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T
toexcar
01/10/2017 21:22

Junta en dia festivo

¿Es legal convocar una junta en día festivo?

5.411 lecturas | 3 respuestas

Hola buenas noches: Agradeceria me indicaran si es legal convocar una junta en dia festivo ( domingo ó otro dia que del mismo modo fuera fiesta) y llegado el momento como actuar según el número de los propietarios que acudieran a la misma a tener en cuenta a la hora de los acuerdos que se pudieran llevar a cabo, y lo mas importante saber la base legal de dicha convocatoria. Muchas gracias

 
B
Blont
02/10/2017 21:10

pues una cosa muy simple, sólo y exclusivamente los votos (sies, los noes y  abstenciones) ademas los coeficientes, no hay nada que tener en cuenta más, aparte de que cada propietario un voto, y los morosos no votan, si figuran como deudores en la convocatoria

lea el art 17 de la LPH

Pues si no se presenta nadie, pues la lógica indica que no ha habido junta

y si se presenta uno valdrá lo que el diga

 
T
toexcar
02/10/2017 20:42

Hola buenas noches, en primer lugar gracias por la prontitud en contestar, pero la pregunta que se ha quedado en el aire dando por hecho la legalidad de la convocatoria es a la hora del recuento de votos ¿que se tiene en cuenta?, ¿y si por una de aquellas no se presentara NADIE?. Gracias 

 
B
Blont
02/10/2017 16:20

La LPH, no indica para nada que dia de la semana deberan celebrarse juntas, eso es potestad del presidente. Por lo cual, lo siento pero legalmente no puede decir nada ni hacer nada. Unicamente hablarlo en junta e intentar cambiarlo.

Tiene que tener en cuenta que a otras personas si estaran de acuerdo porque ellos no pueden acudir entre semana, o tambien puede valer para urbanizaciones de 2° residencia

 

Fin del hilo
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