Lea el art.16.2
. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9
como puede comprobar su administrador lleva razon.
Usted convoque junta extraordinaria y como punto del dia:
Destitucion y nombramiento nuevo administrador.
Lleve varios presupuestos.
Deberan nombrar al principio un secretario para que tome nota, usted mismo vale.
Eche las cartas en los buzones, ponga alguna copia en algun punto de paso y en el tablon.
Al administrador no se le convoca, y si se presenta, con muy buenos modales le invita a que se vaya, dado que es una reunion privada de la comunidad, si no se va, llame a la policia.
Su destitucion y nombramiento del nuevo administrador, es necesario en segunda convocatoria el voto de la mayoria de los presentes, no importan los que acudan.
Despues hacen el acta y la firman los dos, no manden acta al administrador
Problemas. Si es destituido, el administrador puede exigigir el abono de las mensualidades pendientes hasta que cumpla el año de su renovacion.