Volver al foro
M
Mariabichi
26/06/2017 00:12

Los bajos comerciales tienen obligaciones con la Comunidad de propietarios?

¿Qué obligaciones tienen los locales comerciales con la comunidad de propietarios?

3.810 lecturas | 13 respuestas

Soy presidenta de una comunidad de vecinos, acabo de tomar el cargo. Unos vecinos me han comentado que los bajos comerciales están obligados a contribuir  con  los gastos de la comunidad. Hasta hoy no han pagado nada porque tampoco nos lo habiamos planteado.El caso es que tenemos tres bajos comerciales, ninguno tiene acceso a nuestra escalera, entran por la calle por su propia entrada.Uno de ellos alega que el paga a otra porteria continua porque tiene allí su contador de agua y luz ( echo que desconocemos) pero no lo vemos lógico que se niegue a contribuir al gasto de la comunidad porque  su local es parte de nuestra finca ( somos su techo)  hasta una chimenea que tuvo que sacar al exterior está cgida a nuestra fachada desde la  primera planta a la planta quinta con salida a la terraza por nuestra fachada.

Mis preguntas son:

¿tienen obligación a contribuir con la comunidad?

¿como calculamos la cuantia de cada uno?

¿ El local que dice que tiene los contadores en otra comunidad ha de pagar ?

 

Muchas gracias por su ayuda.

 
B
Blont
10/07/2017 22:45

Que quiere decir con que el local se desvinculo de la comunidad?

No tiene porque preocuparse, hasta la proxima junta anual, no puede hacer nada, cuando elabore los presupuestos, incluya al local en aquellas partidas que no esten exentos.

Luego Les remite un burofax indicando que a partir del ejercicio Xxx deberan de contribuir con arreglo a su coeficiente en las partidas que no esten exentos segun la escritura de obra nueva del edificio. Que en caso de no hacerlo la comunidad adoptara las medidas descritas en el art 21 de la LPH. QUEdeberan remitirla una numeracion de cuenta corriente para su cargo, o bien que ellos efectuen el ingreso en la cuenta de la comunidad con n° XXXXXXXXX

y como es logico les remite el acta

Ve que sencillo

 
B
Blont
10/07/2017 22:43

Que quiere decir con que el local se desvinculo de la comunidad?

No tiene porque preocuparse, hasta la proxima junta anual, no puede hacer nada, cuando elabore los presupuestos, incluya al local en aquellas partidas que no esten exentos.

Luego Les remite un burofax indicando que a partir del ejercicio Xxx deberan de contribuir con arreglo a su coeficiente en las partidas que no esten exentos segun la escritura de obra nueva del edificio. Que en caso de no hacerlo la comunidad adoptara las medidas descritas en el art 21 de la LPH. QUEdeberan remitirla una numeracion de cuenta corriente para su cargo, o bien que ellos efectuen el ingreso en la cuenta de la comunidad con n° XXXXXXXXX

y como es logico les remite el acta

Ve que sencillo

 
M
Mariabichi
10/07/2017 17:06

No tenemos administrador, la finca en la última reunión votó que me quedara yo de presidente de momento definitivo y ellos pagan mi cuota mensual, he tenido unos años malos en casa y se lo agradezco porque no trabajo. De ahí mi interés en hacerlo bien como gratitud hacia el gesto de mis vecinos.Muchas gracias por la ayuda que ha sido mucha. Ahora me enfrento a la peor parte que es notificarle al local que se desvinculó de nuestra comunidad porque así lo decidió  aunque años atrás ya pagó su coeficiente para arreglar el suelo de la terraza.

 
B
Blont
27/06/2017 23:48

Quien es el administrador?

 
B
Blont
27/06/2017 23:47

Mariabichi, es muh normal no tener edtstutos, si los elaborsron en du dia, figurara en rl libro de actas.

Sk los locales tuvieran QUE contribuir a los gastos , NO SE PUEDE reclamar nada de lo atrasado, dado que en los presupuestos anuales no se elaboraron contando con su coeficiente y ademas cada año se ha aprobado los gastos habidos.

Lo que no se que coeficientes han usado dado que su suma tiene wue ser 100

Si los locales tiene que contribuir a gastos, no tendran que votar nada, si en su dia no se voto sobre los coeficientes.

Olvidese del dinero no cobrado

En la proxima junta anual se sacan la repartivion y di no pagan, deberan emprender proceso monitorio. Pero eso es otro cuento largo

 
M
Mariabichi
27/06/2017 23:40

Muchas gracias.

 
Asoin
Asoin
27/06/2017 20:47

Mariabichi, seguro que el edificio dispone de los estatutos (si los hubieran aprobado en su día) e incluso de la escritura de propiedad horizontal del edificio. Si no los encuentra o no se los puede pedir a nadie pues como gasto de la comunidad solicitelo en el Registro de la Propiedad. Los Estatutos los podrá también obtener allí ya que si están inscritos en el Registro se hará mención a ellos y podrá tenerlos. En cuanto a la forma de de exigir el pago a los locales, deberá acurdir al libro de actas y ver la primera acta constitutiva del edificio. Si ya se aprobaron las cuotas de participación de todos los propietarios incluidos los locales(por unanimidad) pues perfecto , habrá que exigir los pagos atrasados a los propietarios de los locales (via extrajudicial y judicialmente), Si no se incluyen pues habría que modificar las cuotas de participación a través de una reunión . Lo malo es que para modificar las cuotas ya establecidas hace falta unanimidad, lo que quiere decir que si sólo uno de los propietarios de los locales se niega a modificar lo que ya hay, pues no podría aprobarse la modificación.

Luego ya el procedimiento es si consiguen identificar las cuotas de participación de cada uno , pues convocar reunión. Aprobar la liquidación de las cuotas pendientes y aprobar igualmente acudir a la vía judicial si no abonan las cantidades a través de avisos o requerimientos de la Comunidad. Se les mandaría una comunicación fehaciente de lo que deben y si no lo pagan , deberán acudir a la vía judicial para su reclamación. Saludos.


Editado por Asoin 27/06/2017 20:54
 
M
Mariabichi
27/06/2017 16:21

Por último ¿ si una vez comprobado el derecho a participar con las cuotas de los bajos comerciales se negaran a hacerse cargo de las mismas  cual sería el preocedimiento para pedirles que contibuyeran? Gracias.

 
B
Blont
27/06/2017 10:57

pues si tienen seguro, administrador profesional los locales deben de contribuir a estos gastos a parte de obras en elementos comunes, o en caso de poner el ascensor,

la escritura de obra nueva del edificio, la pide en el Registro de la Propiedad

los estatutos si existen, los tendrán ustedes, ya que son acuerdos que se tomarian en su día en junta y por mayoría. pero no es obligatorio que existan

 
M
Mariabichi
26/06/2017 23:58

Blont dijo:

el edificio tiene seguro?
 

 

Hola, hace un año que lo contratamos porque carecíamos de él. Ahora acabamos de renovar y a sido este el motivo por el cual estamos averiguando esto, ya que algún vecino  me ha notificado que los bajos deberían de pagar su parte,

Gracias.

 
M
Mariabichi
26/06/2017 23:54

Asoin dijo:

Buenos días. Pues es lo de siempre. Habrá que acudir a la escritura de división horizontal y si existen estatutos igualmente consultar los mismos. 

Si en los estatutos se exonera del pago a los locales de forma expresa pues no tendrían que pagar por lo que señale respecto a las zonas comunes (escaleras, limpieza, ascensores...). Si no dice nada deberá pagar su cuota por los coeficientes de superficie como los otros propietarios. 

En cuanto a determinar a que portal pertenece el local en la escritura de división horizontal vendrá la superficie del local , su ubicación y características. Lo de los contadores podría averiguarse por los boletines o la compañía suministradora. 

En resumen, si los estatutos o la escritura no les exonera del pago de zonas comunes por ser local comercial, SI están obligados a contribuir por coeficiente de participación (art 3 LPH). Para calcular la cuantía, hay una fórmula: multiplicar la cuota de participación por el importe del presupuesto anual y lo divides por la suma de las cuotas de participación de todos. El resultado es importe anual. Si las cuotas se pagan mensualmente lo divides por 12. 

Por último, respecto a el local que tiene los contadores en otra comunidad yo creo que si el local tiene su ubicación en el edificio del que usted es Presidenta, pertenece a su comunidad y por tanto la obligación del pago de las cuotas es respecto a su comunidad , independientemente que los contadores de agua y luz estén en otro edificio. Espero le ayuden mis comentarios. 

 


Editado por Asoin 26/06/2017 10:08

Muchas gracias por tu ayuda. Abusando un poquito más ydejando en evidencia mi desconocimiento en estas cuestiones podria preguntar ¿ en donde aparece lo que me mencionas de los estatutos y la escritura de propiedad horizontal? ¿todo esto que me mencionas tendría que estar en las escrituras de cada vecino? Gracias y discupa mi torpeza.

 
B
Blont
26/06/2017 13:12

el edificio tiene seguro?
 

 
Asoin
Asoin
26/06/2017 10:01

Buenos días. Pues es lo de siempre. Habrá que acudir a la escritura de división horizontal y si existen estatutos igualmente consultar los mismos. 

Si en los estatutos se exonera del pago a los locales de forma expresa pues no tendrían que pagar por lo que señale respecto a las zonas comunes (escaleras, limpieza, ascensores...). Si no dice nada deberá pagar su cuota por los coeficientes de superficie como los otros propietarios. 

En cuanto a determinar a que portal pertenece el local en la escritura de división horizontal vendrá la superficie del local , su ubicación y características. Lo de los contadores podría averiguarse por los boletines o la compañía suministradora. 

En resumen, si los estatutos o la escritura no les exonera del pago de zonas comunes por ser local comercial, SI están obligados a contribuir por coeficiente de participación (art 3 LPH). Para calcular la cuantía, hay una fórmula: multiplicar la cuota de participación por el importe del presupuesto anual y lo divides por la suma de las cuotas de participación de todos. El resultado es importe anual. Si las cuotas se pagan mensualmente lo divides por 12. 

Por último, respecto a el local que tiene los contadores en otra comunidad yo creo que si el local tiene su ubicación en el edificio del que usted es Presidenta, pertenece a su comunidad y por tanto la obligación del pago de las cuotas es respecto a su comunidad , independientemente que los contadores de agua y luz estén en otro edificio. Espero le ayuden mis comentarios. 

 


Editado por Asoin 26/06/2017 10:08
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento