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B
boscorelly
27/03/2019 20:22

Junta ordinaria comunicada en teoría solo con 5 días de antelación

¿Es válida la convocatoria de junta de vecinos si la administradora no cumple con los plazos legales?

1.791 lecturas | 7 respuestas

Algunos ya saben que llevo meses luchando con la sinverguenza de la administradora pidiéndole que aclare las cuentas que no están claras y que lleva 2 años sin convocar reunión y casi un año y medio sin pagar comunidad, pues bien, hay un grupo de vecinos que estamos de acuerdo en pedirle esa reunion y en proponer su cese, hace unos días les comunique a estos vecinos que mañana jueves ibamos a enviar el burofax exigiendole la convocatoria de junta ordinaria e indicándole el orden del día que debe de figurar, pues bien, algunos de estos vecinos debe de haber puesto en alerta a la administradora porque hoy recibo por email el aviso de convocatoria para el día 1, si hoy día 27 de marzo me avisa que la runión es el día 01 , pero esta caradura pone en el encabezado día 20 de marzo.

Es sinverguenza hasta para cumplir con los plazos legales establecidos y encima lo enmascaradponiendo la fecha correcta en la convocatoria.

Os comento que a mi me lo envía por email, a la mayoria les deja la convocatoria en el buzon, las reparten ellos mismos por lo que no hay sello de correos ni nada que deje constancia de la entrega.

Os puede padecer una tonteriia sin importancia si no fuera por todo lo que tiene montado esta señora en la comunidad, tendría validez esta reunion? es demostrable de alguna manera que no ha cumplido con los plazos? te aceptan una queja en el colegio de asministradores por este asunto?

Gracias  a todos

Saludos

 
B
boscorelly
30/03/2019 21:35

PEPE123 dijo:
Si es junta ordinaria, habrá un punto del orden del día "renovación de cargos", entre los que está el de administrador, por lo que no hace falta un punto específico. Y el acuerdo es por mayoría simple, los ausentes no tienen nada que decir.

 

Gracias PEPE123, insisto, no quiero meter la pata en la reunion, la administradora no puede contar de ninguna manera como favorables los votos de los propietarios ausentes no representados? lo digo porque hay rumores de que eso es lo que pretende.

Gracias a todos

 
B
boscorelly
30/03/2019 21:31

aserval dijo:

 Ya lo hemos comentado muchas veces, es legal TODO, cualquier barbaridad, salvo que se impugne y lo anule el juez. De momento, desde el cierre del acta para los asistentes o al recibir el acta los ausentes, tres meses mínimo de legalidad, a partir de ahí, cuando se pronuncie el juzgado.

Gracias serval por su comentario, yo siempre hablo para saber la opinión de aquellos que son conocedores de lo que se refiere a lo que se puede o no puede hacer un administrador, esta claro que en el momento puede hacer lo que quiera y después si hay base y si uno quiere gastarse el dinero a reclamar via judicial, pero yo busco primero estar seguro de que hay base para intentar pararle los pies en la misma reunión.

Gracias

 
P
PEPE123
29/03/2019 23:15
Si es junta ordinaria, habrá un punto del orden del día "renovación de cargos", entre los que está el de administrador, por lo que no hace falta un punto específico.
Y el acuerdo es por mayoría simple, los ausentes no tienen nada que decir.
 
A
aserval
29/03/2019 22:34

 Ya lo hemos comentado muchas veces, es legal TODO, cualquier barbaridad, salvo que se impugne y lo anule el juez. De momento, desde el cierre del acta para los asistentes o al recibir el acta los ausentes, tres meses mínimo de legalidad, a partir de ahí, cuando se pronuncie el juzgado.

 
B
boscorelly
29/03/2019 22:21

Hola a todos,

Otra duda mas, le hemos pedido mediante burofax que añada en el orden del día la rendición de cuentas de las obras de la fachada y la propuesta de cese del actual adminitrador, no va a hacer caso de esto y es mas, me ha comentado algún propietario de los que estamos de acuerdo en cesarla que tiene la intencion de someter a votación su continuidad, es decir, lo contrario de lo que le hemos pedido parte de los propietarios, pero ojo, esto no figura en el orden del día, ademas dicen que tiene la intención de computar los votos de los no asistentes como favorables a su continuidad, si se atreve a hacer esto es que no se que me da jeeje, que me sujeten por favor.

Mis preguntas que me padecen obvias pero yo pregunto por si acaso

No puede someter a votación su continuidad si no esta en el orden del día verdad ? no tan siquiera en el apartado de ruegos y preguntas

No va a poner en el orden del día los 2 puntos que le reclamamos, que se puede hacer?

En todo caso, este tipo de votación sobre el cese o la continuidad de un administrador, aquellos propietarios que no asisten, se dan como facorables? lo comento porque por lo que ha podido ver en según que tipo de asuntos, a veces los ausentes cuentas como favorables y otras no.

Por si es necesario, hablamos de Barcelona, lo sigo porque se rige por el Código Civil de Cataluña,

Gracias a todos por vuestra inestimable ayuda

Saludos

 
B
boscorelly
27/03/2019 21:46

Hola carolinevega, gracias por su opinión, si, ya se la cantinela de qye un administrador no convoca, pero usted ya es conocedor de lo que tengo en esta comunidad y ya le digo que ella ha convocado cuando le ha dado la gana porque el presidente no lo ha echo y nadie mas que yo se preocupa un poco del tema, usted me dira que entonces es lo que queremos, de verdad es que hay que vvirlo para entender de lo que estoy hablando.

Pues si, lleva 2018 y este trimestre sin cobrar comunidad cuando el régmen económico de la comunidad le obliga a conrar por trimestres, despues de 2 años sin junta ordinaria ahora convoca reunión de las formas que he comentado por que debe de querer cobrar lo que lleva trasado pero ya veremos si responde a las preguntas que le hagamos sobre las cuentas nada claras de las obras de la fachada.

Lo de grabar la reunión lo voy a hacer, no se si se podrá utilizar algún día por eso de no pedir consentimiento.

Gracias

 

 
carolinevega
carolinevega
27/03/2019 21:17

siendo como es asiduo del blog, debería saber que a la administradora no se le solicita la convocatoria de junta, las juntas las convoca el presidente.

tambien debería sqber, que el colegio de qadministradores pasan de las quejas de los propietarios, estos no son socios si lo son los administradores en el caso de que estén colegiados.

usted indica que lleva año y medio sin pagar la comunidad, es así?

la fecha puede ser correcta, dado que la pudo hacer ese día, como usted la recibió por e-ail, el día de la junta digalá delante de todo el mundo  que  desconoce completamente la LPH y le indica que se lea el art. dónde se indica el tiempo mínimo para el envío del acta de la convocatoria.

yo que usted grabaria el audio de la junta, no tiene que pedir permiso para ello

 

 

Fin del hilo
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