En el articulo 10.1.b de la LPH se recoge:
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Por lo tanto si se ha solicitado y la persona con discapacidad vivirá en la Comunidad será obligatorio. Y como condicionante se recoge que la cuota a pagar por los copropietarios no exceda de la cuota anual.
No entiendo que la gente no sea solidaria con sus vecinos y se opongan a una actuacion que egoistamente hasta les puede venir bien para subir el carrito de la compra.