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M
MarioJavier
20/11/2018 15:11

Obligatoriedad de pagar parte de una Obra

¿Estamos obligados a pagar la instalación de SATE en nuestro edificio?

2.945 lecturas | 10 respuestas

Buenas tardes,

En nuestro edificio hemos pasado la ITE como desfavorable. El Ayuntamiento nos obliga a cambiar la cubierta, reparar los desperfectos de los patios (desconchones) y arreglar las humedades.

Va a ser un importe bastante alto, y algunos vecinos quieren que ya que nos metemos en obras, cambiemos la envolvente completa instalando SATE. Sin embargo, en la ITE no aparece como obligatorio, y hay algunos vecinos que no queremos que se instale el SATE en este momento (no nos oponemos a que se haga dentro de unos años, cuando hayamos pagado la derrama de la obra obligatoria, pero ahora no).

Quería saber, en caso de aprobarse con 3/5 partes de las cuotas, si estamos obligados a pagar los vecinos que votemos en contra, pues el importe del SATE supera con creces las 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, y no es obligatorio puesto que el informe de la ITE no lo requería, incluso de hecho dio como favorable el estado de las fachadas exteriores.

Gracias por adelantado, saludos,

 
carolinevega
carolinevega
21/09/2022 23:07
Tarugo, un poco tarde llegó su ayuda, lacpregunta se realizó en 2018
Y no es por mayoría, su aprobación ndcesita 3/5 teniendo en cuenta el presunto voto del ausente
 
T
tarugo
21/09/2022 22:04

No es obligado acometer el SATE, El problema viene si los vecinos por mayoría, opinan que es una obra necesaria, si impugnase UD este acuerdo, tendría que motivar su razón al juez, y lo tendría complicado salir airoso, ya que iría en contra del interés general la comunidad, un claro abuso de derecho.

 
carolinevega
carolinevega
21/09/2022 19:10
I,T.E.
Inspeccion técnica edificaciones
SATE
El SATE es un sistema que consiste en la aplicación sobre la fachada de un revestimiento aislante que se coloca directamente sobre la parte exterior del edificio. La colocación se realiza con adhesivos y mediante una fijación mecánica.
 
carolinevega
carolinevega
02/12/2018 16:57

Eso es imposible que nosotros lo sepamos, debera ir al registro de la propiedad y solicitar la escritura de obra nueva y ahi lo pondra

 
carolinevega
carolinevega
24/11/2018 20:38

Blanche supongo que conoce este art.

https://safinco.com/ahorro-energético/297-quorums-necesarios-acuerdos-eficiencia-energetica-comunidades-propietarios

 
carolinevega
carolinevega
24/11/2018 20:29

Y se me olvida el 17.4

 
carolinevega
carolinevega
24/11/2018 20:25

Deseo aclara una cosa que creo que se lio un poco al mezclar tantos arts. 

el 10.3.b tiene dos interpretaciones segun lo descrito en el 17.8 que dice si el trabajo a realizar es para uso privativo o el coste del mismo no se repercutira entre los ausentes, estos no tendran derecho a votar a posteriori,

1°el propietario que desee realizar una obra en un elemento común pero que sólo se aprovechable por ese propietario, - cerrar su terraza, colocación de un toldo,  apertura de una ventana, etc.-, necesitará alcanzar dichas mayorías de tres quintos para adoptar el acuerdo en la propia Junta, ya que NO se aplicará el voto presunto de los ausentes (favorable) que no manifiesten su disconformidad en el plazo de 30 días naturales, lo que sí ocurría cuando se exigía la unanimidad. 

2° En cambio si, por ejemplo, la Comunidad adoptara  el acuerdo de  construir varios trasteros comunales adicionales para la guarda de objetos (bicicletas, juguetes, etc…)  o bien la modificacion de la envolvente, sería necesaria la misma mayoría de las tres quintas partes pero podrá notificarse a los ausentes para conseguir su voto presunto (artº 10.3 en relación con el 17.8 de la LPH)

El problema que veo es porque articulo se debe aprobar el arreglo de la fachada para ahorro de energia, si por el 17.3 que indica; ###que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble,### o por el 10.3.b ###y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes,###

 Por lo cual Blanche, en este caso como dice D. Miguel si se aprueba por el 10.3.b si podran votar los ausentes

 

 
carolinevega
carolinevega
20/11/2018 21:42

el art. 17.3 indica

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.

No, en ese art. no le afecta eso es solamente para los art. 10.3-17.1-17.4

 
M
MarioJavier
20/11/2018 16:29

Gracias, carolinevega,

Entiendo que el artículo 10.3.b se refiere a que, en caso de que se apruebe por las 3/5 partes de propietarios, la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, se requerirá autorización administrativa. Sin embargo, ese punto 10.3.b no establece si debe ser ese gasto asumido por todos los vecinos si la obra no es obligatoria.  

Y en cuanto al 17.3, evidentemente el SATE es un sistema de mejora de la eficiencia energética, con lo que supongo que aplicaría en este caso este punto, y no el 17.4.

En caso de votarse por el 17.3, ¿harían falta también los 3/5 de propietarios que voten en junta? (sin que valgan los votos de los ausentes)

Gracias por adelantado

 


Editado por MarioJavier 20/11/2018 16:30
 
carolinevega
carolinevega
20/11/2018 16:05

Si se aprueba por el 17.4 no estaria obligado a contribuir si son mas de tres mensualidades y ademas existe un condicionante que mucha gente desconoce, y es quecse necesitan los 3/5 de los propietarios que voten si, PERO EN LA JJNTA, aqui no pueden votar los ausentes

pero si se aprueba por el 10.3.b, o por el 17.3 si estaria obligado

 

Fin del hilo
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