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toexcar
05/03/2018 21:18

deficiencias en la rehabilitacion

¿Cómo proceder en caso de disconformidad con la obra de rehabilitación y posibles daños y perjuicios?

1.066 lecturas | 1 respuestas

Hola buenas noches: en mi comunidad se estan llevando obras de rehabiltacion tanto de los patios de luces como de la fachada, inicialmente se ha empezado por lo patios de luces, y a nuestro entender no se ha hecho conforme a lo indicado en el contrato ya que hemos encontrado infinidad de defectos y que telefónicamente se lo he hecho ver al gerente de la empresa, este de forma verbal ha tratado de convencerme de que todo está correcto, e inicialmente hemos quedado mañana cuando haya luz del día para poderselos demostrar, ante esto me surgen varias preguntas:

1.- ¿ En caso de prevalecer nuestra disconformidad, (estamos al corriente de los pagos segun el contrato) que pasos habría que seguir para que la obra se dejara como corresponde y llegado el caso incluso pedirle daños y perjuicios?

2.- ¿ se le puede exigir a la empresa que nos presente un certificado como que está al corriente de los pagos correspondientes a la seguridad social y a hacienda?

3.- ¿podemos exigirle igualmente algun documento en donde conste el nombre de los obreros que están haciendo las obras, y por ello que constan de alta en la empresa,ya que en ocho dias han ido tres personas diferentes? 

 

 
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toexcar
06/03/2018 11:36

Pasacero muchas gracias por la rapidez en contestar, en nuestra comunidad no tenemos administrador , y cuando el presidente firmó el contrato no le dieron la documentación que me ha indicado ud. simplemente la copia del contrato.  Esta mañana tenemos una reunion in situ para decirle a la empresa nuestras discrepancias , ya publicaré cuando vuelva de ella los resultados de la misma por ver si necesitamos ayuda y alguien del foro nos echa una mano. Gracias

 

Con el contrato, la empresa debe entregar certificación de estar al corriente en la SS + los TC1 TC2 de los trabajadores.

Si no hay conformidad con los trabajos, debe acudir a la oficina de consumo a disipar por medio de un arbitraje las discrepancias.

Todo eso su administrador ya lo sabe, y si no se lo ha dicho, está incumpliendo su contrato.

 

Artículo veinte.

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

 

 

 

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Fin del hilo
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