de cristales transparentes a cambiarlos bajo amenaza de denuncia, a lo que algunos se han plegado. No ha sido ni el presidente ni el administrador, sino otros vecinos que insisten que sólo se pueden poner cristales como los suyos.

Alguno aún queda con cristales transparentes que no se ha plegado a la amenaza.

En los estatutos de la comunidad no se menciona absolutamente nada acerca de los cerramientos. Y puesto en contacto con el administrador, nos dice que tampoco hay ningún acuerdo de la junta de propietarios relativo a los tendederos o cómo deben hacerse esos cerramientos. Es un tema que nunca se ha tratado.

Entiendo que por estética el color del aluminio es indiscutible y debe ser el que ya existe en los tendederos pero me cabe la duda respecto al color del cristal. La diferencia como digo es sutil, tanto que en muchos casos es difícil distinguir uno de otro. Planteándome la posibilidad de cerrar mi tendedero, quería saber exactamente cuál es la situación al respecto y si tengo opción a elegir libremente, o si hay algún condicionante por haber mayoría de unos o de otros a pesar de no haber normativa al respecto. Ni en acuerdos de junta, ni en las normas de régimen interior ni en los estatutos.

¡Gracias por adelantado!

 
F
Fixin
23/02/2017 10:13

El foro está para eso, para preguntas y respuestas así que hace usted muy bien en preguntar si le surgen dudas.

Si la comunidad aprueba un tipo de cristal esa decisión afecta a los cristales que se pongan de ahora en adelante pero no a los ya puestos. A estos solo les afectaría si en un futuro tienen que cambiarlos, por el motivo que sea, teniendo entonces que poner los que se haya decidido en junta.

Otra cosa es que la junta exija la retirada de todos los cerramientos hechos en los tendederos interiores sin autorización comunitaria.

 
J
JuanHernan
23/02/2017 10:05

Gracias a todos por las respuestas, me queda todo bastante claro.

Respecto a los cerramientos, curiosamente sí tenemos normativa respecto a las terrazas exteriores. Se aprobaron las llamadas “cortinas de cristal”, que efectivamente, requirieron la elaboración de un proyecto y la aprobación del mismo por parte del ayuntamiento. Sé que fue un trámite algo farragoso. 4 ó 5 vecinos las tienen ya puestas. Creo que es de lo que habla Fixin.

Pero por lo visto (según nos contó el administrador) para los tendederos interiores no regía (debido a su tamaño reducido, yo creo que ni siquiera se puede poner ese tipo de cortinas de cristal), para estos no hay nada definido. De ahí el descontrol. La norma aprobada en junta habla específicamente de las terrazas exteriores.

La situación que me habéis descrito me deja una única duda. Perdonad que sea tan preguntón, pero es por entenderlo todo bien.  :)

Digamos que se convoca una junta para tratar el tema tendederos. Se aprueba por 3/5 (por lo que me habéis comentado, lo que se aprueba así es únicamente el permitirlos). Y acto seguido se aprueba por mayoría simple un tipo de cristal para ellos. Todo ok.

A partir de ese momento, todos los cierres pasan a ser “legales”, entiendo, aunque se hicieran con anterioridad. Sin embargo, puesto que los cristales de ambos tipos ya están puestos previamente a la aprobación del tipo… ¿están obligados los que tienen el otro tipo de cristal a cambiarlos? Es decir, ¿les puede afectar de forma retroactiva esa norma? ¿O la decisión del tipo de cristal sólo afectaría a partir de su aprobación?

Perdonad si parece muy rebuscado, pero por mi experiencia en las comunidades se acaban dando las situaciones más surrealistas que uno se pueda imaginar.

Me refiero: las mayorías simples son fáciles de cambiar de sentido en uno o dos años (tan sólo con que se ausenten más o menos vecinos de la junta puede cambiar el sentido de la decisión). ¿Qué pasa si dentro de un año se vuelve a plantear la misma cuestión y la mayoría (que digamos que no han hecho cerramientos todavía) se decide a votar por el otro tipo de cristal? Entiendo que no se puede obligar a cambiar de nuevo los cristales. Sería una inseguridad tremenda. Por eso mi duda de si la aprobación del tipo afecta a quien ya lo tenga colocado previamente.

Desde luego visto lo visto, creo que por ahora yo no muevo ficha y no cierro nada hasta que no se aclare el tema.

Gracias de nuevo a todos.

 
F
Fixin
23/02/2017 09:44

aammjj3107 dijo:

Fixin, disculpe que discrepe pero si.

Está reflejado en el PLAN GENERAL De URBANISMO es más ahora mismo no tengo el articulo a mano, pero lo buscaré esta tarde y se lo pegaré aqui para que lo lea.

Un saludo
 

 

Se lo agradezco porque me interesa.

 
A
aammjj3107
23/02/2017 09:42

Fixin, disculpe que discrepe pero si.

Está reflejado en el PLAN GENERAL De URBANISMO es más ahora mismo no tengo el articulo a mano, pero lo buscaré esta tarde y se lo pegaré aqui para que lo lea.

Un saludo
 

 
F
Fixin
23/02/2017 09:38

aammjj3107 dijo:

Buenos dias.

 

En primer lugar decir que soy de Madrid, y que de forma general por normativa urbanistica, está prohibido cerrar terrazas interiores/exteriores como tendederos. En concreto en la Comunidad de Madrid esta regulado por la LEY GENERAL DE URBANISMO , un enlace dónde obtener más información AQUIhttp://www.madrid.org/cartografia/planea/planeamiento/html/web/index.htm.

 

Partiendo de la base que para evitar una estetica NO UNIFORME Usted puede acudir a su ayuntamiento dónde reside y preguntar, igual en URBANISMO dentro del ayuntamiento le facilitan información como lo hicieron conmigo.

Un saludo

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid no prohíbe el cerramiento de terrazas siempre que se cumplan determinados requisitos.

Si prohibe el cerramiento de Áticos.

 

 
A
aammjj3107
23/02/2017 08:28

Buenos dias.

 

En primer lugar decir que soy de Madrid, y que de forma general por normativa urbanistica, está prohibido cerrar terrazas interiores/exteriores como tendederos. En concreto en la Comunidad de Madrid esta regulado por la LEY GENERAL DE URBANISMO , un enlace dónde obtener más información AQUIhttp://www.madrid.org/cartografia/planea/planeamiento/html/web/index.htm.

 

Partiendo de la base que para evitar una estetica NO UNIFORME Usted puede acudir a su ayuntamiento dónde reside y preguntar, igual en URBANISMO dentro del ayuntamiento le facilitan información como lo hicieron conmigo.

Un saludo

 
F
Fixin
23/02/2017 08:01

Color o tipo del cristal, solo necesita mayoría siempre que los cerramientos se hayan autorizado por la mayoría de 3/5 del total de los propietarios.

La unanimidad ya no opera en los cerramientos de terrazas.

 
B
Blont
23/02/2017 06:58

Releyendo su pregunta y mi respuesta, verifico que mi respuesta de necesidad de mayoria, no me referia al cerramiento, me referia al color del cristal

 
B
Blont
23/02/2017 06:52

Releyendo su pregunta y mi respuesta, verifico que mi respuesta de necesidad de mayoria, no me referia al cerramiento, me referia al color del cristal

 
B
Blont
23/02/2017 00:56

Ruego me disculpe, el escribir deprisa y no repasarlo aboca a acometer errores, donde pone mayoria efectivamente debe figurar unanimidad, le reitero mis disculpas

 
J
JuanHernan
22/02/2017 16:39

Hola Blont. Es que estoy leyendo en otros hilos que los cerramientos, al afectar a zonas comunes como son la fachada y las terrazas, afectan al título constitutivo de la comunidad y por tanto necesitan unanimidad. No vale con mayoría absoluta.

Ejemplo:

https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3493932-cerramiento-terrazas

En otros hilos se plantea la duda de si con una modificación de la ley de 2013 en lugar de unanimidad vale con mayoría de 3/5, aunque el asunto no queda claro.

 
B
Blont
22/02/2017 16:04

Los acuerdos por 3/5 es cuando se solicita instalaciones para servicio u uso de la comunidad, para lo que usted indica solo senecesita mayoria.

Como le han indicado las instalaciones existentes son TODAS ilegales, y porque existan cinco o las que sean, nole dan derecho a usted a instalarlas

 
J
JuanHernan
22/02/2017 11:22

Gracias por la respuesta.

Si me permite, por aclarar un poco más la situación me gustaría solventar alguna duda más.

Por lo leído en otros hilos, me ha parecido entender que si hay ya algún cerramiento no es necesario pedir permiso. Pero entiendo que es si hay algún cerramiento con permiso de la comunidad. Los actuales aunque no hay permiso de la comunidad, llevan al menos 3-4 años instalados pero entiendo entonces que no sirven de precedente. ¿Correcto?

Si se trata el asunto en junta y se decide por un tipo de cristal… ¿afecta a todos los que pongan el cerramiento a partir de entonces o también a los que ya lo tengan puesto? ¿Se obligaría a los vecinos que ya lo tienen cerrado con otro tipo de cristal a cambiar sus cristales?

Me ha parecido entender también que a partir de 2013 ya no es necesaria unanimidad sino mayoría de 3/5 para dicha decisión, ¿correcto? (si se necesita unanimidad nunca se va a conseguir, claro)

Visto lo visto entiendo que ustedes me recomendarían esperar a que el asunto se trate en junta para decidir mi cerramiento, ¿no?

 
ADASgestion
ADASgestion
22/02/2017 10:58
Deberan trararlo en junta. En principio todos los cerramients al no estar autorizados por la Comunidad son ilegales. Da igual el tipo de vidrio que tengan
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento