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shajfdez
shajfdez
12/09/2019 18:58

¿Puedo hacerme el cuarto lavadero?

¿Cómo puedo evitar el abuso de derecho en mi azotea?

1.645 lecturas | 0 respuestas

Hola a tod@s,

Vivimos en segunda y última planta de edificio que cuenta con:

- 1 local comercial en planta baja
- 1 vivienda en primera planta, desde la que se accede al suelo del patio de luces y,
- 1 vivienda (la nuestra) en segunda planta.

La azotea, transitable, a la que se accede a través del casetón del hueco escalera (zona común), cubre única y exclusivamente nuestra vivienda y se encuentra toda ella dividida en 2 partes de igual superficie: una corresponde como Anejo privativo a la vecina del primero y la otra Anejo privativo de nuestra vivienda. Ambos Anejos figuran como tal en Escritura con especificación de ubicación, superficie y límites colindantes. Al Anejo "azotea" de la vecina se suma "el suelo del patio" (también recogido en su Escritura) y a su parte de la azotea se puede acceder únicamente atravesando nuestra parte, por lo que deduzco se sobreentiende servidumbre de paso establecida. Hasta aquí bien....

Según Escrituras, tanto la parte de Azotea de la vecina como la nuestra, debería contar con "cuarto lavadero de 6,9 metros cuadrados", pero estos cuartos lavaderos ni están ni llegaron siquiera a proyectarse, posiblemente porque los pisos ya estaban vendidos antes de acabar la obra, según he podido comprobar...la única toma de agua y de luz que existe en la azotea recae en la parte la nuestra y la toma de luz concretamente consiste en un tubo de ésos negros y rugosos, de obra, que sale de un muro...tampoco existe ningún tipo de separación física (muro, tabique o similar) que sirva como separador/delimitador de ambas porciones de azotea...por el motivo que sea, ni la vecina ni la propietaria original de nuestro piso (mi suegra), reclamaron nada al Promotor en su momento (hace unos 27 años)...bueno...hasta aquí digamos que bien también...ahora viene el caso:

La vecina, como cuenta con el suelo de su patio y le resulta mucho más cómodo usar éste que subir 2 plantas a pie (no hay ascensor), utiliza la azotea sólo de forma ocasional y para tender ropa, aprovechando para ello una parte de nuestra de porción, que queda cubierta por una especie de prologanción o alerón de la cubierta del casetón, en la que colocó en su día 2 líneas de tendido, aprovechando que de aquéllas vivía sóla en el edificio (nosotros no estábamos aún). Cuando nos mudamos, ignorantes de la configuración "legal" de la azotea, dimos por hecho que era comunitaria y nos limitamos a poner otras 2 líneas de tendido en el espacio cubierto que quedaba libre.

El caso es que hace 2 años, por cambio de titularidad, recae en nuestras manos la Escritura y es cuando venimos a saber que nos corresponde la porción de azotea pero ¿dónde está el cuarto lavadero? ¿por qué no hay separación física de porciones?

Comento con la vecina que nos gustaría disponer del cuarto lavadero aprovechando la cubierta que recae sobre nuestra parte (sólo tendríamos que hacer cerramiento lateral de frente y a un lado) y me dice que no está de acuerdo...tampoco quiere que haya ningún tipo de delimitación física entre su porción y la nuestra...no doy crédito, ya que ella, de forma unilateral y sin consutar ni contar con nadie, a lo largo de los años, ha:

- Colocado aire acondicionado en fachada principal, tubos de desagüe y boquete/agujero en muro de fachada incluidos
- Ralizado un cerramiento parcial, de obra y con tejas incluidas, que bordea los muros del patio de luces, para un mejor disfrute de éste (además ha dotado a su patio de armario de obra en aluminio para almacenaje y pavimento a su gusto)
- Colocado contraventanas exteriores en todos sus ventanales, que dan a las fachadas principal y lateral

Consulto la LPH y compruebo que en efecto esto requiere a priori mayoría de 3/5 que no puedo reunir, ya que no puedo comunicarme con la Propietaria del local comercial (en 13 años ni la he visto). No tenemos Comunidad formalmente constituida pero, en caso de constituirla, tampoco serviría de nada por lo mismo: la Propietaria del local no acudiría a las reuniones...

De repente me topo con el denominado "abuso de derecho"...pues bien...resulta que el Supremo al parecer y según he entendido, sólo lo reconoce cuando ya existen obras idénticas previas...

¿Alguna idea o sugerencia al respecto?

Gracias y perdón por la extensión.

 

 

 

Fin del hilo
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