Volver al foro
A
AltosMarbella
06/10/2019 16:35

Validez de los acuerdos de la comunidad de propietarios

¿Es válido el acta de la junta extraordinaria?

933 lecturas | 0 respuestas

Hola, 

Soy el peresindente de una nueva comunidad (4 meses) en la Cala de Mijas. 94 viviendas. 33 aún del promotor (que no termina la promoción y se salta los estatutos) 60 de extranjeros que no se entran mucho y están de vacaciones y Hakuna MAtata y la mia. 

He conseguido que el Administrador (de la cuerda del promotor y elegido por este – como me eligió a mi de presídente sin saber que hacia) dimita. Ahora podremos elegir un nuevo adminitrador y plantear unas negociación serias con el promotor para que acuerde con nosotros una adecuada terminacionde la urbanización y el cumplimento de los estatutos. 

Hicimos una Junta Extraordinaria el viernes pasado y el pormotor consigió que le nombrases (¡a una empresa! ) mienbro de la junta directiva y yo conseguí los plazos para que elijamos un nuevo admnitrador (a finales de mes, con lo cual el promotor o paga la comunidad de sus casas del trimestre – se giró el recibo el 17 de septiembre con un mes de pago – o no puede votar – las dos cosas me vienen bien). 

Mis preguntas:

  • entiendo que el acta tiene valor probatorio, pero que los acuerdos son ejecutables desde el momento mismo de la junta. ¿Alguna ley o sentencias que asi lo conrfime?
  • el administrador fue representando en Junta por un abogado (con la oportuna delegación), pero no este no es apoderado de la empresa promotora (llamémosla SI2014). Ahora la Junta Directiva está formada por dos personas físicas más una jurídica (SI2014), las tres propietarias en al urbanización. Mi presunta es, si bien el abogado pudo representar a SI2014 en junta de propietarios, la representación de una empresa propietaria en Junta Directiva ¿exige que la realice un apoderado de la compañía propietaria o vale con que lo haga un tercero solo con un mail delegación? La delegación en junta es fácil : una comunicación;  pero representar a una compañía en otros actos ¿no necesita poderes? 

No soy abogado y ando un poco confuso con estos dos temas. Gracias 

 

 

 

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento