no, la ley de protección de datos se lo impide, lo que tiene que hacer obligarle a que el administrador como secretario convoque por carta a los propietarios.
lo que puede hacer, es poner cartel en varios sitios del edificio convocando para dentro de bastantes días 10 o 15, indicando que el secretario administrador se niega a remitir las convocatorias, que ruega a los propietarios, y que si conoce el telf. o e-mail o wappsap se lo comuniquen a ellos, que hagan foto y se la envien, si tienen inquilinos, les ruega que se pongan en contacto con el propietario indicandoles que le llamen a usted por telefono, dado que hay que realizar una junta extraordinaria urgente.
http://garciacollado.blogspot.com.es/2011/11/valida-convocatoria-junta-realizada-en.html