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A
ASCPINMOBILIARIA
23/11/2019 22:14

Posible sanción para comunidad de propietarios por incumplimiento de ley de accesibilidad

¿Qué paso sería más apropiado en un caso como este?

2.053 lecturas | 5 respuestas

He recibido ayer correo electronico de uno de los 150 propietarios de nuestra comunidad que me comenta :
" hace unas semanas ( el dia 4 de noviembre de 2019) envié a la presidenta y al administrador de la comunidad el email y el informe adjunto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales del Gobierno de Andalucía sobre la obligatoriedad de hacer accesibles a discapacitados los accesos a las viviendas de la urbanización( los caminos están de grava y dificultan acceso a las personas con movilidad reducida - en nuestra comunidad tenemos varios ) . Como puedes ver la Junta es clara y tajante, la Comunidad está incumpliendo la ley y los propietarios estamos expuestos a sanciones que pueden ser importantes, ya que la propia Administración puede abrir expediente sin necesidad de denuncias.
Dudo que la Presidenta haya enviado a los propietarios el informe para que sean conscientes de los riesgos que corremos, por mi parte te autorizo a enviarlo a quien tu creas conveniente (yo no tengo las direcciones de emails). "
Al dia de hoy - 23 de noviembre de 2019 - Ni la presidenta de la comunidad ni el administrador se han molestado a informar a los propietarios de esta carta que , por cierto , nos concierne a todos - un total de 150 casas . En un caso como este que paso seria mas apropiado ? ( la multa puede llegar a noventa mil euros ) . Gracias antemano por su ayuda

 
carolinevega
carolinevega
26/11/2019 12:50

que obsesión tiene Antenaradio de denunciar a los administradores en los colegios de ELLOS,

a ver si se entera que en el colegio de administradores pasan olimpicamente de los propietario y sus quejas se la pasan por el arco del triunfo

ellos defiende a quien paga la cuota,lease administradore

respecto a lo indicado en otro hiloi, el administrador no tiene porque estar colegiado, este es otro tema ya archisabido en los blogs

 
A
Antenaradio
26/11/2019 00:08

de entrada ya puedes ir diciendoselo alpresidente y como se pase elpalzo o llegue la multa le podeis denunciar por admininstracion desleal o dejacopn de obligaciones con perjuicio economico. La otra solucion s pedirle al aldministrador la direccion o datos de contacto d elos vecinos, pero claro, esto solopuede hacerlo el presidente de la comunidad y ijo queno vale q el administrador se ampare en la ley de proteccion de datos para no darlos, por que el no es el responsable de los datos, es el responsable de su custodia, pero el verdadero responsable de resguardar los dats de los propietariosn es el presidente d ela comunidad y no puede hacr uso de aquellos extrictamente necesrios para ahcer que funcione la comunidad con normalidad. Si el administrador es conocedor del mismo y no hace nada, sle puede denunciar tambien por dejacion de obligaciones con perjuicio economico para la comunidad o bien al colegio de administradores de la provincia

 

 
carolinevega
carolinevega
25/11/2019 13:07

art. 10.1.b.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

esto quiere decir que hay que ponerla si o si, la instalación no se vota, se vota el presupuesto a elejir, dado que se pueen presentar varias empresas.

luego los disidentes si el coste de la instalación es superior a doce mensualidades, estos sólos están obligados a contribuir con doce mensualidades.

pero existe una vía y es que la instalación en vez de abonarsela a la empresa en un sólo pago se fracciona en varios años, y aqui está el truco, el abono de cada año será el equivalente a 12 mensualidades

 
Taprete
Taprete
24/11/2019 23:28


Tengo algunas dudas.
1. ¿Es cierto que si hay una persona de más de 70 años que lo solicite, estamos obligados a poner el ascensor haya o no mayoría en la votación?
2. En caso de que tenga que hacerse por mayoría, ¿que mayoría sería necesaria, mayoría simple mayoría de 3/5, otra?
3. Si no fuera necesaria mayoría para poner el ascensor, ¿es cierto que los que no quieren el ascensor pueden acogerse a un límite en el importe del pago? ¿Sería este límite Total o se trata de un límite anual teniendo que abonar en cualquier caso las cantidades íntegras como los que sí lo quieren instalar?
Gracias anticipadas.
 


Editado por Taprete 24/11/2019 23:29
 
carolinevega
carolinevega
24/11/2019 13:25

no se que es lo que indica dicha ley, pero si le digo lo que dice la LPH sobre eliminación de barreras arquitectónicas, y es que su eliminación es obligatoria

art.10.1.b

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

para ello las personas afectadas deberán dirigirse al presidente para que en junta se trate el tema y la aprobación del presupuesto.

le sujiero que rellea esto. siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

por lo expuesto solicite que en próxima junta se trate el tema y se presenten presupuestos, con la salvedad que le he indicado que si el coste es superior a doce mensualidades, los disidentes sólo estarán obligados a contribuir con 12 mensualidades

 

Fin del hilo
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