Volver al foro
J
Juananmg96
16/02/2020 17:33

El local no quiere pagar

¿Los locales comerciales deben responder por todas las derramas de la comunidad?

1.448 lecturas | 8 respuestas
Hola, abro este tema para pedir opiniones acerca de un problema en mi comunidad, el tema es que vamos a llevar a cabo unas obras de bajada a cota 0 del ascensor, pues hay 8 escalones antes de llegar a el y queremos bajarlo, pues bien, resulta que se van a hacer una serie de obras y cambios, cómo son levantar pavimentos, abrir y cerrar algún hueco de puerta del ascensor, cambiar la puerta del edificio por otra mayor (nos lo exigen, por temas de evacuación) pues lógicamente hay que cambiar azulejo, pintar, puerta nueva etc.
Pues el dueño del local dice que va a participar en la bajada a cota 0, pero que no va a pagar su parte de pintura, puerta de entrada, azulejos etc.
Mi pregunta es si esto es legal o tiene que responder por todo lo que se va a hacer?
Comentar que todos los vecinos y el local tenemos la misma cuota de participación y que no hay estatutos que le eximan de nada...muchas gracias de antemano, un saludo
Editado por Juananmg96 16/2/2020 17:37
 
carolinevega
carolinevega
19/02/2020 20:18

entonces se ha aprobado por el art. 10.1.b.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

lealó bien

 
J
Juananmg96
19/02/2020 17:29
Si, una persona mayor y que va en silla de ruedas
 
carolinevega
carolinevega
19/02/2020 15:36

Porque se ha bajado a cota 0 el ascensor?

Lo ha solicitado un minusválido o persona mayor de 70 años?

 

 

 
J
Juananmg96
18/02/2020 21:55
Se aprobó la bajada del ascensor a cota 0 y los presupuestos de las empresas que lo van a hacer, y el dinero que tenemos que pagar cada uno incluido el local, incluso se pusieron los plazos de los pagos, y que si el local no pagaba se tomarían medidas legales, el dueño del local no asistió a la junta, de los 4 pagos programados solo realizó el primero, pero ahora nos encontramos con que dice que él solo va a responder de la bajada del ascensor y que la puerta del portal, pintura azulejos y lo que a él se le ha antojado no lo va a pagar... Todos estamos de acuerdo menos el
 
carolinevega
carolinevega
18/02/2020 20:54

ustedes que aprobaron en junta?

 
J
Juananmg96
18/02/2020 18:14
Una cosilla, tú crees que el local se puede escudar en que no se puede obligar una derrama de más de 12 cuotas ordinarias de comunidad? Gracias un saludo
 
J
Juananmg96
16/02/2020 21:12
Muchísimas gracias, tendremos tu mensaje muy en cuenta para la próxima reunión. Gracias y un saludo
 
carolinevega
carolinevega
16/02/2020 20:48
Cita:

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2014 con la siguiente doctrina

Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario.

que quiere indicar esta sentencia? que los gastos que se originen distintos al ascensor, se necesitará la misma mayoria para su aprobación.

si el no quiere contribuir con esos gastos está en su derecho de disentir, ahora bien, ustedes le giran la derrama que le corresponda y si no abona lo correspondiente, le nombran moroso y en junta acuerdan emprender proceso monitorio y pagará los azulejos, la pintura, y el juicio (incluido abogado y procurador de la comunidada) dado que lo tiene perdido

 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento