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J
Joseba28
09/02/2019 11:34

¿Obligatoriedad de asumir el costo de una segunda puerta en el portal el articulo 10 LPH?

¿Alguien ha tenido un caso similar y cuál fue el resultado?

1.852 lecturas | 9 respuestas

Hola.

Necesito saber si alguien ha tenido un caso parecido y cuál ha sido el resultado. 

En mi comunidad tenemos una puerta de acceso al edificio y otra desde los garajes. Ahora ha llegado un propietario nuevo, que reclamo por razones de seguridad, desde su punto de vista, ya que nunca hemos tenido ningún problema y además no creo que sea la panacea en cuanto a seguridad, la sustitución del portero automático, cambiado hace muy poco, por un video portero ya que eso añadía seguridad a la comunidad. Ahora, su intención es colocar una segunda puerta, con un segundo video portero, en el interior del portal y así tener doble puerta para acceder a la comunidad. Ante la negativa de algunos propietario recurre al articulo 10 de la LPH. Después de leerla varias veces, no encuentro justificación alguna  para aceptar una modificación ni estéticamente, ni estructuralmente de la entrada principal y mucho menos para económicamente mitigar sus miedos.

Gracias por la ayuda.

 
carolinevega
carolinevega
10/02/2019 23:41

Pues no, en este caso y vuelvo a repetirlo previamente lo tiene establecifo y  lo deja muy claro la LPH

De entrada ningún administrador puede llevar a junta un punto a tratar, eso lo propondra un propietario al presidente para que sea incluida en el acta que confeccionara no lo olviden, EL SECRETARIO.

además el no tiene porqué opinar de nada

Después la gente se queja del protagonismo y los dictadores que son los administrador, amilibia con su deducción usted tal vez sin darse cuenta contribuye a ello al darle un papel predominante que en ningun caso tienen

 
A
amilibia
10/02/2019 19:13

Joseba28 dijo:

La cuestion es saber, ¿si se considera obra necesaria, colocar una segunda puerta de aceso hasta el momento inexistente o por el contrario no se considera como necesaria ?

 

Muy fácil, se considera necesaria si así lo considera la mayoría. Esto es la respuesta limpia y concisa. Ahora ¿Qué pasa con los que opinan lo contrario a la mayoría? Muy simple también, Impugnar el acuerdo por considerarlo ABUSO. Pero claro, hay que contratar una valoración pericial, abogado, procurador etc. Entenderá que a los juzgados no puede ir con mi palabra contra la suya, al juez hay que presentarle las cosas claras, y la verdad tanto meneo por una puerta, como que no ¿No le parece?

Nos cuenta que su administrador va por el art. 10 Necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato.

Si para él es así y la mayoría opina como él, la puerta es obligatoria y la derrama si es necesario, también, no hacia falta ni tratarlo en junta, si lo ha llevado a junta es presisamente porque no estaba seguro si la mayoría está o no de acuerdo. Se trataría de un tema de seguridad y como paso previo a intentar en un futuro, colocar cámaras en el espacio de puerta a puerta con la finalidad de que no queden zonas fuera de control etc etc.

 

  

 
carolinevega
carolinevega
10/02/2019 19:11

Pero a esa pregunta nunca la podremos contestar nosotros, usted es quien debe saberlo ya que vive allí

 
J
Joseba28
10/02/2019 18:16

Hola.

En esta ocasion el tema ha sido propuesto en junta de propietarios.La cuestion es saber, ¿si se considera obra necesaria, colocar una segunda puerta de aceso hasta el momento inexistente o por el contrario no se considera como necesaria ?

Gracias

 
carolinevega
carolinevega
10/02/2019 10:06

Creo que en el primer párrafo lo deja palmariamente claro:

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. 

Como su administrador sera uno más de los que componen el batallón de los torpes, aconsejelé que se lea y se lo remite por si acaso carece de la LPH el art. que le indico.

Usted en junta diga lo siguiente: que esta en contra de dicha votación, que su voto es no y wue se reserva su derecho a impugnar, cosa que deberá hacer

 
J
Joseba28
10/02/2019 09:33

El administrador contratado cita el art 10, por eso tengo muchas dudas, Por otra parte, este mismo administrador argumenta que esta obra supone una mejora para la finca, pero yo particularmente,no considero esto un argumento de peso.

Gracias.

 
carolinevega
carolinevega
09/02/2019 16:06

Como le han dicho Pepe, que se olviden del art. 10, 

Eso se regula por el 17.4 que queda recojido en el 17.8

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. 

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. 

Esto quiere decir: que para aprobarse se necedita que en la misma  junta los 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS VOTEN QUE SÍ, y si el arreglo a usted le supone más de tres mensualidades usted no esta obligado a contribuir si vota que no.

Tienen ustedes administrador profesional?

Si?

 Y el que dice?

 
P
PEPE123
09/02/2019 15:48
Correcto, incluirlo como punto del orden día y discutirlo.
Y del artículo 10 que se olvide. NO es algo necesario.
 
A
amilibia
09/02/2019 11:58

 Si un vecino comenta de forma informal una mejora, no tiene ninguna trascendencia, ese vecino debe exponer el tema y por escrito al presidente (no vale cogerle en la escalera y comentárselo) El presidente si lo estima oportuno, lo incluirá en el orden del día de la próxima reunión.

 

Fin del hilo
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