La actual ley de arrendamientos Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf
dice en el art 10
Cinco. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Prórroga del contrato.
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. 2. Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. 3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.»
?Según comenta, han transcurrrido 5 años, su contrato será de 2.012 y quiza en algún apartado se recoja algo paraecido a “El presente contrato se otorga conforme a los establecidos en la Ley XXXX
, con las posteriores modificaciones vigentes en la duración del contrato y se regirá por lo dispuesto en la misma”?. Por lo tanto actualmente su contrato se regira por la Ley 4/2013,
Mire en el enlace que he puesto al comienzo la ley 4/2013 y en especial el art 9 . Si “el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”